REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-001427
ASUNTO : XP01-R-2013-000001


JUEZA PONENTE: NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADOS: RAUL ALBERTO CIPRIANI, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.646.193.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogados JOSE GREGORIO JORGE GUIA y ANDREINA AMARILLIS GOMEZ, en sus condiciones de Fiscal Segundo y Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

DEFENSA: Abogado MAGNO BARROS, titular de la Cédula de Identidad N° 8.945.429 e inscrito en el Inpre N° 65.657.

VICTIMAS: Olga Josefina Barrios Lara y Manuel Alfredo Guape (Occisos)

DELITOS: Homicidio Calificado cometido con Alevosía y por motivos fútiles.

PROCEDENCIA: Tribunal Accidental N° 43 de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Recurso de Apelación de Autos.

PROCEDENCIA: Tribunal Accidental N° 43 de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

CAPITULO I
ANTECEDENTES

En fecha 05 de Febrero de 2012, se recibió asunto Nº XP01-R-2013-000001, procedente del Tribunal Accidental N° 43 de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en virtud del Recurso de Apelación ejercido por los Abogados JOSE GREGORIO JORGE GUIA y ANDREINA AMARILLIS GOMEZ, en sus condiciones de Fiscal Segundo y Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas respectivamente, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de Diciembre de 2012 por el mencionado Tribunal, mediante la cual declaro INADMISIBLE POR EXTEMPORANEA E INFUNDADA LA INCIDENCIA DE RECUSACION, interpuesta por la Abogada ANDREINA AMARILLIS GOMEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en contra de la Juez del referido Tribunal, Abogados PETRA YECENIA CASTILLO, en la causa Nº XP01-P-2011-001427 (Nomenclatura de ese Tribunal A quo), seguida al ciudadano RAUL CIPRIANI, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.646.193, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado y sancionado en el articulo 406, numeral 2, en perjuicio de los ciudadanos MANUEL ALFREDO GUAPE y OLGA JOSEFINA BARRIOS LARA (Occisos), así como también la SANCION CON IMPOSICION DE MULTA, DEL EQUIVALENTE EN BOLIVARES FUERTES DE VEINTE (20) UNIDADES TRIBUTARIAS a la Abogada ANDREINA AMARILLIS GOMEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, quedando asignada la ponencia de acuerdo con el orden de distribución del Sistema Juris 2000 a la Jueza NINOSKA EKATERINA CONTRERAS ESPAÑA.

Indicado lo anterior y encontrándose el presente asunto en el lapso establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones, conforme a las previsiones de los artículos 423, 424, 426, 427, 428, 432, 439 y 442, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la admisibilidad del presente recurso de apelación de autos, en los siguientes términos:

CAPITULO II
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR


Esta Alzada conforme a lo dispuesto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal y estando en la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del presente Recurso de Apelación ejercida por los abogados JOSE GREGORIO JORGE GUIA y ANDREINA AMARILLIS GOMEZ, en sus condiciones de Fiscal Segundo y Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas respectivamente, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de Diciembre de 2012 por el mencionado Tribunal, mediante la cual declaro INADMISIBLE POR EXTEMPORANEA E INFUNDADA LA INCIDENCIA DE RECUSACION, interpuesta por la Abogada ANDREINA AMARILLIS GOMEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en contra de la Juez del Tribunal Accidental N° 43 de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abogada PETRA YECENIA CASTILLO, en la causa Nº XP01-P-2011-001427 (Nomenclatura de ese Tribunal A quo) seguida al ciudadano RAUL CIPRIANI, plenamente identificado, así como también la SANCION CON IMPOSICION DE MULTA, DEL EQUIVALENTE EN BOLIVARES FUERTES DE VEINTE (20) UNIDADES TRIBUTARIAS a la Abogada ANDREINA AMARILLIS GOMEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, previamente se observan las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación, establecidas de la siguiente manera:






“…Omissis…
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.”

Las causales arriba mencionadas son de obligatorio cumplimiento y son presupuestos esenciales para la admisión del recurso de apelación, de manera tal que deben ser concurrente la legitimidad, la tempestividad y la impugnabilidad, esta Alzada pasa analizar cada uno de los puntos:

En cuanto a la LEGITIMACIÓN: Esta Corte evidencia que los abogados JOSE GREGORIO JORGE GUIA y ANDREINA AMARILLIS GOMEZ, en sus condiciones de Fiscal Segundo y Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas respectivamente, sustentan su apelación en su disconformidad con la decisión dictada en fecha 18 de Diciembre de 2012, dictada por el Tribunal Accidental N° 43 de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

Respecto de los medios de impugnación establece el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“Omissis…Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley les reconozca ese derecho.
Por el imputado o imputada podrá recurrir el defensor o defensora, pero en ningún caso en contra de su voluntad.”

De las actuaciones incorporadas al presente asunto, se evidencia que la Abogada ANDREINA AMARILLIS GOMEZ en su condición de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas respectivamente, estuvo presente en reiteradas oportunidades en las audiencias de juicio oral y publico celebradas en el asunto principal N° XP01-P-2011-001427 (Nomenclatura del Tribunal A quo) ) seguida al ciudadano RAUL CIPRIANI, plenamente identificado, y quien a su vez en conjunto con el Abogado JOSE GREGORIO JORGE GUIA, en sus condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público, interpusieron la presente actividad recursiva, por lo que en consecuencia poseen legitimación para recurrir de la decisión dictada en fecha 18 de Diciembre de 2012.

De la IMPUGNABILIDAD: Del escrito de apelación se desprende que los Abogados JOSE GREGORIO JORGE GUIA y ANDREINA AMARILLIS GOMEZ, en sus condiciones de Fiscal Segundo y Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas respectivamente, fundamentaron el recurso de apelación conforme al numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

“Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas ininpugnables por este Código. “


De la lectura del escrito de apelación interpuesto por los recurrentes, se evidencia de forma clara que la actividad recursiva es motivada en virtud de la inconformidad con la decisión dictada en fecha 18 de Diciembre de 2012 por Tribunal Accidental N° 43 de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante la cual declaro INADMISIBLE POR EXTEMPORANEA E INFUNDADA LA INCIDENCIA DE RECUSACION, interpuesta por la Abogada ANDREINA AMARILLIS GOMEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en contra de la Juez del referido Tribunal, Abg. PETRA YECENIA CASTILLO, en la causa Nº XP01-P-2011-001427 (Nomenclatura de ese Tribunal A quo), seguida al ciudadano RAUL CIPRIANI, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado y sancionado en el articulo 406, numeral 2, en perjuicio de los ciudadanos MANUEL ALFREDO GUAPE y OLGA JOSEFINA BARRIOS LARA (Occisos), así como también la SANCION CON IMPOSICION DE MULTA, DEL EQUIVALENTE EN BOLIVARES FUERTES DE VEINTE (20) UNIDADES TRIBUTARIAS a la Abogada ANDREINA AMARILLIS GOMEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Por consiguiente, se evidencia del contexto del escrito recursivo que la decisión impugnada es recurrible a tenor de lo dispuesto en el artículo 439 numeral 5 de la norma adjetiva penal.

Como último punto, en cuanto a la TEMPESTIVIDAD: El artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la apelación de autos, establece:

“El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación.”

La norma arriba transcrita establece que el recurso de apelación se interpondrá dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación, el requisito sine qua non es que las partes estén debidamente notificadas para que comience el referido lapso de apelación. De las actuaciones cursantes al presente expediente, se evidencia al folio (15) del presente asunto, copia de boleta de notificación fechada 19 de Diciembre de 2012, librada a la Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual se le notifica que se declaró inadmisible por extemporánea e infundada la incidencia de recusación e igualmente la sanción con imposición de multa, del equivalente en bolívares fuertes de veinte (20) unidades tributarias a la abogada Andreina Amarillis Gómez. Asimismo, se observa al pie de la boleta, que en la misma fecha, fue practicada, siendo las 9: 30 de la mañana. De igual forma, cursa al folio (110) cómputo realizado por secretaría del Tribunal A quo, mediante el cual se demuestra que los cinco (5) días que tenían los recurrentes para interponer recurso de apelación, fueron 20, 21 de Diciembre de 2012; 02, 03 y 04 de Enero de 2013, pero los Fiscales del Ministerio Público lo interpusieron al décimo (10) día, tal como si fuera un recurso de apelación de sentencia definitiva, a pesar que su escrito lo fundamentaron conforme al artículo 439 numeral 5, artículo éste que hace referencia a la apelación de autos.

Cabe acotar que el reconocido tratadista Joaquín Escriche expone:

“…el juez dirige el proceso con sus autos interlocutorios, y decide la cuestión principal, por medio de su sentencia…”

Los autos de sustanciación o de mero trámite, son las denominadas interlocutorias, las cuales son dictadas por el órgano jurisdiccional con ocasión del proceso, perteneciendo al impulso procesal, que con tal facultad y control se le es otorgada al Juez. Los autos interlocutorios resuelven cuestiones incidentales que surgen en el iter procesal, no persiguen dilucidar el fondo de la controversia judicial.

En contraposición se encuentran las sentencias definitivas, pues, son las decisiones que dan fin al litigio, resuelven el fondo del asunto.

La norma es clara al indicar el termino en la cual se interpondrá el recurso de apelación de autos, razón por la cual el presente recurso de apelación interpuesto por los Abogados JOSE GREGORIO JORGE GUIA y ANDREINA AMARILLIS GOMEZ, en sus condiciones de Fiscal Segundo y Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas respectivamente, es intempestivo. Al no reunir los requisitos concurrentes para la admisibilidad, se declara INADMISIBLE el presente recurso de Apelación
CAPITULO III
DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescente y Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas actuando en sede Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: INADMISIBLE el Recurso de Apelación ejercido por los abogados JOSE GREGORIO JORGE GUIA y ANDREINA AMARILLIS RUIZ, en sus condiciones de Fiscal Segundo y Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas respectivamente, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de Diciembre de 2012 por el mencionado Tribunal, mediante la cual declaro mediante la cual declaro INADMISIBLE POR EXTEMPORANEA E INFUNDADA LA INCIDENCIA DE RECUSACION, interpuesta por la Abogada ANDREINA AMARILLIS GOMEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en contra de la Juez del referido Tribunal, Abg. PETRA YECENIA CASTILLO, en la causa Nº XP01-P-2011-001427 (Nomenclatura de ese Tribunal A quo), seguida al ciudadano RAUL CIPRIANI, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado y sancionado en el articulo 406, numeral 2, en perjuicio de los ciudadanos MANUEL ALFREDO GUAPE y OLGA JOSEFINA BARRIOS LARA (Occisos), así como también la SANCION CON IMPOSICION DE MULTA, DEL EQUIVALENTE EN BOLIVARES FUERTES DE VEINTE (20) UNIDADES TRIBUTARIAS a la Abogada ANDREINA AMARILLIS GOMEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, por cuanto no reúne los requisitos de admisibilidad.

Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los ocho (08) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Doce (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza Presidente

LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA

La Jueza,


MARILYN DE JESÚS COLMENARES
La Jueza y Ponente,


NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA

La Secretaria

MARIA ALEJANDRA MICHELANGELLI
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
MARIA ALEJANDRA MICHELANGELLI
LYMP/MDJC/NECE/MAM/bm
Nº XP01-R-2013-000001