REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO ESTADAL Y MUNICIPAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 27 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001171
ASUNTO : XP01-P-2009-001171

Por recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, solicitud de fecha 26FEB2013, por la cual la ciudadana EVELIN YONAIRA RIOS MINA, solicita a este Tribunal, que se emita el pronunciamiento judicial correspondiente por cuanto la misma, en su condición de poseedora de buena fe del vehículo MARCA FORD, MODELO: FIESTA, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, AÑO 2004, COLOR BLANCO, PLACAS DBS25B (FALSA), SERIAL DE CARROCERIA 8YPZF16N548A25137(ES ADULTERADO - FALSO), SERIAL DE MOTOR DEVASTADO, ha decidido sustituir a la persona autorizada por el Tribunal para circular dicho vehículo en el estado Amazonas, esto es, el ciudadano CARLOS ENRIQUE ESTEBAN MORA, por el ciudadano JHONATAN DE JESUS MORAN CAMARILLO, titular de la cédula de identidad N° 16.988.330, así las cosas se observa:

En fecha 20OCT2009, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del estado Amazonas, a cargo para la fecha de la Jueza Luzmila Mejías Peña, dictó decisión por la cual declaró PROCEDENTE la solicitud de entrega de vehículo interpuesta por la ciudadana EVELIN YONAIRA RIOS MINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.954.713, soltera, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Atures del Estado Amazonas y en consecuencia ORDENA LA ENTREGA del vehículo cuyas características son MARCA FORD, MODELO: FIESTA, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, AÑO 2004, COLOR BLANCO, PLACAS DBS25B (FALSA), SERIAL DE CARROCERIA 8YPZF16N548A25137(ES ADULTERADO - FALSO), SERIAL DE MOTOR DEVASTADO, que adquirió el solicitante mediante documento autenticado según se evidencia de documento debidamente autenticado en fecha 07MAY2009 por ante la Notaria Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, anotado bajo el N° 18, Tomo 76 de los Libros de Autenticaciones llevados por ese Despacho. Entrega que se hace por considerarse procedente, al resultar acreditada la posesión de buena fe del solicitante, en el entendido de que el aquí solicitante no podrá realizar ningún acto de disposición sobre el referido bien a quien se le entrega en calidad de deposito y tendrá la Guarda y Custodia del mismo, cuidándolo como un buen administrador, con la obligación a cargo del solicitante de presentarlo al tribunal las veces que así lo requiera.

En el dictamen jurisdiccional en referencia se estableció “…Las únicas personas autorizadas para conducir el antes referido vehículo son la EVELIN YONAIRA RIOS MINA solicitante y el ciudadano ESTEBAN MORA CARLOS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° 13.768.516, quienes solo podrán circular en la Jurisdicción del Estado Amazonas…”

Ahora bien, vista la solicitud presentada por la ciudadana EVELIN YONAIRA RIOS MINA, por la cual requiere de este Tribunal, que se emita el pronunciamiento judicial correspondiente por cuanto la misma, en su condición de poseedora de buena fe del vehículo MARCA FORD, MODELO: FIESTA, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, AÑO 2004, COLOR BLANCO, PLACAS DBS25B (FALSA), SERIAL DE CARROCERIA 8YPZF16N548A25137(ES ADULTERADO - FALSO), SERIAL DE MOTOR DEVASTADO, ha decidido sustituir a la persona autorizada para conducir el mismo, esto es, al ciudadano CARLOS ENRIQUE ESTEBAN MORA, por el ciudadano JHONATAN DE JESUS MORAN CAMARILLO, titular de la cédula de identidad N° 16.988.330, este Tribunal por ser procedente y ajustado a derecho DECRETA: Queda autorizado el ciudadano JHONATAN DE JESUS MORAN CAMARILLO, titular de la cédula de identidad N° 16.988.330, para conducir el vehículo MARCA FORD, MODELO: FIESTA, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, AÑO 2004, COLOR BLANCO, PLACAS DBS25B (FALSA), SERIAL DE CARROCERIA 8YPZF16N548A25137(ES ADULTERADO - FALSO), SERIAL DE MOTOR DEVASTADO, solo en la Jurisdicción del estado Amazonas, en virtud de la autorización expresa realizada por la ciudadana EVELIN YONAIRA RIOS MINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.954.713, poseedora de buena fe del referido vehículo lo cual quedó acreditado ante el Tribunal mediante documento autenticado según se evidencia de documento debidamente autenticado en fecha 07MAY2009 por ante la Notaria Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, anotado bajo el N° 18, Tomo 76 de los Libros de Autenticaciones llevados por ese Despacho, cesando la autorización realizada por la misma al ciudadano CARLOS ENRIQUE ESTEBAN MORA. Notifíquese.
La Jueza Primera de Control

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
La Secretaria

Iris Salazar
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria

Iris Salazar