REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 28 de febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2003-000004
ASUNTO : XP01-P-2003-000004


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la ABG. JOSE GREGORIO JORGE GUIA, en su carácter de FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO AMAZONAS, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido al ciudadano NELSON VERA CAMPIÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.923.190, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acusa como autor en la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 en LA LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, en perjuicio del ciudadano (a), ELISA CRISTINA LOPEZ SILVA.
FUNDAMENTOS DEL MINISTERIO PÚBLICO
…”Esta representación Fiscal del Ministerio Publico, vista denuncia interpuesta por la ciudadana ELISA CRISTINA LOPEZ SILVA, procede emitir Orden de Inicio de la Investigación penal en fecha 07-12-03, a los fines de practicar todas las diligencias de investigación tendientes al total esclarecimiento de los hechos, lográndose recabar: l.-ACTA DE DENUNCIA: de fecha (07) de Diciembre del 2003, vista denuncia interpuesta por la ciudadana ELISA CRISTINA LOPEZ SILVA, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: "(. . .) El día de hoy me encontraba en el botalón con mi ex concubino de nombre NELSON VERA CAMPIÑO, tomándonos unas cervezas, y como a las 07:00 de la noche, veo un carro que se parecía el de mi marido que tengo actualmente, ya que no convivo con vera campiño desde hace cuatro meses aproximadamente, entonces traté de ir hacia donde se encontraba el carro, pero me di cuenta de que no era el carro de mi marido, entonces VERA CAMPIÑO me habla por los cabellos y comenzó arrastrarme, eso duro como cinco minutos aproximadamente … ARCHIVO FISCAL, de fecha 31/07/2009, suscrito por la Fiscal Segunda RICHARD JOSE MONASTERIO, en perjuicio de la ciudadana ELISA CRISTINA LOPEZ, en contra del ciudadano NELSON VERA CAMPIÑO, por uno de los delitos contemplado en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, específica mente el delito previsto y sancionado en el artículo 17 y 20 como lo es la Violencia Física y Violencia Psicológica….”
…”Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los Delitos contemplados en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, específicamente el delito previstos y sancionados en los artículos 17 y 20, como lo es la Violencia Física, el cual contempla una pena de prisión de Seis (06) a (18) meses y el delito de Violencia Psicológica el cual contempla una pena de prisión de Tres (03) a Dieciocho (18) meses, siendo aplicable de conformidad con el articulo 88 del Código Penal, se aplicara el delito mas grave con aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro, comprendiendo una pena de Dos (02) años, Diez (10) meses y Quince (15) días, siendo aplicable el artículo 37 del Código Penal, el término medio, a saber: Un (01) año, Cinco (05) meses y Siete (07) días, correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de Tres (03) años según las previsiones del artículo 108 ordinal 5° ejusdem…”
…”En consecuencia, siendo que la última actuación practicada fue en fecha (22) de Mayo de 2006, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia de interrupción de la prescripción ordinaria (Art. 110 Código Penal), y habiendo transcurrido desde la fecha de la comisión del hecho: 07/12/2003, hasta la presente fecha, un total de Nueve (09) años y dos (02) meses, tiempo éste que supera con creces el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, en lo que respecta al caso en concreto, considera quien suscribe que en el presente caso la acción penal se encuentra PRESCRITA…”.
…”Por todo lo antes expuesto, este Representante del Ministerio Público solicita sea decretado el Sobreseimiento de la Causa iniciada por la presunta comisión del delito de Violencia Física y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 Ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, en concordancia con el numeral 5 del articulo 108 del Código Penal…”.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Luego del estudio y análisis de las actas que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 12JUN2006, se celebro audiencia de presentación del ciudadano NELSON VERA CAMPIÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.923.190, incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 en LA LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, en perjuicio del ciudadano (a), ELISA CRISTINA LOPEZ SILVA, en la misma se solicito se siguieran las reglas del procedimiento abreviado; audiencia en la cual se decretó por parte del Tribunal de Control los siguientes pronunciamientos: …” PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia del ciudadano Nelson Vera Campiño, titular de la cédula de identidad Nº 10923190 quien vive en Barrio Marcelino Bueno, casa S/N, por la presunta comisión del delito de violencia física y psicológica, previsto y sancionado en el artículo 17 y 20 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Elisa Cristina López Silva, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y la continuación de la causa por el procedimiento abreviado. SEGUNDO: Se decreta al ciudadano Nelson Vera Campiño, ya identificado, la medida cautelar contemplada en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación los días 29 de cada mes, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito. TERCERO: Se ordena la práctica de un examen médico forense al ciudadano Nelson Vera Campiño….”.

Así las cosas, en fecha 23ENE2004, se recibe la presente causa en el Tribunal de Juicio, fijándose de forma inmediata la respectiva audiencia de Apertura a Juicio, quedando establecida la misma para el día 03FEB2004, oportunidad esta en la cual, la representación fiscal manifestó a las partes, que en razón a que la victima no se realizo las evaluaciones medicas forenses, el Ministerio Publico, no tiene como presentar una acusación formal en contra del acusado de autos, es por lo que en la misma audiencia de apertura solicito el Archivo Fiscal de las actuaciones, siendo homologado por el Tribunal en esa misma oportunidad.
En fecha 28AGO2012, se recibe la totalidad del presente asunto, en donde se presenta el acto conclusivo respectivo, siendo en este particular la Solicitud de Sobreseimiento, de conformidad a lo establecido en el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se observa que desde el día en que se Celebro la Audiencia de Presentación en fecha 09DIC2003, hasta el día de hoy, ha transcurrido en exceso el tiempo establecido en la Ley Sustantiva Penal para que opere la prescripción de la acción penal en éste tipo de delitos, más cuando hasta la presente fecha no se ha producido ningún acto que pueda interrumpir la prescripción conforme lo establece el artículo 110 del Código Penal, en consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de La Causa, de conformidad con el artículo 300, ordinal 3° del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción. Y ASÍ SE DECLARA

Por todo lo expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida al ciudadano NELSON VERA CAMPIÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.923.190, autor en la comisión de los delitos de por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 en LA LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, en perjuicio del ciudadano (a), ELISA CRISTINA LOPEZ SILVA, por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 300 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 49 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.

Como corolario, el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:

“Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada o acusado o acusada a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”

Ahora bien, el artículo 49.1 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal establece:
…”Son causas de la extinción de la acción penal:
1°- Omissis.
2°- Omissis.
3°- Omissis.
4°- Omissis.
5°- Omissis.
6°- Omissis.
7°- Omissis.
8º_ La prescripción, salvo que el imputado o imputada renuncie a ella, o se encuentre evadido o prófugo de la Justicia por alguno de los delitos señalados en el ultimo aparte del articulo 43 de este Código.

Se puede evidenciar en los autos que conforman la presente causa que existe la causal de extinción penal como lo es la prescripción ya que como lo señala la representación fiscal ya que la última actuación practicada en la presente causa por parte de la misma fue realizada en fecha 03FEB2004; sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia que pudiera interrumpir la prescripción.

Por estas consideraciones y en virtud que se da una da las causa de la extinción de la acción penal como lo es la prescripción de la acción penal, este juzgado de conformidad con los establecido en el articulo 49.8 del nuevo Código Orgánico Procesal penal concatenado con el articulo 300.3 ejusdem, decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano NELSON VERA CAMPIÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.923.190, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acusa como autor en la comisión de los delitos de por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 en LA LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, en perjuicio del ciudadano (a), ELISA CRISTINA LOPEZ SILVA

Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE


DISPOSITIVA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Público. SEGUNDO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano NELSON VERA CAMPIÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.923.190, como autor en la comisión de los delitos de por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 en LA LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, en perjuicio del ciudadano (a), ELISA CRISTINA LOPEZ SILVA. TERCERO: Se decreta el cese de las medidas impuestas al imputado de autos. Notifíquese a las partes de la presente decisión y una vez trascurrido los lapsos para interponer cualquier recurso, remitir la causa mediante legajo al archivo judicial.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia con funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 28 días del mes de Febrero del año dos mil trece. 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
EL JUEZ (T) PRIMERO DE JUICIO


ABG. FELIPE RAFAEL ORTEGA
LA SECRETARIA


ABG. JENNY MANSO DE ROA