REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO ESTADAL Y MUNICIPAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 14 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-002509
ASUNTO : XP01-P-2012-002509

Compete a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por la Abg. CARMEN ZULAYMA GARCIA, Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida contra el ciudadano TILMO GREGORIO CAMICO SANDALIO, titular de la cedula de identidad Nº 12.469.497, de conformidad con el artículo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, este Tribunal previamente observa:


Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

En fecha 01/10/2012, la Abg. CARMEN ZULAYMA GARCIA, Fiscal Sexta del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento de la Causa, fundamentado entre otras cosas lo siguiente:

“…sin embargo, realizando este representación fiscal una minuciosa lectura Y análisis de las actas que conforman el expediente, se puede observar que no existen elementos de convicción que indiquen que el CIUDADANO TILMO GREGORIO CAMICO, se encuentra incurso en los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. Y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 6 concatenado con el 16 numeral 3 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada, (…) toda vez que el resultado de la investigación arrojó que tanto las cedulas de identidad como los carnets, que fueron incautados en la residencia del imputado, le pertenecían, las cuales son originales, no presentando ningún tipo de alteración, en cuanto a las copias simples incautadas de cédulas de identidad y sellos de diferentes instituciones, es razonable, que las mismas se encontraban en poder del imputado , motivado a las diferentes funciones que el mismo ha venido ejerciendo desde el inicio de la relación laboral en la Misión Identidad…”

Al respecto el artículo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente:

“El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.

Por lo antes expuesto, quien suscribe, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra el ciudadano TILMO GREGORIO CAMICO SANDALIO, titular de la cedula de identidad Nº 12.469.497, de conformidad con el artículo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó. Y ASÍ SE DECIDE.

Como corolario, el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:

“Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”.

Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano TILMO GREGORIO CAMICO SANDALIO, titular de la cedula de identidad Nº 12.469.497, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. Y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 6 concatenado con el 16 numeral 3 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada de conformidad con el artículo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta el cese de las medidas de coerción personal impuestas en el presente proceso.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 14 días del mes de Febrero del año 2013. A 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 1

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA

IRIS SALAZAR