REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO ESTADAL Y MUNICIPAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 12 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-000989
ASUNTO : XP01-P-2013-000989

Corresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguido contra el ciudadano JHONNY JAVIER MATERANO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.911.927, de 44 años, estado civil soltero, nacido en fecha 13/10/71, de oficio obrero, residenciado en el barrio San Enrique, calle principal, casa s/n, de esta ciudad, incurso en la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la ley orgánica de drogas en perjuicio de la COLECTIVIDAD, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control el día de 10ENE2013 el representante del Ministerio Público, expuso que:

“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, en el día de hoy presento ante este tribunal al ciudadano JHONNY JAVIER MATERANO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.911.927, de 44 años, estado civil soltero, nacido en fecha 13/10/71, de oficio obrero, residenciado en el barrio San Enrique, calle principal, casa s/n, de esta ciudad, en virtud que siendo la 1:00 de la tarde del día 09 de febrero del presente año, funcionarios del CICPC, nos encontrábamos realizando labores de patrullaje de seguridad en las barriadas de esta ciudad, y al arribar al Barrio 5 de julio nos percatamos de la presencia de un ciudadano quien al ver la comisión tmop una actitud nerviosa, procediendo estos a darle la voz de alto, y en presencia de un testigo de nombre Rubén Pérez, se le realizo la inspección corporal, se le solicito que exhibiera los objetos de interés criminalisiticos que poseía en su poder, sacando de su bolsillo 5 mini envoltorios de material sintético de color negro, contentivo en su interior de presunta COCAINA, la cual arrojo un peso de 2,2 gramos.… (Se deja constancia que la representación Fiscal narro la forma en que ocurrieron los hechos. Considerando que la conducta desplegada por el mencionado ciudadano se encuadra en la comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la ley orgánica de drogas en perjuicio de la COLECTIVIDAD, por lo que solicito a este tribunal se sirva decretar la calificación de aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal; la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Pena vigente, y le sea decretada medida cautelar, de presentación cada 08 días, de conformidad a lo establecido en el articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo…”

En el curso de la audiencia y una vez impuesto de los preceptos constitucionales y legales correspondientes, el imputado manifestó que NO desea declarar.

Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor asignado, quien expuso:

“… Buenos tardes ciudadana juez, vista que estamos en la etapa incipiente del proceso, si aceptar responsabilidad alguna de mi defendido, no me opongo a lo solicitado por el representante discal. Es todo…”

CAPITULO II
MOTIVACIÓN JURÍDICA

De conformidad con lo previsto en la Norma Adjetiva Penal, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que en esta fase incipiente y primigenia del proceso penal existen fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal del ciudadano JHONNY JAVIER MATERANO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.911.927, de 44 años, estado civil soltero, nacido en fecha 13/10/71, de oficio obrero, residenciado en el barrio San Enrique, calle principal, casa s/n, de esta ciudad, incurso en la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la ley orgánica de drogas en perjuicio de la COLECTIVIDAD, en virtud del contenido de ACTA POLICIAL de fecha 09FEB2013, levantada por los funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACIÓN PUERTO AYACUCHO, que narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales se registró la aprehensión cursante al folio 01; el contenido del acta de entrevista que riela al folio 07, practicada al ciudadano “Pérez”, quien avala el contenido del acta policial, el ACTA DE IDENTIFICACIÓN Y PESAJE DE ALCALOHIDE, que riela al folio 08, en cuyo contenido se observa, que la sustancia corresponde a presunta cocaína con un peso de 2.2 gramos, en consecuencia, este Tribunal Primero de Control, acogió totalmente la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público.

 Del Procedimiento:

Por cuanto se advierte que la pena asignada al delito objeto del proceso supera los ocho años en su límite máximo, en conseuencia se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 y 262 del Código Orgánico Procesal Pena vigente. Así se declara.-

 De las Medidas Cautelares impuestas:

A los fines de garantizar las resultas del proceso, se declara CON LUGAR, la solicitud de la representación fiscal, en razón de que sea decreta Medida Cautelar de presentación, cada 8 días de conformidad a lo establecido en el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo a lo alegado por la Defensora.

En el mismo orden argumentativo, este Tribunal observa que en el caso bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 234 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano JHONNY JAVIER MATERANO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.911.927, de 44 años, estado civil soltero, nacido en fecha 13/10/71, de oficio obrero, residenciado en el barrio San Enrique, calle principal, casa s/n, de esta ciudad, incurso en la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la ley orgánica de drogas en perjuicio de la COLECTIVIDAD.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 373 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Representación Fiscal, referida a que se decrete Medida Cautelar de presentación cada 08 días, de conformidad a lo establecido en el articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 12 días del mes de Febrero del año dos mil Doce. 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL


YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA


IRIS SALAZAR