REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
EN LO PENAL, RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTES, TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO, DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 19 de Febrero de 2013
202º y 153º



ASUNTO 02/2013

PONENCIA: LUZMILA YANITZA MEJIAS PEÑA
MOTIVO: INHIBICIÓN DE JUEZ MARILYN DE JESUS COLMENARES
PROCEDENCIA: CORTE DE APELACIONES
ASUNTO: 001173

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


DEMANDANTE: Ciudadano JOEL JOSÉ BITRIAGA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.245.958

ABOGADO ASISTENTE: Abogado JUANA SOLAY COLMENARES RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V4.141.136, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 99.523.

DEMANDADO: Ciudadana DAMELY COROMOTO CALRIN BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.903.389.

ABOGADO ASISTENTE: Abogado GLADYS QUIÑONES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.628.763, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.191.


Corresponde a esta juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, decidir la inhibición planteada por la abogada MARILYN DE JESUS COLMENARES, en su condición de Jueza Integrante de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescentes, Tribunal Superior Civil, Mercantil del Tránsito, Bancario y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, en la causa signada con el Nº 001173 contentiva de RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la Abogada GLADIS QUIÑONES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.625.763, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.191, actuando como Apoderada Judicial de la ciudadana DAMELY COROMOTO CLARIN BRICEÑO titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.903.389, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en fecha 26NOV2012 en el asunto Nº 2012-1965 (Nomenclatura del Tribunal A-quo) en la que declaro Inadmisible la demanda por Cobro de Bolívares vía Intimación, incoada por el ciudadano JOEL JOSÉ BITRIAGA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.245.958, debidamente asistido por la Abogada JUANA SULAY COLMENARES RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.141.136, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.523, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:

I
DE LOS HECHOS
Mediante acta de fecha 14 de Febrero de 2013, la Abogada MARILYN DE JESÚS COLMENARES, en su carácter antes señalado expuso que:

“…En el día de hoy 14 de Febrero de 2013, comparece la Jueza MARILYN DE JESÚS COLMENARES, integrante de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescentes, Tribunal Superior Civil, Mercantil del Transito, Bancario, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, a fin de hacer constar su INHIBICIÓN para conocer el presente asunto signado con el Nº 001173, contentiva de RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la Abogada GLADIS QUIÑONES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.628.763, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 103.191, actuando como Apoderado Judicial de la ciudadana DAMELY COROMOTO CLARIN BRICEÑO titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.903.389, en contra de la decisión dictada por el mencionado Tribunal, en fecha 26NOV2012 en el asunto Nº 2012-1965 (Nomenclatura del Tribunal A-quo) en la que declaro Inadmisible la demanda que por Cobro de Bolívares vía intimación, incoada por el ciudadano JOEL JOSÉ BITRIAGA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.245.958, debidamente asistido por la Abogada JUANA SULAY COLMENARES RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.141.136, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.523, “me considero incursa en la causal de inhibición contenida en el ordinal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto poseo parentesco por consanguinidad en primer grado, con la abogada JUANA SULAY COLMENARES RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.141.136, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.523, por ser mi señora madre, la cual intervino en la presente causa como apoderada judicial del ciudadano JOEL JOSÉ BITRIAGA RODRÍGUEZ, antes +identificado. En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que me INHIBO desprendiéndome así del conocimiento del presente asunto, al estar subsumida mi conducta en la causal de inhibición establecida en el artículo 82, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. Aunado a lo expuesto, conforme a lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia Nº 08-1497, de fecha 23 de Noviembre de 2010, de carácter vinculante y publicado en Gaceta Oficial Nº 39592, de fecha 12 de Enero de 2011, ofrezco anexo a la presente Acta Inhibición, copia certificada de la decisión de fecha 06JUN2012, la cual cursa en el asunto Nº 001124, por último solicito que la presente Inhibición sea declarada con lugar.…”

II
CONSIDERACIONES PREVIAS PARA DECIDIR
Establece el ordinal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en relación a las causales de recusación e inhibición que:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:

1° “Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en la línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive o de afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procede también la recusación por ser cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes”.

En este orden de ideas, se hace menester traer a colación lo estatuido en el artículo 84 del ya mencionado Código de Procedimiento Civil que establece:

“El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido”.

Así mismo el Artículo 85 del referido Código, establece:
“El Juez u otro funcionario impedidos podrán continuar en sus funciones, si convinieren en ellos las partes o aquella contra quien obrare el impedimento, excepto si este fuere el de ser el recusado cónyuge, ascendente, descendiente o Hermano de algunas de las partes, o el de tener interés directo en el pleito, siendo el recusado Juez o Conjuez”.


Veo pues que la inhibición planteada por la mencionada Jueza en el acta de fecha 14FEB2013, se origina en virtud de RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la Abogada GLADIS QUIÑONES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.625.763, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.191, actuando como Apoderada Judicial de la ciudadana DAMELY COROMOTO CLARIN BRICEÑO titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.903.389, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en fecha 26NOV2012 en el asunto Nº 2012-1965 (Nomenclatura del Tribunal A-quo) en la que declaro Inadmisible la demanda por Cobro de Bolívares vía Intimación, incoada por el ciudadano JOEL JOSÉ BITRIAGA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.245.958, debidamente asistido por la Abogada JUANA SULAY COLMENARES RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.141.136, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.523, y siendo verificado por esta Juzgadora la relación existente entre la abogada JUANA SULAY COLMENARES RODRÍGUEZ, como progenitora de la Juez Marilyn de Jesús Colmenares, conforme al contenido de la copia fiel y exacta expedida en fecha 07 de marzo de 2009 por el Dr. Yorman Ramón Páez Flores, Director del Registro Civil Biruaca estado Apure, del Acta de Nacimiento Nº 689, suscrita por el Dr. Yorman Ramón Páez Flores, de fecha 30 de Agosto de 1977, en la cual se hace constar que fue presentada ante la Dirección del Registro Civil de la Alcaldía de Biruaca del estado Apure, por la ciudadana Juana Colmenares, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.141.136, una niña que lleva por nombre Marilyn de Jesús, conforme al criterio explanado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión de fecha 23 de Noviembre de 2010, en el expediente signado con el Nº 08-1497 y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.592, de fecha 12 de Enero de 2011, en la cual establece: “ Que la causal legal alegada por el juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente, ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa.” Por lo que conforme a que dicha inhibición fue realizada en forma legal y fundada en causa establecida, se infiere que podría resultar una situación que afecte la imparcialidad de la Jueza, comprometiendo su objetividad en la resolución del mencionado asunto, siendo esa objetividad la base que sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber de administrar justicia, contempla los vínculos de consaguinidad entre la Jueza MARILYN DE JESÚS COLMENARES, respecto y la Abogada JUANA SOLAY COLMENARES RODRÍGUEZ, es por lo que esta Jurisdiscente, de conformidad con lo establecido en el articulo 88 del Código de Procedimiento Civil, así como en virtud al criterio jurisprudencial antes mencionado, estima que la referida inhibición debe declararse con lugar, tal como han sido declaradas las anteriores inhibiciones planteadas en casos similares, como en efecto así se declara.

Por otra parte se deja constancia que la Jueza inhibida ofreció copia certificada de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del estado Amazonas, en fecha 06JUN2012, mediante la cual se declaró con lugar la inhibición planteada por la mencionada Profesional del Derecho, en el asunto Nº 001124, contentivo del Recurso de Apelación, interpuesto por el Abogado CARLOS RAUL ZAMORA VERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.542.076, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.492, en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos BELKIS AMAZONAS CUMACHE DE RINCONES, YHONNY JOSÉ CUMACHE SÁNCHEZ, ROSENDO BAANERGER SÁNCHEZ, OSCAR FELIPE CUAMACHE SÁNCHEZ, OMAR RAFAEL SÁNCHEZ, PAULA PRAGEDES SÁNCHEZ y EDGAR RAFAEL CUMACHE, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-1.569.207, V-8.947.814, V-2.518.242, V-8.947.813. V-2.522.942, V-2.522.530 y V-1.566.166 respectivamente, en contra de la decisión dictada en fecha 05MAR2012, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el asunto signado con el Nº 2009-6803 (nomenclatura del Tribunal A-quo).



III
DE LA DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, la Jueza Presidente de esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICION planteada por la Abogada MARILYN DE JESÚS COLMENARES, en su condición de Juez Integrante de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal del Adolescentes, Tribunal Superior Civil, Mercantil del Tránsito, Bancario, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en la causa signada con el Nº 001173 contentiva de RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la Abogada GLADIS QUIÑONES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.625.763, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.191, actuando como Apoderada Judicial de la ciudadana DAMELY COROMOTO CLARIN BRICEÑO titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.903.389, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en fecha 26NOV2012 en el asunto Nº 2012-1965 (Nomenclatura del Tribunal A-quo) en la que declaro Inadmisible la demanda por Cobro de Bolívares vía Intimación, incoada por el ciudadano JOEL JOSÉ BITRIAGA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.245.958, debidamente asistido por la Abogada JUANA SULAY COLMENARES RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.141.136, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.523. Así se decide.-

Conforme a la decisión de carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 08-1497 de fecha 23-11-2010, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39592 de fecha 12-01-2011. Se ordena la Notificación de la Jueza Inhibida de la Presente decisión.

Así mismo conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ordena oficiar a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas solicitando la designación de un (01) Juez Superior a los fines de que integre la Corte de Apelaciones Accidental que conocerá de la presente causa. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.



Dada, firmada y sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescente, Tribunal Superior Civil, Mercantil del Tránsito, y Bancario de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero de Dos Mil Doce (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la federación.
La Juez Presidente,

LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA

La Secretaria,

ZIMARAHYN MONTAÑEZ MORA































LMP/ZMM/Ngf.-
Exp. Nº 001173.-