REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO ESTADAL Y MUNICIPAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 8 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-000599
ASUNTO : XP01-P-2011-000599

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, realizada como ha sido la audiencia Preliminar en la presente causa, fundamentar su decisión en los términos siguientes:

El Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas comisionado para actuar en el presente asunto, formuló acusación contra los ciudadanos GUIDO JESUS ABAD, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10924145, GUIDO ALEXANDER ABAD AVILA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21108471, y WILSON JESUS ABAD AVILA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 21108472, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal Venezolano, y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del FUNCIONARIO LUIS ALBERTO SANCHEZ VIRGUEZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

En fecha 06 de Febrero del 2013, se celebró audiencia preliminar en la cual el Tribunal, ejerciendo las facultades de control legal y constitucional propias de la fase procesal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, en base al contenido del artículo 313 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y observa que el mismo cumple con las exigencias del articulo 326 hoy 306 del Código Orgánico Procesal Penal, lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en la audiencia y decide:

PRIMERO: Vista la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 313 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa a los ciudadanos GUIDO JESUS ABAD, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10924145, GUIDO ALEXANDER ABAD AVILA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21108471, y WILSON JESUS ABAD AVILA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 21108472, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal Venezolano, y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del FUNCIONARIO LUIS ALBERTO SANCHEZ VIRGUEZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

SEGUNDO: En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público, que son el soporte para el Juicio Oral y Público, este Tribunal LOS ADMITE ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa de la acusada en los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículo 181, 182 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los artículos 336, 337 y 338 ejusdem, debiendo ser ratificadas las experticias y documentales por quienes las suscriben para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, conforme a los principios de inmediación, contradictorio, oralidad, y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005.

TERCERO: No se resuelven excepciones ni pruebas promovidas por la defensa por cuanto la misma no opuso excepciones no promovieron pruebas.


Del mismo modo, los hoy acusados fueron impuestos de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso que contempla la posibilidad de acogerse a la Admisión de Los Hechos, caso en el cual este tribunal procederá a imponer de inmediato la pena correspondiente y aplicar la rebaja que establece el artículo 375 del Código Adjetivo Penal, si hubiere lugar a ello. Asimismo se les impuso de la Suspensión del Proceso de conformidad con el artículo 358 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

El imputado de autos manifestó voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo el hecho que les fuere atribuido por el Representante del Ministerio Público, comprometiéndose a cumplir las condiciones impuestas por el Tribunal.

Así las cosas, cumplidos los extremos del artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo el imputado aceptado plenamente el hecho que se le atribuye y su responsabilidad en el mismo; vista la oferta de reparación social planteada y el compromiso de someterse a las condiciones que imponga el Tribunal, se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso a favor de los ciudadanos GUIDO JESUS ABAD, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10924145, GUIDO ALEXANDER ABAD AVILA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21108471, y WILSON JESUS ABAD AVILA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 21108472, y de conformidad con lo previsto en los artículo 358, 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de tres (03) meses, debiendo cumplir con la siguientes condiciones:

1) Como Trabajo Comunitario deberá prestar apoyo de mantenimiento en la clínica popular JOSE MARIA VARGAS, una vez a la semana.

2) El imputado deberá presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo del Estado Amazonas, cada TREINTA (30) días, la cual comenzará a cumplir a partir del día de hoy.


Finalmente, se impuso al imputado que ante el incumplimiento de la medida de ser el caso, se procederá a dictar sentencia de Condena, conforme el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en la parte final del numera 1 del artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 362 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido a los ciudadanos GUIDO JESUS ABAD, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10924145, GUIDO ALEXANDER ABAD AVILA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21108471, y WILSON JESUS ABAD AVILA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 21108472, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal Venezolano, y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del FUNCIONARIO LUIS ALBERTO SANCHEZ VIRGUEZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el lapso de tres (03) meses.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA

IRIS SALAZAR
Seguidamente la suscrita secretaria procedió a dar cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA

IRIS SALAZAR