REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO ESTADAL Y MUNICIPAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 14 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-001039
ASUNTO : XP01-P-2013-001039
Se recibe en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, del Abg. JOSE GREGORIO JORGE GUIA en su Caracter de Fiscal Segundo del Ministerio Publico, Sobre Cerrado Solicitando Orden de Allanamiento, a ser practicada EN LA RESIDENCIA UBICADA EN EL BARRIO LA FLORIDA SEGUNDA TRANSVERSAL, CASA S/N, FACHADA DE COLOR ROSADA CON BLANCO Y CHAGAUARAMOS DE COLOR BLANCO, DE MEDIA DE AGUA CON TECHO DE ACEROLIT, EN ESTA CIUDAD, lugar donde se presume pueden ser localizadas evidencias de interés criminalístico, como armas de fuego y objetos provenientes del delito, relacionadas con las investigaciones adelantadas y relacionadas con las investigaciones F2-6291-13, requerimiento formulado al Despacho fiscal por los efectivos adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACIÓN PUERTO AYACUCHO, ello en virtud de las diligencias policiales y labores de inteligencia adelantadas por los funcionarios adscritos al referido cuerpo, y con vista al contenido de las actas de investigación penal de fecha 26 de enero de 2013; que se anexan a la solicitud, la cual ha sido exhaustivamente revisada por quien aquí suscribe al igual que los anexos presentados y de ella deriva fundamento serio para expedir conforme lo estipula el artículos 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, orden escrita de autorización de allanamiento de morada. Así se decide.-
Así las cosas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, de esta Circunscripción Judicial, ACUERDA: Expedir ORDEN DE ALLANAMIENTO a ser practicada en SECTOR CARINAGUA SUCRE, CALLE PRINCIPAL, CASA DE COLOR VERDE, NUMERO 18, CON REJAS DE COLOR BLANCO, EN ESTA CIUDAD, lugar donde se presume pueden ser localizadas evidencias de interés criminalístico, armas de fuego, vehículos empleados como medio de transporte tipo moto, celulares y otros relacionados al hecho punible, relacionadas con las investigaciones adelantadas y relacionadas con las investigaciones F2-472-13, por el delito de Homicidio; conforme a lo establecido en los artículos 196, 197 y 198, del Código Orgánico Procesal Penal, orden que servirá a los fines de recabar todas y cada una de las evidencias físicas y demás elementos de interés criminalisticos presentes. En cuanto a lo establecido en los artículos 196 y 198, ibidem, se procederá de acuerdo a los procedimientos allí establecidos. Haciendo la salvedad que dicho Allanamiento se realizará en la totalidad del inmueble antes indicado.
Para ello se autoriza por parte de la Representación Fiscal solicitante y la Orden de este Tribunal a los efectivos adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional.
Esta Orden de Allanamiento tendrá una duración de 07 DIAS, horas a partir de su expedición. Cúmplase.-
La Jueza Primero de Control
YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
La Secretaria.-
JENNIRE GONZALEZ
|