REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2012-000117
ASUNTO : XP01-R-2013-000002


JUEZA PONENTE: MARILYN DE JESÚS COLMENARES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: adolescente IDENTIDAD OMITIDA

RECURRENTE: Abogada EDITA FRONTADO JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.568.208, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.784.

FISCALIA: QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.

VICTIMA: ALBA ROSA ESPINOZA DE PULGAR (OCCISA).

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS.


CAPITULO I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 25ENE2013, esta Corte de Apelaciones, da por recibido el presente Recurso de Apelación, ejercido por la Abogada EDITA FRONTADO JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.568.208, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.784, en su condición de defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, en contra de la decisión dictada en fecha 20DIC2012, con ocasión de la culminación del juicio en fecha 20DIC2012, realizado por el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante la cual se declaró PENALMENTE RESPONSABLE Y SE SANCIONA A CUMPLIR LA PENA DE CINCO AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ALBA ROSA ESPINOZA DE PULGAR (OCCISA), según el orden de distribución del Sistema Juris 2000, le correspondió la ponencia a la Juez MARILYN DE JESÚS COLMENARES, quien con tal carácter suscribe la presente.

Ahora bien, estando en el lapso para resolver sobre la admisión del presente recurso, esta Corte de Apelaciones, por remisión del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y conforme a las previsiones de los artículos 423, 424, 426, 427, 428, 432, 443 y 444 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, pasa de seguidas a pronunciarse al respecto en los siguientes términos:

CAPITULO II
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR

De conformidad con la remisión expresa que realiza el articulo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a lo establecido en el articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del presente Recurso de Apelación, ejercido por la Abogada EDITA FRONTADO JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.568.208, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.784, en su condición de defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, en contra de la decisión dictada en fecha 20DIC2012, con ocasión de la culminación del juicio en fecha 20DIC2012, realizado por el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, esta Corte procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación y lo hace con base a las siguientes consideraciones:
a) DE LA LEGITIMACION:

Indicado lo anterior, con el objeto de resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, se procedió al estudio y análisis del escrito recursivo planteados por la profesional del derecho EDITA FRONTADO JIMENEZ, en su condición de defensores del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, logrando constatar, que en el caso de autos la denuncia planteada por el recurrente, se sustenta en su disconformidad con la decisión dictada contra su defendido por considerar que no está ajustada a derecho.
En cuanto a la legitimación el artículo 609 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que se consideran partes el Ministerio Público, el o la querellante, la victima, el imputado o imputada y su defensor o defensora; así mismo el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, que sólo podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley le reconozca ese derecho. Por el imputado (a) podrá recurrir el defensor (a), pero en ningún caso en contra de su voluntad. De las actuaciones que conforman el presente asunto (pieza I Folios19 y 20), se evidencia que en la audiencia de presentación de imputado celebrada por ante el Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal en fecha 01JUN2012, fue juramentada la Abogada EDITA FRONTADO JIMENEZ, como defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, quien interpone la presente actividad recursiva, por lo que en consecuencia posee legitimación para recurrir de la decisión dictada el 08ENE2013, proferida por el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas en la causa Nº XP01-D-20012-000117, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes mencionado.

Verificado el presente recurso, se constata que la abogada EDITA FRONTADO JIMENEZ, posee legitimación para recurrir en Alzada.

b) DE LA TEMPESTIVIDAD: En fecha 15ENE2013, la abogada EDITA FRONTADO JIMENEZ, en su carácter antes mencionado, consignó escrito de apelación de sentencia, constatando esta Corte, que la decisión recurrida data del día 08ENE2013, en consecuencia el recurso fue interpuesto tempestivamente, dentro del lapso establecido en el articulo 445 del texto adjetivo, según se desprende del computo de días de despacho realizado por la secretaria del Tribunal A quo el cual corre inserto al folio 22 del Recurso de Apelación, por lo que considera esta Corte que el mismo es tempestivo.

DE LA IMPUGNABILIDAD: Observa este Tribunal, que el recurrente expresa en su escrito de apelación su inconformidad con la decisión dictada por el Tribunal Único de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial del estado Amazonas, por la cual se condenó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, y fundamentando su apelación de conformidad con el articulo 444 numerales 1 y 3 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la decisión es recurrible conforme a la disposición in comento.
Así tenemos que en relación a las decisiones recurribles, el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“Artículo 444. Decisiones recurribles. Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:
Omissis…
1. Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad del juicio;
2. Omissis.
3. Quebrantamiento u omisión de formas no esenciales o sustanciales de los actos que cause indefensión;
Omisssis…”

Ahora bien, atendiendo al contenido del artículo 447 del decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala en su encabezamiento que:…”La Corte de Apelaciones, dentro de los cinco días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso”…, igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21 de noviembre de 2006, sentencia Nº 1966, en la que estableció:

“… la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo la misma no causa un daño irreparable…”,


Así mismo, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 428 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en cual señala expresamente que:
“…Artículo 428….” La Corte de Apelación sólo podrá declarar el recurso inadmisible por las siguientes causas:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda. …”


Considera esta Corte de Apelaciones oportuno hacer referencia a lo señalado por el Máximo Tribunal en sentencia de la Sala de Casación Penal; Nº 021, expediente Nº C04-0462 de fecha 09MAR2005. Que dispuso:

“…..Cuando se interpone el recurso de apelación, el Juez está en la obligación de hacer una revisión previa del escrito y sin ir al fondo del asunto planteado, declarar si el mismo es admisible o no, de conformidad con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyas causales de inadmisibilidad (falta de legitimación del impugnante, extemporaneidad e inimpunibilidad de la decisión recurrida) son taxativas. En todos los demás casos la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado….”

De acuerdo a lo antes señalado, esta Corte constata que la recurrente apeló de una decisión que le impuso a su defendido una sanción, que el recurso de apelación fue interpuesto en tiempo hábil y que la decisión recurrida es impugnable, por cuanto el motivo de la apelación puede encuadrarse en los numerales 1 y 3 del articulo 444 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a ello para la decisión y resolución de la presente actividad recursiva debe necesariamente atenerse a lo dispuesto a la tramitación de los recursos de apelación de sentencia a que se contrae el articulo 447 ejusdem. Así se decide.

Razón por la cual, considera esta Alzada, que el escrito contentivo de la actividad recursiva, reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia, procede a la ADMISIÓN del Recurso de Apelación, ejercido por la abogado EDITA FRONTADO JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.568.208, inscrita en el Inpreabogado Nº 93.784 y defensora privada del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de diciembre de 2012 y fundamentada en fecha 08 de enero de 2013, por el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante la cual declara PENALMENTE RESPONSABLE Y SE SANCIONA A CUMPLIR LA PENA DE CINCO AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al adolescente ya mencionado, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ALBA ROSA ESPINOZA DE PULGAR (OCCISA). Así Decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, actuando en sede penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación, ejercido por la abogado EDITA FRONTADO JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.568.208, inscrita en el Inpreabogado Nº 93.784 y defensora privada del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de diciembre de 2012 y fundamentada en fecha 08 de enero de 2013, por el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante la cual declara PENALMENTE RESPONSABLE Y SE SANCIONA A CUMPLIR LA PENA DE CINCO AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al adolescente ya mencionado, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ALBA ROSA ESPINOZA DE PULGAR (OCCISA). SEGUNDO: Con motivo del anterior pronunciamiento y dada la naturaleza jurídica de la decisión impugnada, se ordena proseguir con el trámite de apelación de sentencia; como consecuencia de la admisión del presente Recurso esta Corte de Apelaciones, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, fija para el día 14 DE FEBRERO DEL 2013, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, la celebración de la Audiencia Oral y Privada, a los fines de que las partes expongan sus alegatos sobre el fundamento del recurso interpuesto. Líbrense notificaciones. Cúmplase.-

Publíquese, regístrese y déjese un ejemplar en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal; se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, al Primer (01) día del mes de Febrero del Año Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

Jueza Presidenta,

LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA

La Jueza y Ponente, La Jueza,

MARILYN DE JESÚS COLMENARES NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA


La Secretaria,


MARIA ALEJANDRA MICHELANGELLI

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,


MARIA ALEJANDRA MICHELANGELLI
LYMP/MJC/NECE/ZMAM/lbc.-
EXP. XP01-R-2013-000002