REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO ESTADAL Y MUNICIPAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 6 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-002584
ASUNTO : XP01-P-2011-002584
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguido contra la ciudadana XIOMARA EVELIN ORTEGA MUJICA, titular de la cédula de identidad N° 12.628.768 por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control el día de 25ENE2013 el representante del Ministerio Público, expuso que:

“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presentar a los ciudadanos en el día de hoy presento ante este Tribunal a los ciudadanos JOSÉ RABEL BRITO RAMÍREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, estado Civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 22-08-1960, de 50 años de edad, domiciliado en la calle tres del sector Rebusque Mayaviro, casa S/N, Municipio Atures, estado Amazonas, portador de la cédula de identidad N° 12.835.878 y la ciudadana XIOMARA EVELIN ORTEGA MUJICA, de nacionalidad Venezolana, Natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, en donde nació en fecha 18-05-1970, de 40 años de edad, estado civil soltera, de oficio del hogar, domiciliada en la calle 3, casa N° 14, del sector Rebusque Mayabiro, Municipio Atures, titular de la cédula de identidad N° 12.628.768, desprendiéndose del acta policial suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas de fecha 27 de abril de 2011, a las 04:20 horas de la noche donde dejan constancia que encontrándose en labores de patrullaje en diferentes sectores específicamente en el Cementerio Municipal, la Bolivariana procedimos en a dar un recorrido por las áreas internas del mismo, donde una vez terminada la marcha del referido vehiculo, optamos por descender de dicha unidad en donde avistamos al final del referido cementerio, a dos ciudadanos quienes al notar la presencia policial tomaron una actitud evasiva y nerviosa, tratando de evadir a la comisión, cosas que le llamo la atención procediendo, así a descender de las unidades, trasladándonos de manera inmediata hasta el lugar exacto donde se encontraba los ciudadano tomando en cuanta las medidas de seguridad pertinentes, para preservar nuestras vidas, y resguardo a los habitantes y transeúntes de este lugar, dándole la voz de alto, haciendo esta caso a la orden emanada logrando darle alcance al referido ciudadano procediendo a identificarnos como funcionarios activos de este Cuerpo detectivesco, una vez que nos acercamos a estos ciudadanos uno de ellos arrojo rápidamente al suele un envoltorio de dudosa procedencia, por lo que se procedió a preguntarle si poseían en sus pertenecías, algún objetos de dudosa procedencia, quedándose callados los mismos, motivo por el cual se procedió a realízale la revisión corporal a uno de ellos por ser de sexo femenino, dejando constancia que la otra persona por ser de sexo femenino no se le realizó la respectiva revisión corporal por no encontrase un funcionario del mismo sexo, dejándose constancia que no se pudo encontrar para el momento ningún testigo que presenciara dicha revisión corporal por lo que amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal el funcionario detective Bastardo Franklin procedió a realizar la inspección corporal del ciudadano que quedo identificado de la siguiente manera, JOSÉ RAFAEL BRITO RAMÍREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, estado Civil Soltero, de profesión u oficio Orfebre, nacido en fecha 22-05-1960, de 50 años de edad, domiciliado en el periférico sur, cerca de la Licorería Unión Color Verde, casa S/N, Municipio Atures, estado Amazonas, portador de la cédula de identidad N° 12.835.878 y la ciudadana XIOMARA EVELIN ORTEGA MUJICA, de nacionalidad Venezolana, Natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, en donde nació en fecha 18-05-1970, de 40 años de edad, estado civil soltera, de oficio del hogar, domiciliada en la calle 3, casa N° 14, Parcelameinto Ayacucho , casa Blanca N° 14, cerca del abasto Sandi, cerca del Puerte Municipio Atures, titular de la cédula de identidad N° 12.628.768, a quienes se le encontró cerca de ellos se realizo un rastreo por la zona como a un metro de distancia un envoltorio en forma de cebollita, elaborada en material sintético, de color azul y blanco, atado en su extremo superior con un segmento de hilo color blanco contentivo en su interior de partículas sólidas de color blanco, con olor fuerte y penetrante presunta mente droga denominada Cocaína. Los cuales fueron puestos a la orden de esta representación Fiscal. Es todo,… (Se deja constancia que narro los hechos de manera oral). Por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta de los referidos ciudadanos por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS-, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo antes expuesto solicito APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el 234 del código orgánico procesal penal PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA EL JUZGAMIENTO DE DELITOS MENOS GRAVES de conformidad con el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Pena vigente, así mismo solicito se le de igual forma MEDIDAS CAUTELARES del articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 30 días, Es todo”…

En el curso de la audiencia y una vez impuesta de los preceptos constitucionales y legales correspondientes, la imputada manifestó que NO desea declarar.

Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor asignado, quien expuso:

“… Buenos tardes en la exposición de cada una de las partes esta defensa sin aceptar la culpabilidad de mi defendido, solicito libertad sin restricciones es todo.…”

CAPITULO II
MOTIVACIÓN JURÍDICA

De conformidad con lo previsto en la Norma Adjetiva Penal, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que en esta fase incipiente y primigenia del proceso penal existen fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal de la ciudadana XIOMARA EVELIN ORTEGA MUJICA, titular de la cédula de identidad N° 12.628.768 por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud del contenido de ACTA POLICIAL de fecha 27ABR2011, levantada por los funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACIÓN PUERTO AYACUCHO, que narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales se registró la aprehensión cursante al folio 02; asimismo los anexos correspondientes, cadena de custodia y acta de identificación y aseguramiento de la sustancia, en consecuencia, este Tribunal Primero de Control, acogió totalmente la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público.

 Del Procedimiento:

Por cuanto se advierte que la pena asignada al delito objeto del proceso no supera los ocho años en su límite máximo y es de aquellos calificados como de menor impacto social o menos graves, se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Pena vigente. Así se declara.-

 De las Medidas Cautelares impuestas:

A los fines de garantizar las resultas del proceso, se declara CON LUGAR, la solicitud de la representación fiscal, en razón de que sea decreta Medida Cautelar de presentación, cada 30 días de conformidad a lo establecido en el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo a lo alegado por la Defensora.

En el mismo orden argumentativo, este Tribunal observa que en el caso bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 234 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se decreta la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano XIOMARA EVELIN ORTEGA MUJICA, titular de la cédula de identidad N° 12.628.768 por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial Para El Juzgamiento De Delitos Menos Graves de conformidad con el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Pena vigente.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal, en relación a que se decreten medidas cautelares de presentación cada 30 días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 242.3 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: En este estado este Tribunal de Control, decidido el mérito de las solicitudes planteadas en al audiencia de presentación y conforme a lo establecido en el artículo 357 y 358 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer a el imputado XIOMARA EVELIN ORTEGA MUJICA, titular de la cédula de identidad N° 12.628.768, de nacionalidad Venezolana, de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, quien manifestó libremente: “…no, acepto los hechos que me atribuye el Ministerio…”
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 06 días del mes de Febrero del año dos mil Doce. 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL


YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA


IRIS SALAZAR