REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO ESTADAL Y MUNICIPAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 1 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-004159
ASUNTO : XP01-P-2012-004159

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, realizada como ha sido la audiencia Preliminar en la presente causa, fundamentar su decisión en los términos siguientes:

El Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas comisionado para actuar en el presente asunto, formuló acusación contra los ciudadanos URSMAR ALBERTO HIGUERA MORENO, titular de la cédula de ciudadanía Nº V- 19.055.866, de 24 años de edad, de estado civil soltero, natural de la Puerto Ayacucho, donde nació en fecha 24-06-1988, ocupación estudiante de la UBV, residenciado en Lomas Verdes casa s/n color naranja, detrás de la clínica amazonas, hijo de Ingrid Moreno de Higuera (v) y de Usmar Alberto Higuera (v), con una cicatriz visible en el cuello, teléfono 0426-148.25.98 y MICHEL ALEXANDER CONTRERA GONZALEZ, titular de la cédula de ciudadanía Nº V- 18.242.946, de 25 años de edad, de estado civil soltero, natural de Maracaibo Estado Zulia, donde nació en fecha 17-05-1987, ocupación obrero, residenciado en Monseñor Segundo García, calle los Márquez diagonal al centro de comunicaciones, hijo de Nellys Contreras González (v) y de Luís Contreras Caña (v), cicatriz en el dedo medio de la mano izquierda, teléfono: 0416-439.36.49 a quien el Fiscalía Octava del Ministerio Público, le imputa la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad.

En fecha 30 de Enero del 2013, se celebró audiencia preliminar en la cual el Tribunal, ejerciendo las facultades de control legal y constitucional propias de la fase procesal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, en base al contenido del artículo 313 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y observa que el mismo cumple con las exigencias del articulo 326 hoy 308 del Código Orgánico Procesal Penal, lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en la audiencia y decide:

PRIMERO: De conformidad con el artículo 313 y 369 de la Norma Adjetiva Penal, este Tribunal de Control, una vez revisada como ha sido el escrito acusatorio presentado por el Fiscalia 8° del Ministerio Público, concatenado con las actuaciones que conforman el presente asunto así como la exposición del Representante Fiscal en esta audiencia, ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación, en contra del ciudadano URSMAR ALBERTO HIGUERA MORENO, titular de la cédula de ciudadanía Nº V- 19.055.866, de 24 años de edad, de estado civil soltero, natural de la Puerto Ayacucho, donde nació en fecha 24-06-1988, ocupación estudiante de la UBV, residenciado en Lomas Verdes casa s/n color naranja, detrás de la clínica amazonas, hijo de Ingrid Moreno de Higuera (v) y de Usmar Alberto Higuera (v), con una cicatriz visible en el cuello, teléfono 0426-148.25.98 y MICHEL ALEXANDER CONTRERA GONZALEZ, titular de la cédula de ciudadanía Nº V- 18.242.946, de 25 años de edad, de estado civil soltero, natural de Maracaibo Estado Zulia, donde nació en fecha 17-05-1987, ocupación obrero, residenciado en Monseñor Segundo García, calle los Márquez diagonal al centro de comunicaciones, hijo de Nellys Contreras González (v) y de Luís Contreras Caña (v), cicatriz en el dedo medio de la mano izquierda, teléfono: 0416-439.36.49 a quien el Fiscalía Octava del Ministerio Público, le imputa la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad. SEGUNDO: En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público, que son el soporte para el Juicio Oral y Público, este Tribunal los ADMITE ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa del acusado en los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Defensa se acoge al Principio de la Comunidad de la Prueba. TERCERO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal en cuanto a que se mantenga las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privativa Preventiva de la Libertad, a los fines de garantizar las resultas del proceso

Del mismo modo, el hoy acusado fue impuesto de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso que contempla la posibilidad de acogerse a la Admisión de Los Hechos, caso en el cual este tribunal procederá a imponer de inmediato la pena correspondiente y aplicar la rebaja que establece el artículo 375 del Código Adjetivo Penal, si hubiere lugar a ello. Asimismo se les impuso de la Suspensión del Proceso de conformidad con el artículo 358 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo de destacar que, al considerar que con la entrada en vigencia plena,

El imputado de autos manifestó voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo el hecho que les fuere atribuido por el Representante del Ministerio Público, comprometiéndose a cumplir las condiciones impuestas por el Tribunal.

Así las cosas, cumplidos los extremos del artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo el imputado aceptado plenamente el hecho que se le atribuye y su responsabilidad en el mismo; vista la oferta de reparación social planteada y el compromiso de someterse a las condiciones que imponga el Tribunal, se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano URSMAR ALBERTO HIGUERA MORENO, titular de la cédula de ciudadanía Nº V- 19.055.866 y MICHEL ALEXANDER CONTRERA GONZALEZ, titular de la cédula de ciudadanía Nº V- 18.242.946, y de conformidad con lo previsto en los artículo 358, 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de tres (03) meses, debiendo cumplir con la siguientes condiciones:

1) Presentarse cada 30 días ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.

2) Prohibición de cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal.

3) Debe realizar trabajo Comunitario que constara de limpieza y pintura de la cancha deportiva ubicada en el Sector Monseñor Segundo García, siendo que los imputados se comprometen a consignar constancia de la limpieza y pintura de la cancha suscrita por el consejo comunal de dicho sector igualmente a presentar fijaciones fotográficas de dicha cancha en los procesos de antes durante y después de dicha reparación.

4) Como reparación del daño, deben donar tres (3) Balones de básquetbol al Despacho de la Fiscalia 8° del Ministerio Publico


Se designa como Delegado de Prueba, al Presidente del Consejo Comunal, ubicado en el Sector, quien deberá informar de manera mensual a este órgano Jurisdiccional respecto al cumplimiento de la medida de conformidad con lo previsto en los artículos 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 360 del Código Orgánico Procesal Penal.

Finalmente, se impuso al imputado que ante el incumplimiento de la medida de ser el caso, se procederá a dictar sentencia de Condena, conforme el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en la parte final del numera 1 del artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 362 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido a los ciudadanos URSMAR ALBERTO HIGUERA MORENO, titular de la cédula de ciudadanía Nº V- 19.055.866 y MICHEL ALEXANDER CONTRERA GONZALEZ, titular de la cédula de ciudadanía Nº V- 18.242.946, de conformidad con lo previsto en los artículo 358, 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de tres (03) meses.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA

IRIS SALAZAR
Seguidamente la suscrita secretaria procedió a dar cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA

IRIS SALAZAR