REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 06 de febrero de 2013
Años 202° y 153°
Vista la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano UBALDO DE JESUS MARQUEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad número V-13.272.264, asistido por la abogada ANA YAMIL PARDO, titular de la cédula de identidad número V-13.964.792, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 91.069, contra el JUEZ PROVISORIO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ABOGADO TRINO JAVIER TORRES BLANCO, por la presunta violación de los derechos constitucionales “establecidos en los artículos 49 ordinales 1° y 3, y 257” de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; ordenadas las aclaratorias pertinentes, en auto de fecha 01/02/2013 y cumplidas estás por la presunta agraviada en esta misma fecha (06/02/2013), se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria a ninguna disposición expresa de la ley, al orden público, ni a las buenas costumbres. En consecuencia, líbrese boleta de citación al supuesto agraviante Juez de los Municipios Atures y Autana, abogado TRINO JAVIER TORRES BLANCO, y notificación a la representación fiscal del Ministerio Público y a las partes del juicio en el cual supuestamente operó el agravio inconstitucional alegado, a saber, las ciudadanas MILDRET ARENAS, parte demandante, y DIANA ESTHER VALBUENA ROA, parte demandada, haciéndoles saber que la audiencia constitucional, oral y pública, se realizará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la fecha de la consignación en autos de la última notificación practicada, a cuyos efectos, deberán comparecer por ante la sede de este Tribunal de Primera Instancia, con el objeto de darse por enterados de la fijación de la oportunidad en que será celebrada dicha audiencia.
En la referida audiencia, la parte accionada deberá hacer valer sus argumentos de defensa, pudiendo también el citado y los notificados, promover y evacuar las pruebas que consideren pertinentes. Con relación a la medida cautelar pedida por el accionante, se advierte que consiste en que este Tribunal le permita “permanecer y hacer uso del mencionado local comercial hasta tanto se lleve a cabo un proceso con las debidas garantías y derechos en [su] favor, donde tenga la posibilidad de ser oído, procesado y vencido de ser caso (sic) y continuar con [sus] actividades laborales dentro del mencionado local comercial, ya que de consumarse la entrega fáctica del inmueble señalado se estaría consolidando la violación de [sus] derechos y garantías constitucionales señaladas”. Al respecto, este operador de justicia advierte, que el objeto de la medida señalada está íntimamente vinculado con la pretensión deducida en la acción de amparo, al punto que, en definitiva, podrían traducirse en el mismo hecho eventual, como lo sería ordenar su permanencia en el referido local. Respecto a este punto, interesa destacar que, aunque la jurisprudencia venezolana ha admitido la existencia de las medidas anticipativas, en el caso de marras el accionante no ha explicado suficientemente la urgencia que motiva su solicitud de medida cautelar, extremo absolutamente necesario para que el Tribunal provea preventivamente sobre el fondo del asunto que en esta sede se le plantea y que se verificaría con la suficiente explanación sobre los perjuicios irreparables o de difícil reparación que sobrevendrían antes de que se dicte la sentencia de mérito si no se decreta la cautelar de que se trate. En razón de lo expuesto, este Juzgado niega la medida preventiva solicitada, y así se decide. Líbrese lo conducente a cumplir con lo ordenado en este auto. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,
MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ LÓPEZ
LA SECRETARIA,
MERCEDES HERNÁNDEZ
Expediente N° 2013-6947