REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO ESTADAL Y MUNICIPAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 8 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-005540
ASUNTO : XP01-P-2012-005540


Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, realizada como ha sido la audiencia Preliminar en la presente causa, fundamentar su decisión en los términos siguientes:

El Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas comisionado para actuar en el presente asunto, formuló acusación contra el ciudadano JOSE FIGUEREDO ANIJA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 15954291, de estado civil soltero, de 34 años, fecha de nacimiento 12-12-77, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, de profesión u oficio albañil, hijo de Tito José Figueredo (f) y de María Anija (v), residenciado en la Urbanización Malavé Villalba, sector el bolsillo, casa s/n, a la tercera casa después del Simoncito, por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana INGRID RAQUEL ABREU JIMENEZ

En fecha 17 de Enero del 2013, se celebró audiencia preliminar en la cual el Tribunal, ejerciendo las facultades de control legal y constitucional propias de la fase procesal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, en base al contenido del artículo 313 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y observa que el mismo cumple con las exigencias del articulo 326 hoy 306 del Código Orgánico Procesal Penal, lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en la audiencia y decide:

PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en contra del ciudadano TITO JOSE FIGUEREDO ANIJA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 15954291, de estado civil soltero, de 34 años, fecha de nacimiento 12-12-77, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, de profesión u oficio albañil, hijo de Tito José Figueredo (f) y de María Anija (v), residenciado en : en la vía la marina, calle principal a tres casas de la cerca de la armada, de color azul con verde, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, teléfono 0426-0426-1783670.
SEGUNDO: En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público, que son el soporte para el Juicio Oral y Público, este Tribunal los admite ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa del acusado en los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículos 336, 337 y 338 Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Nº 6078. Se deja constancia que La Defensa invoca el principio de comunidad de la prueba.

TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIA JUDICIAL DE LIBERTAD, decretada TITO JOSE FIGUEREDO ANIJA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 15954291, de estado civil soltero, de 34 años, fecha de nacimiento 12-12-77, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, de profesión u oficio obrero, en el horario de lunes a viernes, hijo de Tito José Figueredo (f) y de María Anija (v), residenciado en la avenida la marina.

CUARTO: Se deja constancia que no se resolvieron excepciones por cuanto la defensa NO opuso excepciones ni promovió pruebas


Del mismo modo, el hoy acusado fue impuesto de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso que contempla la posibilidad de acogerse a la Admisión de Los Hechos, caso en el cual este tribunal procederá a imponer de inmediato la pena correspondiente y aplicar la rebaja que establece el artículo 375 del Código Adjetivo Penal, si hubiere lugar a ello. Asimismo se les impuso de la Suspensión del Proceso de conformidad con el artículo 358 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

El imputado de autos manifestó voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo el hecho que les fuere atribuido por el Representante del Ministerio Público, comprometiéndose a cumplir las condiciones impuestas por el Tribunal.

Así las cosas, cumplidos los extremos del artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo el imputado aceptado plenamente el hecho que se le atribuye y su responsabilidad en el mismo; vista la oferta de reparación social planteada y el compromiso de someterse a las condiciones que imponga el Tribunal, se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano TITO JOSE FIGUEREDO ANIJA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 1595429, y de conformidad con lo previsto en los artículo 358, 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de tres (03) meses, debiendo cumplir con la siguientes condiciones:

1) Realizar trabajo comunitario consistente en labores de mantenimiento y limpieza en la cancha de fútbol ubicada en el bolsillo de Malave Villalba, por el lapso de tres meses, los días domingos, y dos (2) horas semanales, bajo la vigilancia del Consejo Comunal de Malave Villalba.
2) El imputado deberá presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo del Estado Amazonas, cada TREINTA (30) días, la cual comenzará a cumplir a partir del día 17ENE2013.
3) La obligación de mantener residencia actualizada en el expediente.
4.) Prohibición de acercamiento a la victima y de practicar actos de amenazas u hostigamiento.
5) Asistir a recibir charlas contra la violencia de la Mujer por el lapso de 3 meses.
6) Residir en un sitio determinado, el cual es: en la vía la marina, calle principal a tres casas de la cerca de la armada, de color azul con verde, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, teléfono 0426-1783670 y si se va a mudar, debe notificar a este Tribunal de su nueva dirección, por intermedio de su abogado.

Se designa como Delegado de Prueba, al Presidente del Consejo Comunal, ubicado en el bolsillo de Malave Villalba

Finalmente, se impuso al imputado que ante el incumplimiento de la medida de ser el caso, se procederá a dictar sentencia de Condena, conforme el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en la parte final del numera 1 del artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 362 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido al ciudadano JOSE FIGUEREDO ANIJA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 15954291, de estado civil soltero, de 34 años, fecha de nacimiento 12-12-77, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, de profesión u oficio albañil, residenciado en la Urbanización Malavé Villalba, sector el bolsillo, casa s/n, a la tercera casa después del Simoncito, por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana INGRID RAQUEL ABREU JIMENEZ, por el lapso de tres (03) meses.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA

IRIS SALAZAR
Seguidamente la suscrita secretaria procedió a dar cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA

IRIS SALAZAR