REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-005244
ASUNTO : XP01-R-2013-000004

JUEZA PONENTE: MARILYN DE JESUS COLMENARES.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: MANUEL DE JESUS PLAZA FERMIN, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.184.263.

RECURRENTES: Abogado DANILO MÉNDEZ OLARA, venezolano, civilmente hábil, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.165.301, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.399 y Abogado CARLOS ALEXIS JOSÉ SUÁREZ, Venezolano, civilmente hábil, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.205.592, inscrito en el Inpreabogado en el Nº 11.205.592.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, ABG. Yecsi Ramos.

VICTIMAS: Hermes Gregorio García Chiguita

DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en su condición de COAUTOR conforme lo previsto en el artículo 83 ejusdem.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
CAPITULO I
ANTECEDENTES

En fecha 06 de Febrero de 2013, se recibió asunto Nº XP01-R-2013-000004, procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en virtud del Recurso de Apelación ejercido por los Abogados DANILO MÉNDEZ OLARA y CARLOS ALEXIS JOSÉ SUÁREZ, plenamente identificado, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de Enero de 2013 por el mencionado Tribunal, mediante la cual se condenó en aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano MANUEL DE JESUS PLAZA FERMIN, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 26.184.263, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458, concatenado con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HERMES GREGORIO GARCÍA, en consecuencia a la pena impuesta se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad, quedando asignada la ponencia de acuerdo con el orden de distribución del Sistema Juris 2000 a la Jueza MARILYN DE JESUS COLMENARES, quien con tal carácter suscribe.

Ahora bien, estando en el lapso de admisión, esta Corte de Apelaciones, conforme a las previsiones de los artículos 443, 444, 445 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, pasa de seguidas a pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presente recurso de apelación, en los siguientes términos:

En atención a los fundamentos, se trae a colación lo referido por el Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a las decisiones recurribles:

“…Artículo 444. El recurso solo podrá fundarse en:
Omissis…
2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.
3. Omissis…
4. Omissis…
5. Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica…”

Ahora bien, atendiendo al contenido del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece en su encabezamiento que:

“…La Corte de Apelaciones dentro de los cinco días siguientes al recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso…”

Asimismo, la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21 de noviembre de 2006, sentencia Nº 1966, estableció que:

“… la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo la misma no causa un daño irreparable…”


Igualmente el artículo 428 el Código Orgánico Procesal Penal, expresamente establece:

“…Artículo 428. La Corte de Apelación sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para u presentación.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda”


Considera esta Corte de Apelaciones oportuno hacer referencia a lo señalado por el Máximo Tribunal en sentencia de la Sala de Casación Penal; Nº 021, expediente Nº C04-0462 de fecha 09MAR2005. Que dispuso:

“…Cuando se interpone el recurso de apelación, el Juez está en la obligación de hacer una revisión previa del escrito y sin ir al fondo del asunto planteado, declarar si el mismo es admisible o no, de conformidad con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyas causales de inadmisibilidad (falta de legitimación del impugnante, extemporaneidad e inimpunibilidad de la decisión recurrida) son taxativas. En todos los demás casos la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado….”


Dicho lo anterior, procede esta alzada a revisar el cumplimiento de los extremos indicados, así:

DE LA LEGITIMACIÓN: Se evidencia al folio (140) de la pieza I, acta de fecha 19 de Diciembre de 2012 que los Abogados DANILO MÉNDEZ OLARA y CARLOS ALEXIS JOSÉ SUÁREZ, plenamente identificado autos, prestaron juramento de ley como Defensores Privados del ciudadano MANUEL DE JESUS PLAZA FERMIN, en virtud a ello, al ostentar la condición de Defensor del imputado de autos, los mismos poseen legitimación para recurrir en contra de la decisión dictada en fecha 10 de Enero de 2013 proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, mediante la cual se condenó en aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano MANUEL DE JESUS PLAZA FERMIN, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458, concatenado con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de HERMES GREGORIO GARCÍA.

DE LA TEMPESTIVIDAD: De la revisión efectuada al asunto principal, se observa que en fecha 08 de Enero de 2013, se celebró Audiencia Preliminar, publicándose la fundamentación en fecha 10 de Enero de 2013, mediante el cual se condenó en aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano MANUEL DE JESUS PLAZA FERMIN, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458, concatenado con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de HERMES GREGORIO GARCÍA, en consecuencia a ello, nace a partir de ese día, a saber, 10 de Enero de 2013, el lapso para ejercer el recursos de apelación, interponiéndose por parte de los Abogados DANILO MÉNDEZ OLARA y CARLOS ALEXIS JOSÉ SUÁREZ, plenamente identificado autos, el día 25 de Enero de 2013, considerando esta Corte que fueron ejercidos tempestivamente, según el computo realizado por la Secretaria del Tribunal A quo en fecha 05 de Febrero de 2013, que riela al folio (38) contentivo en el cuaderno de apelación, y por tratarse la recurrida de una sentencia definitiva, la norma aplicable es de conformidad con el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, los lapsos que aplican son los que regulan la apelación de sentencia, razones por las que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

DE LA IMPUGNABILIDAD: Observa esta Alzada, que los recurrentes expresan en su escrito de apelación su inconformidad con la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial del Estado Amazonas, mediante la cual se condenó en aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano MANUEL DE JESUS PLAZA FERMIN, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458, concatenado con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de HERMES GREGORIO GARCÍA, y manteniéndose la medida de privación judicial preventiva de libertad. Los recurrentes fundamentan su apelación de conformidad con el artículo 444 numerales 2 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Por consiguiente, se evidencia del contexto del escrito recursivo que la decisión impugnada es recurrible a tenor de lo dispuesto en el artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal.

De acuerdo a lo previamente señalado, esta Corte constata que los recurrentes apelaron de una decisión que le era desfavorable, que el recurso de apelación fue interpuesto en tiempo hábil y que la decisión recurrida es impugnable, por cuanto el motivo de la apelación puede encuadrarse en el numerales 2 y 5 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en atención a ello para la decisión y resolución de la presente actividad recursiva debe necesariamente atenerse a lo dispuesto a la tramitación de los recursos de apelación de sentencias que se contrae el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Razón por la cual, considera esta Alzada, que el escrito contentivo de la actividad recursiva, reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia, procede la ADMISIÓN del Recurso de Apelación de Sentencia, ejercido por los Abogados DANILO MÉNDEZ OLARA y CARLOS ALEXIS JOSÉ SUÁREZ, plenamente identificado, en sus condiciones de Defensores Privados, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de Enero de 2013 proferido por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante la cual se condenó en aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano MANUEL DE JESUS PLAZA FERMIN, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, concatenado con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HERMES GREGORIO GARCÍA, en consecuencia a la pena impuesta se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad. En virtud de los antes señalada declaratoria a tenor de lo dispuesto en el artículo 455 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a fijar audiencia oral para el día JUEVES 28 DE FEBRERO DE 2013 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, en la que las partes expondrán sus alegatos, para la resolución del recurso.
Así Decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescente y Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas actuando en sede Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia ejercido por los Abogados DANILO MÉNDEZ OLARA y CARLOS ALEXIS JOSÉ SUÁREZ, plenamente identificado, en sus condiciones de Defensores Privados, en contra de la decisión dictada en Audiencia Preliminar de fecha 08 de Enero de 2012 y fundamentada en fecha 10 de Enero de 2013 proferido por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante la cual se condenó en aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano MANUEL DE JESUS PLAZA FERMIN, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 26.184.263, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458, concatenado con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HERMES GREGORIO GARCÍA, en consecuencia a la pena impuesta se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión del presente Recurso, en cumplimiento con lo establecido en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, fija para el día JUEVES 28 DE FEBRERO DE 2013 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA la celebración de la AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA, a los fines de que comparezcan las partes, al debate oral sobre el fundamento del recurso interpuesto. Notifíquese. Se instruye a la ciudadana secretaria para que dé cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese un ejemplar en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Veinte (15) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

Jueza Presidenta,


LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA



La Jueza y Ponente, La Jueza,


MARILYN DE JESÚS COLMENARES NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA

La Secretaria,



MARIA ALEJANDRA MICHELANGELLI

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,


MARIA ALEJANDRA MICHELANGELLI

LYMP/MDJC/NECE/MAM/bm.-
EXP. XP01-R-2013-000004.