REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO ESTADAL Y MUNICIPAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 13 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-000993
ASUNTO : XP01-P-2013-000993
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguido contra el ciudadano DARWIN OSMEL JAVIER GALLO, titular de al cédula de identidad N° 18.433.220, de nacionalidad venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, estado fecha de nacimiento 26/12/1988, 24 años, de ocupación Sargento Segundo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Militar, estado civil soltero, residenciado en el sector La Bolivariana, específicamente en el sector La Bolivariana, específicamente al final de la calle principal, casa color blanco con rojo, a cinco cuadras del control de la Guardia, en esta ciudad, por encontrarse presuntamente incurso en la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto en el articulo 41 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Zulay Vargas, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control el día de 11ENE2013 el representante del Ministerio Público, expuso que:
“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta al ciudadano JAVIER GALLO DARWIN, ampliamente identificado en las actas, por cuanto estando de guardia se reciben actuaciones procedentes del DESTACAMENTO DE FRONTERAS N° 91 ADSCRITOS AL COMANDO REGIONAL N° 9 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, relacionadas con las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se registró la aprehensión del encartado, indicando que se recibió denuncia interpuesta por la ciudadana ZULAY VARGAS, quien señaló que el Sargento Segundo de la Guardia Nacional Javier Gallo, la había golpeado, asimismo señaló que este ciudadano presuntamente consume y vende drogas, se la pasa acompañado de una banda que todos tienen motos rojas, que se la pasan en monseñor, además señaló que siempre la amenaza y le dice “eres una maldita”, y que si lo denuncia la va a matar y luego se mata el, e el mismo orden agregó en la denuncia que este ciudadano tiene una moto que es robada, que en una ocasión la comenzó a golpear la agarró por el cuello y con una pistola la comenzó a amenazar, un día llegó con veinte (20) teléfonos y se los vendieron a un colombiano, entre otras cosas, asimismo consta en el acta ciudadana Jueza, que los funcionarios se apersonaron a la residencia aportada por la denunciante en búsqueda del agresor siendo que el mismo no se encontraba en la misma y retuvieron una moto seriales 8211MBCA6CD007378, serial de motor YF162FMJ3CA101678, la cual al ser verificada en el SIPOL arrojó que la misma no registra en el Sistema, posteriormente les fue informado a los funcionarios que el ciudadano JAVIER GALLO DARWIN, se presentó ante el Comando por cuanto supo que lo andaban buscando…” (Se deja constancia que la ciudadana fiscal narro los hechos de manera detallada). Y Consigna copia simple de constancia medica de fecha 10/02/2013. Por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta del referido ciudadano en la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo antes expuesto solicito la Calificación de la Aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 93; la aplicación del Procedimiento Especial de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo solicito se le decrete medida de protección y seguridad de conformidad con el articulo 87 ordinales 5 y 6 ejusdem, de igual forma medidas cautelares del articulo 92, numerales 2, 7 y 8 de la Ley Especial y cualquier otra medida que considere pertinente, se le apertura una investigación a este funcionario y a otros funcionarios de Apellido Garcia Bobadilla y Finalmente, en atención a los hechos denunciados por la ciudadana Zulia Vargas, respecto a que el ciudadano Darwin Osmel Javier Gallo, presuntamente forma parte de un grupo criminal dedicado al robo, a la venta de drogas, asimismo que presuntamente en compañía de otro funcionario de apellidos Castillo Bobadilla y Duran, lesionaron a otro sujeto en “La Churuata”, solicito se remita copia certificada de las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines de que tales hechos sean investigados y esclarecidos . Es todo…”
En el curso de la audiencia y una vez impuesto de los preceptos constitucionales y legales correspondientes, el imputado manifestó que NO DESEO DECLARAR.
La victima de autos, manifestó:
“…Yo me acerque por los tribunales y lo denuncie por su conducta tiene como tres días así el sábado llego discutiendo con palabras fuertes, me recibieron sus superiores, me golpeo, me pasaron donde atienden llegaron dos superiores a el uno de apellido Pacheco, y otro no recuerdo el apellido, yo lo vine a denunciar solo por que el me había golpeado yo fui a retirar la denuncia, y firme un papel allí, hay problemas personales entre ellos y me dijeron que iba a ir presa, y que no viniera para acá, por que Javier Gallo tiene problemas en la calle. Es todo. A preguntas de la Fiscal. Sabe usted si el consume? no se. Firmo el acta en el GAES? Si leí como 20 líneas. Quiero decir la verdad y esta es la verdad el por su lado y yo por el mío. La Moto es robada? No se no he visto los papeles, fue al CICPC. Y de allí no se. El funcionario Castillo Bobadilla? lo conoce? no solo de vista, es alto moreno, yo nunca lo vi con el, como se llama el funcionario Duran? Pedro Duran. No entiendo eso, yo fui anoche al muelle, a retirar la denuncia, tenemos viviendo como cuatro (4) meses. Se deja constancia que el Defensor Público, no realizo preguntas. Seguidamente se le hace entrega de la causa a la víctima a los fines que indique que es falso y que no, lo de la pistola es mentira, no me amenazó, lo de la droga, los teléfonos también es mentira, en cuanto a lo que dicen que golpee en la pierna, nos caímos de una moto, pero no fue así en momentos de rabia, en cuanto a Pacheco y el otro, me dijeron que si yo venia a declarar. A preguntas del Tribunal. Por que accedió a firmar sin leer. No leí todo lo que dice allí. Usted consume drogas? No. A que se dedica? Hago manualidades. Quienes son los amigos de Javier? Matheus, casi no compartía con el solo los fines de semana, ya que siempre estaba en el muelle. Es todo…”
Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor asignado, quien expuso:
“…una vez escuchada la solicitud de la fiscal de Ministerio Publico, pienso que la presunción de inocencia estamos frente a una especie de montaje, y pienso si eso pasa con un funcionario que pasaría con un civil, ella dice que firmo sin ver y solo hay una violencia de genero, y las presentaciones cada 8 días es muy difícil de acuerdo al trabajo que desempeña, a todo evento seria cada 15 o 30 días, con relación a lo otro seria una especie de una solicitud peregrina, si yo soy el comandante de la Guardia, no puedo agarrar a la esposa del funcionario y no tiene razón de ser, en este sentido solicito las presentaciones cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo. Es todo…”
CAPITULO II
MOTIVACIÓN JURÍDICA
De conformidad con lo previsto en la Norma Adjetiva Penal, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que en esta fase incipiente y primigenia del proceso penal existen fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal del ciudadano DARWIN OSMEL JAVIER GALLO, titular de al cédula de identidad N° 18.433.220, de nacionalidad venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, estado fecha de nacimiento 26/12/1988, 24 años, de ocupación Sargento Segundo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Militar, estado civil soltero, residenciado en el sector La Bolivariana, específicamente en el sector La Bolivariana, específicamente al final de la calle principal, casa color blanco con rojo, a cinco cuadras del control de la Guardia, en esta ciudad, por encontrarse presuntamente incurso en la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto en el articulo 41 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Zulay Vargas, en virtud de los hechos plasmados en acta policial de fecha 10FEB2013, por ante DESTACAMENTO DE FRONTERAS N° 91 ADSCRITOS AL COMANDO REGIONAL N° 9 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, en cuyo contenido la ciudadana ZULAY VARGAS, señala que fue agredida físicamente y amenazada por el encartado; en consecuencia, este Tribunal Primero de Control, acogió totalmente la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público.
Del Procedimiento:
Asentado lo anterior, dada la precalificación de delitos sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y a los fines de continuar la investigación tal y como fuera requerido por la Fiscal de Flagrancia, se decretó el procedimiento especial establecido en el artículo 94 y siguientes ejusdem, siendo este el catálogo procedimental aplicable por imperativo de la referida norma. Y así se declara.-
De las Medidas de Protección y Seguridad y Cautelares impuestas:
A los fines de garantizar la integridad física, psicológica y sexual de la victima, a petición del Ministerio Público y por estar ajustado a derecho se decretan a su favor a las medidas de protección y seguridad de estipuladas en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes la prohibición de acercarse a la victima a su lugar de residencia, estudio o trabajo y prohibición que por si mismo o por terceras personas realicen actos de persecución, intimidación o a coso a la mujer agredida.
En el mismo orden se decreta la medida cautelar establecidas en el artículo 92.2.7.8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: “…a) la prohibición de salida del Estado sin autorización del Tribunal. b-) La obligación de Recibir charlas relacionada con la violencia de género, c) presentarse ante el Tribunal cada 15 días.
En el mismo orden argumentativo, este Tribunal observa que en el caso bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela debiendo continuar la investigación por las reglas del procedimiento especial. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se decreta la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano DARWIN OSMEL JAVIER GALLO, titular de al cédula de identidad N° 18.433.220, de nacionalidad venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, estado fecha de nacimiento 26/12/1988, 24 años, de ocupación Sargento Segundo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Militar, estado civil soltero, residenciado en el sector La Bolivariana, específicamente en el sector La Bolivariana, específicamente al final de la calle principal, casa color blanco con rojo, a cinco cuadras del control de la Guardia, en esta ciudad, por encontrarse presuntamente incurso en la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto en el articulo 41 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Zulay Vargas, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 ejusdem.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con lo establecido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
TERCERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud fiscal, en relación a que sean decretadas las medidas de protección y seguridad solicitadas por la representación fiscal de conformidad con el artículo 87 ordinales 5 y 6° ejusdem.
CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal, respecto a la imposición de la medida cautelar de conformidad a lo establecido en el artículo 92.2.7.8 de la Ley Especial, esto es, prohibición de salida del estado Amazonas sin autorización del Tribunal, la obligación de asistir a recibir charlas y orientación respecto a la violencia de género en la oficina ubicada en el Centro Comercial las Maravillas y un régimen de presentaciones periódicas cada 15 días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.
QUINTO: En atención a los hechos denunciados por la ciudadana Zulay Vargas, respecto a que el ciudadano Darwin Osmel Javier Gallo, presuntamente forma parte de un grupo criminal dedicado al robo, a la venta de drogas, asimismo que presuntamente en compañía de otro funcionario de apellidos Castillo Bobadilla y Duran, lesionaron a otro sujeto, se Acuerda remitir copia certificada de las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines de que tales hechos sean investigados y esclarecidos, así como del acta de audiencia de lo manifestado por la ciudadana Zulay Vargas.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 13 días del mes de Febrero del año dos mil Trece 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL;
YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA;
IRIS SALAZAR
|