REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 28 de febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XK01-S-2003-000020
ASUNTO : XK01-S-2003-000020

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta la ABG. ANDREINA AMARILYS GÓMEZ HERNÁNDEZ, en mi carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido al ciudadano LUIS SEBASTIAN CAÑAS, titular de la cedula de identidad V-l0.923.996, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acusa como autor en la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 16 Y 20 respectivamente, de la Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, en perjuicio del ciudadano (a) TERESA DE JESUS GUERRERO.-

Entre los argumentos del Ministerio Público estan:
…”En fecha 21-01-02, se dio inicio a la presente investigación en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana TERESA DE JESUS GUERRERO, ante la Unidad de Atención a la Victima del estado Amazonas, señalando que su concubina el LUIS SEBASTIAN CAÑAS, la agredió físicamente verbalmente, que la saco de la casa y no la dejo sacar ni la ropa, posteriormente en fecha 01 de octubre de 2003, firmaron una Acta conciliatoria donde el presunto agresor se comprometió a no agredirla mas, pero el ciudadano continuo con el acoso y en fecha 15 de octubre fue presentado ante el Tribunal de control.
…”Con el propósito de esclarecer los hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación: En fecha 21-01-03, se comisiono: Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Amazonas, a los fines de practicar todas las diligencias necesarias y urgentes, tendentes al total esclarecimiento del hecho. Audiencia de Presentación del ciudadano LUIS SEBASTIAN CAÑAS, V¬10.923.996., ante el Tribunal Primero de Control del estado Amazonas, donde se pronuncio de la siguiente forma: "PRIMERO: Se decreta las medidas cautelares al ciudadano, consistente en la prohibición de acercarse a la casa de la victima. SEGUNDO: aplicación del procedimiento abreviado, en virtud de lo cual una vez expirado el lapso para la apelación de la presente decisión remítase las actuaciones al tribunal de juicio, conforme a lo establecido en el articulo 36 de la Ley Sobre Violencia contra la mujer y la familia ... " Oficio N° 272-04, suscrito por el Juez Disonardo Frontado, Juez Primero de Juicio, donde remite asunto principal en original XK01-S-2003-000020, constante de sesenta y dos folios, en virtud de haberse decretado Archivo Fiscalia, toda vez que el Ministerio Público analizadas las circunstancias del a investigación que inicio y ponderar si cuenta o surgen nuevos elementos de convicción suficientes para reiniciar el asunto….”
…”Ahora bien, las resultas recabadas de la investigación permiten establecer la ocurrencia del Delito de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 16 Y 20 RESPECTIVAMENTE, de la Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos; porque de ellas se desprende que la ciudadana TERESA DE JESUS GUERRERO, fue amenazada constantemente por su concubino el ciudadano LUIS SEBASTIAN CAÑAS….”
…”De acuerdo con lo establecido en el citado artículo, la pena aplicable por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA es de tres (03) a dieciocho (18) meses de prisión, y a tenor de lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, el término medio de la pena imponible es de diez (10) meses y quince (15) días, por lo que atendiendo a lo establecido en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal la acción penal derivada de este delito prescribe en un lapso de Tres (03) años, tiempo éste que ha sido superado en la presente causa, toda vez que desde la fecha en que tuvieron lugar los hechos (21-01-02) hasta hoy han transcurrido un total de DIEZ (10) años. En consecuencia, esta representación del Ministerio Público considera que en el presente caso la acción penal se encuentra prescrita…”
…”Sobre la base de lo expuesto anteriormente, este Representante del Ministerio Público solicita se dicte el Sobreseimiento de la causa N° F2-076-02, iniciada por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo Y 20 respectivamente, de la Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia o el de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código orgánico Procesal al, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem/ p r haber erado a prescripción ordinaria de la acción penal…”

ESTE TRIBUNAL A LOS FINES DE EMITIR PRONUNCIAMIENTO HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

Luego del estudio y análisis de las actas que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 15OCT2003, se celebro audiencia de presentación seguida al ciudadano LUIS SEBASTIAN CAÑAS, titular de la cedula de identidad V-l0.923.996, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acusa como autor en la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 16 Y 20 respectivamente, de la Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, en perjuicio del ciudadano (a) TERESA DE JESUS GUERRERO; en la misma se solicito se siguieran las reglas del procedimiento abreviado; audiencia en la cual se decretó por parte del Tribunal de Control los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decretan las medida cautelares al ciudadano Luis Sebastián Cañas, Consistente en la prohibición de acercarse a la casa de habitación de la ciudadana Teresita de Jesús Guerrero, víctima en la presente causa, y su presentación ante el servicio de psicología del Hospital "Dr. José Gregorio Hernández", para que se le haga un seguimiento conductual, conforme a lo establecido en el artículo 39 numerales 5° y 9° de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento abreviado, en virtud de lo cual una vez expirado el lapso para la apelación de la presente decisión remítanse las actuaciones al tribunal de juicio, conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia…

Así las cosas, en fecha 04NOV2003, se recibe la presente causa en el Tribunal de Juicio, fijándose de forma inmediata la respectiva audiencia de Apertura a Juicio, y visto que en esa misma fecha se recibe oficio del Tribunal de Control, por el cual remite la solicitud del Archivo Fiscal de las actuaciones, siendo homologado por el Tribunal en esa misma oportunidad.

En fecha 29SEP2012, se recibe la totalidad del presente asunto, en donde se presenta el acto conclusivo respectivo, siendo en este particular la Solicitud de Sobreseimiento, de conformidad a lo establecido en el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se observa que desde el día en que se Celebro la Audiencia de Presentación en fecha 15OCT2003, hasta el día de hoy, ha transcurrido en exceso el tiempo establecido en la Ley Sustantiva Penal para que opere la prescripción de la acción penal en éste tipo de delitos, más cuando hasta la presente fecha no se ha producido ningún acto que pueda interrumpir la prescripción conforme lo establece el artículo 110 del Código Penal, en consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de La Causa, de conformidad con el artículo 300, ordinal 3° del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción. Y ASÍ SE DECLARA

Por todo lo expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida al ciudadano LUIS SEBASTIAN CAÑAS, titular de la cedula de identidad V-l0.923.996, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acusa como autor en la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 16 Y 20 respectivamente, de la Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, en perjuicio del ciudadano (a) TERESA DE JESUS GUERRERO; por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 300 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 49 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.

Como corolario, el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:

“Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada o acusado o acusada a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”

Ahora bien, el artículo 49.1 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal establece:
…”Son causas de la extinción de la acción penal:
1°- Omissis.
2°- Omissis.
3°- Omissis.
4°- Omissis.
5°- Omissis.
6°- Omissis.
7°- Omissis.
8º_ La prescripción, salvo que el imputado o imputada renuncie a ella, o se encuentre evadido o prófugo de la Justicia por alguno de los delitos señalados en el ultimo aparte del articulo 43 de este Código.

Se puede evidenciar en los autos que conforman la presente causa que existe la causal de extinción penal como lo es la prescripción ya que como lo señala la representación fiscal ya que la última actuación practicada en la presente causa por parte de la misma fue realizada en fecha 04NOV2003; sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia que pudiera interrumpir la prescripción.

Por estas consideraciones y en virtud que se da una da las causa de la extinción de la acción penal como lo es la prescripción de la acción penal, este juzgado de conformidad con los establecido en el articulo 49.8 del nuevo Código Orgánico Procesal penal concatenado con el articulo 300.3 ejusdem, decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano LUIS SEBASTIAN CAÑAS, titular de la cedula de identidad V-l0.923.996, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acusa como autor en la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 16 Y 20 respectivamente, de la Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, en perjuicio del ciudadano (a) TERESA DE JESUS GUERRERO.-

Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. SEGUNDO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a al ciudadano LUIS SEBASTIAN CAÑAS, titular de la cedula de identidad V-l0.923.996, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acusa como autor en la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 16 Y 20 respectivamente, de la Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, en perjuicio del ciudadano (a) TERESA DE JESUS GUERRERO.-
TERCERO: Se decreta el cese de las medidas impuestas al imputado de autos. Notifíquese a las partes de la presente decisión y una vez trascurrido los lapsos para interponer cualquier recurso, remitir la causa mediante legajo al archivo judicial.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia con funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 28 días del mes de Febrero del año dos mil trece. 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
EL JUEZ (T) PRIMERO DE JUICIO


ABG. FELIPE RAFAEL ORTEGA
LA SECRETARIA

ABG. JENNY MANSO DE ROA