REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO ESTADAL Y MUNICIPAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 12 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-000987
ASUNTO : XP01-P-2013-000987
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguido contra el ciudadano CARLOS MANUEL REQUENA Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.629.728, estado civil concubino, fecha de nacimiento 26/10/1977, de 35 años de edad, lugar de nacimiento Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de profesión u oficio Pescador, residenciado San Antonio de Carinagua, casa s/n, a 200 metros del segundo tanque de halla para acá, por encontrarse presuntamente incurso en la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y PATRIMONIAL previstos y sancionados en los artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FANNY SALDEÑO, de conformidad a lo establecido en los articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control el día de 10ENE2013 el representante del Ministerio Público, expuso que:

“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta al ciudadano CARLOS MANUEL REQUENA Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.629.728, se recibió denuncia interpuesta por la ciudadana Fanny Saldeño, en contra de su concubino el ciudadano Carlos Manuel Requena, nos procedimos a trasladarnos con la victima a san Antonio a la calle principal, quien nos manifestó que su concubino la agredió verbalmente, que prendió la casa por la parte de atrás… (Se deja constancia que narro los hechos de manera oral). Por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta del referido ciudadano por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA TRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FANNY SALDEÑO, por lo antes expuesto solicito la Calificación de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 93; la aplicación del Procedimiento Especial de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo solicito se le decrete medida de protección y seguridad de conformidad con el articulo 87 ordinales 3, 5 y 6 ejusdem, consistentes en la prohibición de acercarse a la victima y la prohibición de que realice actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima o algún integrante de su familia, de igual forma medidas cautelares del articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 15 días, y recibir charlas de violencia de genero de conformidad a lo establecido en el articulo 92.7 de la ley especial, Es todo…”

En el curso de la audiencia y una vez impuesto de los preceptos constitucionales y legales correspondientes, el imputado manifestó que NO DESEA DECLARAR.


Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor asignado, quien expuso:

“… Buenas Días a todos los presentes una vez escuchada la solicitud de la fiscal de Ministerio Publico, en la cual solicita medida de presentación cada 15 días, solicito que las mismas sea cada 30 días por lo que solicito una medida cautelar de presentación cada 30 días, Es todo…””

CAPITULO II
MOTIVACIÓN JURÍDICA

De conformidad con lo previsto en la Norma Adjetiva Penal, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que en esta fase incipiente y primigenia del proceso penal existen fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal del ciudadano CARLOS MANUEL REQUENA Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.629.728, estado civil concubino, fecha de nacimiento 26/10/1977, de 35 años de edad, lugar de nacimiento Puerto Ayacucho, estado Amazonas,), de profesión u oficio Pescador, residenciado San Antonio de Carinagua, casa s/n, a 200 metros del segundo tanque de halla para acá, por encontrarse presuntamente incurso en la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y PATRIMONIAL previstos y sancionados en los artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FANNY SALDEÑO, en virtud de la denuncia interpuesta por la victima en fecha 10ENE2013 (véase folio 04) por ante DESTACAMENTO DE FRONTERAS N° 91 ADSCRITOS AL COMANDO REGIONAL N° 9 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, en cuyo contenido la ciudadana FANNY SALDEÑO, señala que fue agredida por el encartado, asimismo el acta policial cursante al folio 02, que narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales se registró la aprehensión; en consecuencia, este Tribunal Primero de Control, acogió totalmente la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público.

 Del Procedimiento:

Asentado lo anterior, dada la precalificación de delitos sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y a los fines de continuar la investigación tal y como fuera requerido por la Fiscal de Flagrancia, se decretó el procedimiento especial establecido en el artículo 94 y siguientes ejusdem, siendo este el catálogo procedimental aplicable por imperativo de la referida norma. Y así se declara.-

 De las Medidas de Protección y Seguridad y Cautelares impuestas:

A los fines de garantizar la integridad física, psicológica y sexual de la victima, a petición del Ministerio Público y por estar ajustado a derecho se decretan a su favor a las medidas de protección y seguridad de estipuladas en el articulo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la salida inmediata de la residencia en común, prohibición de acercarse a la victima a su lugar de residencia, estudio o trabajo y prohibición que por si mismo o por terceras personas realicen actos de persecución, intimidación o a coso a la mujer agredida.

En el mismo orden se decreta la medida cautelar establecidas en el artículo 92.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: “…1.-) la obligación de Recibir charlas relacionada con la violencia de genero…”

Del mismo modo, se declara CON LUGAR, la solicitud de la representación fiscal, en razón de que sea decreta Medida Cautelar de presentación, cada 30 días de conformidad a lo establecido en el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo a lo alegado por el Defensor.

En el mismo orden argumentativo, este Tribunal observa que en el caso bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela debiendo continuar la investigación por las reglas del procedimiento especial. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se decreta la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano CARLOS MANUEL REQUENA Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.629.728, estado civil concubino, fecha de nacimiento 26/10/1977, de 35 años de edad, lugar de nacimiento Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de profesión u oficio Pescador, residenciado San Antonio de Carinagua, casa s/n, a 200 metros del segundo tanque de halla para acá, por encontrarse presuntamente incurso en la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y Y PATRIMONIAL previstos y sancionados en los artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FANNY SALDEÑO, de conformidad a lo establecido en los articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con lo establecido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
TERCERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud fiscal, en relación a que sean decretadas las medidas de protección y seguridad solicitadas por la representación fiscal de conformidad con el artículo 87 ordinales 3, 5 y 6° ejusdem.
CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal, respecto a la imposición de la medida cautelar de conformidad a lo establecido en el artículo 92.7 de la Ley Especial, relacionada con la obligación de asistir a recibir charlas y orientación respecto a la violencia de género.
QUINTO: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal, en relación a que se decreten medidas cautelares de presentación cada 30 días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 242.3 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 12 días del mes de Febrero del año dos mil Trece 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL;


YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA;


IRIS SALAZAR