REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 1 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-005461
ASUNTO : XP01-P-2012-005461


AUTO DE AUTORIZACION DE DESTRUCCIÒN DE LA DROGA INCAUTADA


Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito presentado por el ABG. ARISTIDES PRATO, en su carácter de FISCAL AUXILIAR OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO, de fecha 30 de Enero de 2013, constante de un (1) folio útil y tres anexos por medio del cual solicita de conformidad con el Articulo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, autorización para la destrucción de la droga incautada en la presente causa. Anexa copia del dictamen pericial N° CG-DO-LC-DQ-13/0996, de fecha 14-11-12.

A tal fin, riela en el presente asunto, EXPERTICIA QUIMICA BOTÁNICA Nº CG-DO-LC-DQ-13/0997, practicada por los expertos ALEJANDRO HERREA y YOELYS GALVIS MENDEZ, adscritos al Laboratorio Central de la Guardia Nacional.-

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

El artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, establece:

“…Destrucción de las sustancias incautadas
El juez o jueza de control autorizará a solicitud del Ministerio Público, la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos o expertas que designe al efecto, quienes constatarán su correspondencia con la sustancia declarada en el acta correspondiente. …Omissis…”

Al respecto se observa que la Representación Fiscal, anexa a su solicitud dictamen pericial químico de la sustancia cuya destrucción se solicita.

Así las cosas, y visto que la sustancia incautada ha sido debidamente experticiada, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la solicitud de destrucción interpuesta por la representación fiscal por estar llenos los extremos legales prescritos. Y ASÍ SE DECLARA.

Del mismo modo, es de advertir, que para proceder a la destrucción de la sustancia incautada que hoy se acuerda, debe realizarse primariamente la correspondencia de dicha sustancia, tal y como lo ordena el articulo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ABG. ARISTIDES PRATO, en su carácter de FISCAL AUXILIAR OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO, en el asunto 02-DCD-F8-0156-2012, siendo de advertir, que para proceder a la destrucción de la sustancia incautada que hoy se acuerda, debe realizarse primariamente la correspondencia de dicha sustancia, tal y como lo ordena el articulo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Notifíquese.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA,

IRIS SALAZAR