REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 1 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002522
ASUNTO : XP01-P-2010-002522


Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, realizada como ha sido la audiencia Preliminar en la presente causa, fundamentar su decisión en los términos siguientes:

El Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas comisionado para actuar en el presente asunto, formuló acusación contra los ciudadanos LENIN JESUS SANCHEZ BAEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.304.944, natural de San Fernando de Apure Estado Apure, nació en fecha 12-08-1977, de 34 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio albañil, hijo de Saúl Sánchez (v) y de Juana Báez (v), residenciado en la tigrera, casa Nº 08, calle bella vista, familia Sánchez Castillo y YURI LEONID SANCHEZ BAEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.304.944, natural de San Fernando de Apure Estado Apure, nació en fecha 04-04-1982, de 28 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio estudiante de medicina, residenciado en la tigrera, casa Nº 08, calle bella vista, familia Sánchez Castillo a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, por la Presunta Comisión del Delito de del delito Lesiones Personales INTENCIONALES CON CARÁCTER DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadano Carlos Alberto Gil..-

En fecha 29 de Enero del 2013, se celebró audiencia preliminar en la cual el Tribunal, ejerciendo las facultades de control legal y constitucional propias de la fase procesal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, en base al contenido del artículo 313 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y observa que el mismo cumple con las exigencias del articulo 326 hoy 308 del Código Orgánico Procesal Penal, lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en la audiencia y decide:

PRIMERO: De conformidad con el artículo 313 y 369 de la Norma Adjetiva Penal, este Tribunal de Control, una vez revisada como ha sido el escrito acusatorio presentado por el Fiscalia del Ministerio Público, abogado ANDRINA GOMEZ concatenado con las actuaciones que conforman el presente asunto así como la exposición del Representante Fiscal en esta audiencia, ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación, en contra del ciudadano LENIN JESUS SANCHEZ BAEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.304.944, natural de San Fernando de Apure Estado Apure, nació en fecha 12-08-1977, de 34 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio albañil, residenciado en la tigrera, casa Nº 08, calle bella vista, familia Sánchez Castillo, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, le imputa la Presunta Comisión del Delito de del delito Lesiones Personales INTENCIONALES CON CARÁCTER DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadano Carlos Alberto Gil.

En virtud de lo manifestado por la victima se decreta el SOBRESEIMIENTO a favor del Ciudadano YURI LEONID SANCHEZ BAEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.304.944, natural de San Fernando de Apure Estado Apure, nació en fecha 04-04-1982, de 28 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio estudiante de medicina, hijo de Saúl Sánchez (v) y de Juana Báez (v), residenciado en la tigrera, casa Nº 08, calle bella vista, familia Sánchez Castillo, de conformidad con lo previsto en los artículos 300.1 y 303 ejusdem.

SEGUNDO: En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público, que son el soporte para el Juicio Oral y Público, este Tribunal los ADMITE ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa del acusado en los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Defensa se acoge al Principio de la Comunidad de la Prueba.

TERCERO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal en cuanto a que se mantenga las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privativa Preventiva de la Libertad, a los fines de garantizar las resultas del proceso. CUARTO: Se declara con lugar la Solicitud realizada por la Fiscalia por lo que se Decreta el Sobreseimiento de conformidad con el articulo 302 del Delito de Lesiones Personales con carácter leve, previsto en el 416 del Código Penal.


Del mismo modo, el hoy acusado fue impuesto de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso que contempla la posibilidad de acogerse a la Admisión de Los Hechos, caso en el cual este tribunal procederá a imponer de inmediato la pena correspondiente y aplicar la rebaja que establece el artículo 375 del Código Adjetivo Penal, si hubiere lugar a ello. Asimismo se les impuso de la Suspensión del Proceso de conformidad con el artículo 358 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo de destacar que, al considerar que con la entrada en vigencia plena,

El imputado de autos manifestó voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo el hecho que les fuere atribuido por el Representante del Ministerio Público, comprometiéndose a cumplir las condiciones impuestas por el Tribunal.

Así las cosas, cumplidos los extremos del artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo el imputado aceptado plenamente el hecho que se le atribuye y su responsabilidad en el mismo; vista la oferta de reparación social planteada y el compromiso de someterse a las condiciones que imponga el Tribunal, se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano LENIN JESUS SANCHEZ BAEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.304.944 y de conformidad con lo previsto en los artículo 358, 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de un (06) meses, debiendo cumplir con la siguientes condiciones:

1) Presentarse cada 30 días ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.
2) Prohibición de cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal.
3) Prohibición de acercarse a la victima del presente asunto.
4) Debe realizar trabajo Comunitario que constara de limpieza y pintura de la cancha deportiva la Tigrera ubicada en el Sector la Tigrera, donde Ciudadano se compromete a consignar constancia de la limpieza y pintura de la cancha suscrita por el consejo comunal de dicho sector igualmente a presentar fijaciones fotográficas de dicha cancha en los procesos de antes durante y después de dicha reparación.


Se designa como Delegado de Prueba, al Presidente del Consejo Comunal, ubicado en el Sector, quien deberá informar de manera mensual a este órgano Jurisdiccional respecto al cumplimiento de la medida de conformidad con lo previsto en los artículos 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 360 del Código Orgánico Procesal Penal.

Finalmente, se impuso al imputado que ante el incumplimiento de la medida de ser el caso, se procederá a dictar sentencia de Condena, conforme el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en la parte final del numera 1 del artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 362 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido al ciudadano LENIN JESUS SANCHEZ BAEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.304.944, de conformidad con lo previsto en los artículo 358, 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de un (06) meses.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA

IRIS SALAZAR
Seguidamente la suscrita secretaria procedió a dar cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA

IRIS SALAZAR