REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO ESTADAL Y MUNICIPAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 1 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-000724
ASUNTO : XP01-P-2013-000724

Corresponde a este Tribunal, emitir por separado los fundamentos de derecho que soportan la decisión proferida al termino de la audiencia de presentación, seguida en el asunto seguido a la ciudadana DORIS PEREZ titular de la cédula de identidad N° V-12.469.257, en los siguientes términos:
I
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
Y DE LA PETICIÓN FISCAL

La Fiscal Auxiliar de Sala de Flagrancia del Ministerio Público, abogado MERY GUTIERREZ, presentó ante este Tribunal a la ciudadana DORIS PAEREZ venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.469.257, y en relación a los hechos manifestó lo siguiente:
“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta a la ciudadana DORIS PEREZ venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.469.257, natural de San Fernanado de Atabapo, del estado Amazonas,, de treinta y siete (37) años de edad, nacido el 15/02/1976, de profesión u oficio: ama de casa, de estado civil soltera, residenciada actualmente en el sector la punta, del municipio atabapo, de la ciudad de puerto ayacucho, del estado amazonas, en virtud que el día 26 de enero de 2013 encontrándose de servicio en Puerto Venado, ubicado en el caserío de Samariapo, del Municipio Autana del Estado Amazonas, los funcionarios S/1 CAICEDO DUQUE RAFAEL, S/2 TUCHE CANACHE IVAN, S/2 CABRERA WUILMER Y S/2 CABRERA POLANCO, adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento de Frontera N°91 del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana, cuando siendo aproximadamente las 09:45 horas de la mañana, realizando labores de revisión rutinaria a los documentos de vehículos de carga, personas y embarcaciones, se acercó una ciudadana quien dijo ser y llamarse como queda escrito: PEREZ DORIS, titular de la cedula de identidad N° V-.12.469.257, de Treinta y siete (37) años de edad, de nacionalidad venezolana, quien solicito que le firmaran y sellaran el zarpe y el cabotaje de dos (02) embarcaciones denominadas “El Gran Buitre” matrícula ARSL-0733 y “Paolymar matrícula ARSL-0554, posteriormente se le pregunto que transportaba, siendo su respuesta cerveza y licor seco, se le pregunto la cantidad total de cerveza que transportaba, manifestando que habían mil doscieni (1200) cajas de cerveza, marca Polar, y veinte cajas de licor seco de diferentes mar seguidamente se le solicito a la ciudadana los documentos de las embarcaciones y de la carga que iba ser transportada, mostrando los zarpes, cabotajes, facturas y los permisos correspondientes, seguidamente nos dirigimos a las embarcaciones, para realizar un chequeo de la mercancía, donde se pudo observar que en la embarcación “PAOLYMAR”, presentaba la novedad después de haberle realizado el conteo de las cajas de cerveza, percatamos que había trescientas sesenta (360) caja presentando un faltante de cuarenta (40) caja de cerveza, la cual debería tener un total de cuatrocientas (400) cajas, según factura N° 4684 reflejada en el despacho de aduanas N° 0000170, posteriormente procedimos a realizarle el chequeo a la embarcación denominada “El Gran Buitre” Matrícula ARSL-0733, la cual debería tener ochocientas (800) cajas de cerveza según factura N° 4685, 4687,4692, emitida por Distribuidora Autana C.A. al momento de realizarle el chequeo se pudo observar que en la embarcación habían setecientas cuarenta (740) cajas de cerveza, con un faltante de sesenta (60) cajas, se le preguntó a la ciudadana Doris Pérez, donde estaban las cien (100) cajas faltantes, manifestando que la cerveza estaban completa y que habíamos contado mal, volvimos a contar dando el mismo resultado, la ciudadana en vista de la situación, dijo que por motivo de sobre carga habla enviado las cien (100) cajas en otra embarcación de nombre desconocido, se le pregunto para donde la habla enviado la cual respondió que esa cerveza se encontraban vía fluvial cerca de puerto Nariño de la República Independiente de Colombia, y que en ese lugar estaban esperando a las otras dos (02) embarcaciones anteriormente mencionadas, para luego continuar hasta San Fernando de Atabapo, se le informo a la ciudadana que eso no podía haber zarpado al rio Orinoco, sin ningún tipo de documentos y sin la autorización de la Guardia Nacional o del Seniat, la ciudadana Doris Pérez manifestó que si las cajas de cerveza faltantes regresaban al puerto no iba haber ningún tipo de problemas, se le otorgo un plazo de una (01) hora, la cuales no regresaron, en vista de la novedad presentada, se le informo a la ciudadana que se le haría la retención de las bebidas alcohólicas, y que iban ser trasladadas desde Puerto Venado municipio Autana hasta el comando de la Cuarta Compañía Samariapo quedando en calidad de custodia… (Se deja constancia que la ciudadana Fiscal narro los hechos de manera oral). Por todo lo antes expuesto solicito la declinatoria de competencia a la Aduana Ecológica de Puerto Ayacucho, por considerar que existe una infracción administrativa y solicito la libertad de la ciudadana Doris Pérez. Es todo”…

Seguidamente se procedió a interrogar a la imputada de autos si deseaba declarar, previa su identificación personal e imposición de los derechos constitucionales y legales que rigen la declaración, quien manifestó que no deseaban declarar.

Acto seguido, se le confiere el derecho de palabra a la Defensora Privada, ABG. Betilde Briceño, quien expone: “…Buenas tardes a todos los presentes una vez escuchada la exposición de la representación fiscal y leídas las actas policiales esta defensa solicita al Tribunal la Libertad sin Restricciones, ya que mi defendida posee todas las facturas correspondientes así como también los permisos. Es todo…”

II
DEL DERECHO
En el caso de autos, este Tribunal de Control, actuando conforme a las competencias objetivas Constitucionales legales conferidas, observa que el Ministerio Público como titular de la acción penal, solicitó la declinatoria del conocimiento del presente asunto, seguido a la ciudadana DORIS PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.469.257, al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA, (SENIAT); por estimar, que en atención a los hechos descritos en el acta policial de fecha 26ENE2012, levantada por los funcionarios adscritos a la cuarta Compañía, del Destacamento de Fronteras N° 94 Adscritos al Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana, la ciudadana Doris Pérez, pudiera estar incursa en una infracción administrativa, mas no en el delito de Contrabando, al respecto este Tribunal de Control advierte, que en atención a las condiciones y circunstancias en que se dieron los hechos objetos del procedimiento; y, con vista al legajo documental consignado por la ciudadana Doris Pérez y que riela al presente asunto, tal y como lo asevera la representante del Ministerio Público, no existen elementos suficientes para presumir la existencia del delito de CONTRABANDO, conforme a lo supuestos y previsiones de la Ley Sobre el Delito de Contrabando o, de conducta punible alguna a conocer la jurisdicción penal ordinaria, en razón de lo cual, ante lo alegado respecto a posibles infracciones de carácter administrativo, se observa que a la luz de lo dispuesto en los artículos 5 y 24 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, corresponde el conocimiento de las mismas a la Administración Aduanera y Tributaria, por lo cual se declina el conocimiento del presente asunto de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ejusdem y se decreta la LIBERTAD inmediata de la ciudadana DORIS PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.469.257. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por fuerza de lo expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y en tal sentido, DECLINA de conformidad con el articulo 32 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, el conocimiento de los hechos descritos en el acta policial de fecha 26ENE2012, levantada por los funcionarios adscritos a la cuarta Compañía, del Destacamento de Fronteras N° 94 Adscritos al Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana, en la Administración Aduanera de Puerto Ayacucho estado Amazonas, a los fines de que se aplique el procedimiento administrativo a que hubiere lugar y las sanciones establecidas en la Ley, en consecuencia, se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de la ciudadana DORIS PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.469.257.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente interlocutoria con carácter definitivo y remítase de inmediato.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 01 días del Mes de FEBRERO del año Dos Mil Trece 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA

IRIS SALAZAR