REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO ESTADAL Y MUNICIPAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 21 de Febrero de 2013
202º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-006601
ASUNTO : XP01-P-2012-006601

AUTO POR EL CUAL SE ACUERDA LEVANTAR LAS MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO DICTADAS

Por recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, de la Abogada Carmen Zulayma García, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas con Competencia en Materia de Corrupción, de conformidad con lo establecido en los artículos 285, numeral 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 31, artículo 111, numeral 11 y 265 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, escrito por el cual solicita:

1.- Se levanten las medidas de Aseguramiento dictadas por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal en fecha 04-12-2012, a la cuenta bancaria N° 0163 0623 19 6233000677, cuyo titular es la Alcaldía del Municipio Autónomo Alto Orinoco del estado Amazonas, en la entidad Financiera Banco del Tesoro, Caracas Distrito Capital, a tenor de lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
2.- Se remita copia certificada de la decisión dictada a la entidad financiera Banco del Tesoro, Agencia Puerto Ayacucho.

Este Tribunal pasa a pronunciarse al respecto, sobre la base de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

DE LOS HECHOS

En fecha 04DIC2012, este Tribunal, dictó conforme a la petición del Ministerio Público, Medida Preventiva de Inmovilización de Cuenta Bancaria Nro 0163 0623 1962 3300 0677, a nombre de la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco, en la entidad financiera Banco del Tesoro Caracas Distrito Capital, a los fines de garantizar el correcto manejo de los fondos públicos y de esa manera evitar una posible malversación de los fondos propiedad de la Alcaldía del Alto Orinoco del estado Amazonas, toda vez que por ante el precitado Despacho Fiscal, cursa la investigación Nº F2-5908-2012, nomenclatura de la Fiscalía Superior, a raíz de la denuncia formulada por el ciudadano Mara Chamanare Blanco, en fecha 29-11-2012, en contra del ciudadano Luis Martín Pérez, habitante del Municipio Alto Orinoco, por presuntas irregularidades relacionadas con la apertura de una cuenta corriente, cuyo titular es la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco, del estado Amazonas, donde aparece como firma autorizada el ciudadano Luis Martín Pérez.

DE LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD

Ahora bien, la representación fiscal en el escrito en estudio, señala que en fecha 06 de Febrero del presente año, el ciudadano Abimelech Méndez, en condición de Apoderado Judicial del ciudadano MARA ALFREDO CHAMANARE, Alcalde del Municipio Alto Orinoco, según consta en poder auténtico de fecha 16/01/2013, consignó oficio por el cual expone entre otras cosas:

“…Es el caso que en fechas pasadas, previa solicitud y denuncia del caso, ese Despacho Fiscal diligentemente solicitó por ante el Tribunal Primero de Control el bloqueo de la cuenta corriente N° 0163-0623-19-6233000677, del Banco del Tesoro, ello en virtud que los dineros depositados en esa cuenta estaban siendo manejados por personas no legitimadas para tal fin. Efectivamente, en fecha 04-12-2012, el órgano jurisdiccional dictó sentencia en la cual acordó la solicitud de medida cautelar presentada por la vindicta pública.

Pues bien, en fecha 24-01-2013, la Oficina Nacional del Tesoro emitió a favor de mi representado la certificación de registro de cuenta bancaria (anexo en copia simple), a los fines que una vez desbloqueada la cuenta en comente se proceda al formal cambio de firma y clausura definitiva e irrevocable de dicho instrumento bancario, ya que no es esta la cuenta registrada en el Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia correspondiente o adjudicada al Municipio Alto Orinoco.

En consecuencia y expuestas las razones necesarias, es por lo que ruego a ese Despacho Fiscal que gestione lo conducente al desbloqueo de la cuenta corriente N° 0163-0623-19-6233000677, del Banco del Tesoro, cuyo titular es la Alcaldía del municipio Alto Orinoco…”

Así las cosas se advierte, de la comunicación N° ONT-CU-AUT 99832 consignada, que la ciudadana CLAUDIA PATRICIA DIAZ, en su carácter de Tesorera Nacional, notificó al ciudadano MARA ALFREDO CHAMANARE, que la cuenta autentificada con el número 0163 0623 1962 3300 0677, a nombre de la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco, en la entidad financiera Banco del Tesoro Caracas Distrito Capital, fue incorporada bajo el código 00E510200000- Alcaldía del Municipio Alto Orinoco /Amazonas/Gobernaciones y Alcaldías, la cual es integrante de la Cuenta única del Tesoro Nacional.

Deriva de lo expuesto, la necesidad de que se levante la medida de aseguramiento, dictada por este Tribunal Primero de Control, de Inmovilización de Cuenta Bancaria Nro 0163 0623 1962 3300 0677, a nombre de la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco, en la entidad financiera Banco del Tesoro Caracas Distrito Capital, a los fines de que el ciudadano MARA ALFREDO CHAMANARE BLANCO, en su condición de Alcalde Interino del Municipio Alto Orinoco, proceda a realizar las acciones y diligencias necesarias para materializar el formal cambio de firma y clausura definitiva de la referida cuenta, ya que no es esta la cuenta registrada en el Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia adjudicada a la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco del estado Amazonas, tal y como se desprende de la comunicación suscrita por la ciudadana CLAUDIA PATRICIA DIAZ GUILLEN, en su carácter de Tesorera Nacional.

Por las razones antes indicadas, estima quien aquí suscribe que es procedente y ajustada a derecho, la solicitud del Ministerio Público de Levantamiento de la Medida Preventiva de Inmovilización de Cuenta Bancaria Nro 0163 0623 1962 3300 0677, a nombre de la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco, en la entidad financiera Banco del Tesoro Caracas Distrito Capital, por lo que se acuerda librar Copia Certificada del Oficio al Gerente del Banco del Tesoro, Caracas Distrito Capital, informándole de la decisión de este Tribunal de Levantar la Medida Preventiva de Inmovilización de Cuenta Bancaria Nro 0163 0623 1962 3300 0677, a nombre de la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco, en la entidad financiera Banco del Tesoro Caracas Distrito Capital, así como notificar al Ministerio Publico. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones precedentemente explicadas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la Abogada Carmen Zulayma García, Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas con Competencia en Materia de Corrupción y en consecuencia:

1.- Se levantan las medidas de Aseguramiento dictadas por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal en fecha 04-12-2012, a la cuenta bancaria N° 0163 0623 19 6233000677, cuyo titular es la Alcaldía del Municipio Autónomo Alto Orinoco del estado Amazonas, en la entidad Financiera Banco del Tesoro, Caracas Distrito Capital.
2.- Se Acuerda remitir copia certificada de la decisión dictada a la entidad financiera Banco del Tesoro, Agencia Puerto Ayacucho.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 21 días del mes de Febrero del año Dos Mil Trece.202° años de la Independencia y 153°



YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,



IRIS SALAZAR
LA SECRETARIA