REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho 28 de febrero de 2013
202° y 154°

Visto el escrito continente de querella interdictal por despojo presentado, en fecha 25 de febrero de 2013, por los ciudadanos BERNARDINO FINI PANICCIA y GABRIEL RAPAGNA, ambos de nacionalidad italiana, titulares de las cédulas de identidad N° E-272.991 y E-701.498, respectivamente, asistidos por los profesionales del derecho CARLOS RAUL ZAMORA VERA y LEOPOLDO CHAVERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 29.492 y N° 99.521, respectivamente, en contra de los ciudadanos JUANA GONZALEZ, YENNI SOLORZANO, cédula de identidad N° V-17.138.476; BELGICA REYES, cédula de identidad N° V-17.105.380, CLAUDIA MENDOZA, cédula de identidad N° V-22.807.308; LEIDIS TORRES, cédula de identidad N° V-16.767.012; NORBERTA LINARES, cédula de identidad N° V-15.086.011; SHEILA LINARES, cédula de identidad N° V-17.676.478; INGRIG BARRERA, cédula de identidad N° V-17.106.388; OSLANIA BARRERA, cédula de identidad N° V-17.106.389; GLIPSEN LARA, cédula de identidad N° V-19.580.586, AIDEE GARCIA, cédula de identidad N° V-9.344.482, FRANCIS MENDOZA, cédula de identidad N° V-19.656.723, CARMEN PEÑA, cédula de identidad N° V-20.572.642, JOEL GONZALEZ, cédula de identidad N° V-21.549.829, VIVIANA MEDINA, cédula de identidad N° V-17.675.640, ANA REYES, cédula de identidad N° V-13.325.027, JAZMIN PÉREZ, cédula de identidad N° V-26.664.913, MARIANGEL DIAZ, cédula de identidad N° V-17.105.866, IDDERF SEIJAS, cédula de identidad N° V-22.883.403, DAIRENES FRANCO, cédula de identidad N° V-22.807.295, ONEIDA BUSTOS, cédula de identidad N° V-11.257.465, LEIDIS REYES, cédula de identidad N° V-17.676.966, WINDER MENARES, cédula de identidad N° V-17.675.632, IRENE RODRIGUEZ, cédula de identidad N° V-18.242.984, BETTY ESPINOZA, cédula de identidad N° V-21.549.875, MARY BLANCO, cédula de identidad N° V-10.660.835, MILAGRO RANGEL, cédula de identidad N° V-15.359.078, YUDITH FLORES, cédula de identidad N° V-14.219.234, BEATRIZ FLORES, cédula de identidad N° V-12.904.194, MARIA RODRIGUEZ, cédula de identidad N° V-8.169.897, NORBIS ESPAÑA, cédula de identidad N° V-14.218.430, ROSA ESPAÑA, cédula de identidad N° V-18.506.574, MARIELA MAICA, cédula de identidad N° V-21.549.889, ANA MENDOZA, cédula de identidad N° V-15.949.459, EDER ALBARRAN, cédula de identidad N° V-20.720.425, DANIEL NAVARRO, cédula de identidad N° V-26.013.335, ANDRES RODRIGUEZ, cédula de identidad N° V-19.158.670, VANESSA MORALES, cédula de identidad N° V-14.949.482, JUAN CARRASQUEL, cédula de identidad N° V-25.054.134, NAYELIS GUAPE, cédula de identidad N° V-20.289.298, ELVIN LARA, cédula de identidad N° V-21.108.527, MILEIDIS INFANTE, cédula de identidad N° V-15.086.460, YULI VARGAS, cédula de identidad N° V-28.118.953, YOSMARY MELGUERO, cédula de identidad N° V-15.955.232, YURAIMA MELGUERO, cédula de identidad N° V-17.676.849, YAZMIN MELGUERO, cédula de identidad N° V-15.086.950, SOLIMAR MEDINA, cédula de identidad N° V-15.955.247, RUDIUSKIS SALAZAR, cédula de identidad N° V-20.773.921 y RAFAEL DIAZ, cédula de identidad Nº V-25.734.888, y siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie acerca de la admisibilidad de dicha demanda, procede a hacerlo en los siguientes términos: De la lectura e interpretación concatenada de los artículos 4 y 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, se desprende que, previo al ejercicio de cualquier acción judicial o administrativa que pudiera derivar en una decisión cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, en perjuicio de alguno de los sujetos protegidos por dicho texto normativo, deberá tramitarse por ante el Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda el procedimiento descrito en éste.
Adviértase también que, el artículo 10 eiusdem dispone que, cumplido el referido procedimiento e independientemente de la decisión, “las partes podrán acceder a los órganos jurisdiccionales competentes para hacer valer sus pretensiones” y que no podrá acudirse a la vía judicial “sin el cumplimiento previo del procedimiento previsto en los artículos precedentes”.
Pues bien, en el presente caso se ha accionado a través de la especial vía de la querella interdictal por despojo, cuya eventual declaratoria con lugar determinará la orden judicial de desalojo de los demandados que ocupen el inmueble identificado en el libelo de la demanda, pues ésta constituye, precisamente, su objeto principal; y, en caso como el de autos, tal mandamiento de desocupación podría incluso devenir antes que haya fallo definitivo, habida cuenta que ha sido solicitado el secuestro del mismo.
A todo evento, considera pertinente este Tribunal señalar que la cuestión relativa a la legitimidad o ilegitimidad de la posesión que se alegue o se delate, así como el asunto concerniente a la calificación o no como vivienda -y su certificación como principal- del inmueble cuya posesión será eventualmente objeto de debate en este juicio, constituye una cuestión de mérito, razón por la cual la decisión al respecto no debe ser objeto de pronunciamiento en este acto, es decir, in limine litis, sobre todo en este especial procedimiento en el cual lo que se decide en esta fase sumaria se hace inaudita alteram parte.
Así las cosas, este Tribunal debe verificar si, en el supuesto sub examine, concurre el cumplimiento del requisito de admisibilidad mencionado, relativo al procedimiento previo a la demanda “que pudiera derivar en una decisión cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal”, en perjuicio de alguno de los sujetos protegidos por el Decreto supra mencionado, y al efecto se advierte que, de los recaudos que han acompañado el escrito libelar, no se desprende documental alguna que demuestre que los actores hicieron tramitar el procedimiento administrativo previo a que se refiere la Ley en mención, omisión ésta que determina, en consecuencia, la declaratoria de inadmisibilidad de la acción propuesta por los ciudadanos BERNARDINO FINI PANICCIA y GABRIEL RAPAGNA, y así se decide.
El Juez Titular,


ABG. MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ
La Secretaria,


ABG. MERCEDES HERNÁNDEZ.







Expediente N° 2013-6949
delia