REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 4 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000856
ASUNTO : XP01-P-2006-000856



AUTO DECRETANDO CUMPLIMIENTO DE PENA

Corresponde a este Tribunal dictar decisión en virtud de la finalización del periodo de prueba señalado en la oportunidad de decretar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena en la presente causa seguida al penado MIGUEL ALFREDO TORREALBA ESTEVEZ, venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, titular de la cédula de identidad número 3.891.193, residenciado en el Barrio el Moñito, segunda transversal casa Nº 88, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, quien fue condenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Juicio de esta Circunscripción Judicial, a cumplir la pena de a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION (f. 203 al 224 P. II) por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 420 de la Ley Sustantiva Penal, en perjuicio de la ciudadana SERGIA BERNARDA GUTIÉRREZ; más las accesorias de Ley prevista en el articulo 16 ejusdem, a tenor de lo dispuesto en el artículo 485 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal (antes 493) en el cual se le fijo un régimen de prueba de UN (01) AÑO, contados a partir de la fecha en que se imponga al penado de la concesión del beneficio, el cual finalizara el 07DIC2012.

En este orden de ideas y atendiendo a las circunstancias de hecho descritas en la primera parte de esta decisión, considera quien decide pronunciarse afirmativamente en relación a la procedencia de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor de MIGUEL ALFREDO TORREALBA ESTEVEZ, venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, titular de la cédula de identidad número 3.891.193, residenciado en el Barrio el Moñito, segunda transversal casa Nº 88, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, quien fue condenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Juicio de esta Circunscripción Judicial, a cumplir la pena de a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION (f. 203 al 224 P. II) por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 420 de la Ley Sustantiva Penal, en perjuicio de la ciudadana SERGIA BERNARDA GUTIÉRREZ;por estar satisfechos los extremos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución en uso de la facultad conferida en el numeral 1° del artículo 471 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal (antes 471) le otorgo la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, fijándose un régimen de prueba de UN (01) AÑO, contados a partir de la fecha de la imposición la cual es 07DIC12, siendo que el mismo finaliza en fecha 07DIC2.012, lapso durante el que debe cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Prohibición de salida del estado Amazonas, sin autorización del Tribunal y no cambiar la residencia sin previamente participar al Tribunal de la nueva dirección;
2.- No asistir a lugares donde se expendan o regalen bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. PROHIBICIÓN TOTAL Y ABSOLUTA DE CONSUMIR DROGAS;
3.- No portar armas de ningún tipo durante el cumplimiento de la pena;
4.- Cumplir las condiciones que a bien tenga acordar el Delegado de pruebas que se le asigne;
5.- Permanecer en una actividad laboral durante el tiempo de cumplimiento de pena.
6.- No reunirse con personas de mala reputación;
7.- Asistir puntualmente a las citas fijadas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Amazonas.
8.- Presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial del Estado Amazonas, cada sesenta (60) días;
9.- No incurrir en la comisión de nuevos hechos punibles.
10.- Prohibición de salida de su domicilio después de las 12PM, salvo por motivos justificados y siempre que con ello no se afecte las actividades laborales del penado.
11.- No asistir a lugares públicos, donde se realicen fiestas públicas en las cuales se expendan bebidas alcohólicas.
13.- Someterse a las sugerencias que le sean impuestas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Amazonas.
14.- Comparecer ante este Tribunal, cada seis (6) meses, a los fines de vigilar el cumplimiento de las presentes condiciones.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal se fija un plazo de régimen de prueba para el penado MIGUEL ALFREDO TORREALBA ESTEVEZ de un tiempo de UN (1) AÑO, tiempo que comenzaran a transcurrir una vez notificados de la presente decisión.

Se le advierte al penado que el incumplimiento de una de las condiciones impuestas será causal suficiente para revocar el beneficio aquí acordado y ordenar su encarcelamiento.


Por cuanto se le fijo un periodo de prueba bajo la supervisión del delegado de pruebas que le sea designado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nro. 10 del Ministerio del Poder Popular de los Servicios Penitenciarios que culminaría 07DIC2012, lapso durante el cual quedaría sometido al cumplimiento de determinadas condiciones plasmadas en el texto de la decisión que le otorgó la referida formula de cumplimiento de pena.

Durante el lapso del régimen de prueba, se solicito el correspondiente informe conductual al delegado de prueba, según se evidencia en las actuaciones que conforma el presente asunto conforme lo previsto en el articulo 484 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal (antes 495)

Según se desprende de las actas que rielan en la presente causa, se recibe en fecha 08ENE13, Informe Periodo Conductual de Finalización del penado de autos, en el que la delegada de prueba designada señala que:…El ciudadano antes descrito cumplió satisfactoriamente con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal de Ejecución de Sentencias, así como las recomendaciones y sugerencias por su Delegada de Prueba. Ha mantenido empleo de forma permanente y estable (chofer), buena conducta, es responsable y puntual a su régimen de presentaciones….

Tal como se infiere de la lectura del articulo 485 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal (antes 497), una vez que el Juez de Ejecución, compruebe el cumplimiento de las condiciones señaladas, procederá a emitir la decisión que corresponda, por ser competente para conocer con todo lo que tiene que ver con la libertad del penado.

Igualmente se desprende que el penado de autos fue sentenciado a la penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal vigente para esa fecha, quedando así sujeto a la vigilancia de la autoridad, por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; como pena accesoria impuesta de conformidad con lo establecido en el Artículo 22 del Código Penal, este Tribunal acoge el criterio reiterado por la Sala Constitucional del Tribunal Suprema de Justicia que mediante sentencia de fecha 21-05-2007, confirmo la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad del contenido de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal referidos a la pena accesoria de la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil al considerarla excesiva y en desuso; criterio este ratificado más recientemente en fecha 20-12-2007, con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón (caso de Edilberto Cesar Barroso), donde estableció que el fallo anterior si bien no había sido publicado en la gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, en cambio se había publicado en el portal de la pagina web de ese máximo tribunal, realizando un reexamen de la doctrina que mantenía la Sala respecto de dicho asunto, estableciendo que el fallo en cuestión si tiene carácter vinculante para ser acatado por todos los jueces de la República. por consiguiente lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es decretar LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA y conceder la LIBERTAD PLENA al penado MIGUEL ALFREDO TORREALBA ESTEVEZ, venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, titular de la cédula de identidad número 3.891.193, residenciado en el Barrio el Moñito, segunda transversal casa Nº 88, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, quien fue condenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Juicio de esta Circunscripción Judicial, a cumplir la pena de a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION (f. 203 al 224 P. II) por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 420 de la Ley Sustantiva Penal, en perjuicio de la ciudadana SERGIA BERNARDA GUTIÉRREZ; más las accesorias de Ley prevista en el articulo 16 ejusdem, por haber cumplido SATISFACTORIAMENTE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA OPORTUNIDAD DE DECRETARSE A SU FAVOR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, EN CONSECUENCIA CUMPLIDA la totalidad de la pena impuesta y las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, conforme lo establecido en los artículos 471.1 y 485 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal (antes 471.1 y 497) en relación con el 105 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A.-

Por todo lo expuesto anteriormente, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia, en nombre de le República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA y conceder la LIBERTAD PLENA al penado MIGUEL ALFREDO TORREALBA ESTEVEZ, venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, titular de la cédula de identidad número 3.891.193, residenciado en el Barrio el Moñito, segunda transversal casa Nº 88, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, quien fue condenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Juicio de esta Circunscripción Judicial, a cumplir la pena de a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION (f. 203 al 224 P. II) por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 420 de la Ley Sustantiva Penal, en perjuicio de la ciudadana SERGIA BERNARDA GUTIÉRREZ, más las accesorias de Ley prevista en el articulo 16 ejusdem, por haber cumplido SATISFACTORIAMENTE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA OPORTUNIDAD DE DECRETARSE A SU FAVOR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, EN CONSECUENCIA CUMPLIDA la totalidad de la pena impuesta y las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, conforme lo establecido en los artículos 471.1 y 485 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal (antes 471.1 y 497) en relación con el 105 del Código Penal, en relación con el 105 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.

Como consecuencia de la anterior declaratoria se ordena oficiar: al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería; al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales, Dirección de Vigilancia y Rehabilitación del Recluso. División de Antecedentes Penales. Al Consejo Nacional Electoral a fin de que haga cesar la inhabilitación del referido ciudadano. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 10 los fines de que de por terminado el régimen de prueba. Oficina de personal de la administración pública nacional del Ministerio del Poder Popular para la planificación y desarrollo. Notifíquese al penado, el Ministerio Público y la defensa. Se da por terminado el Régimen de Presentaciones.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

Abg. AMERIC ALEJANDRA VIVAS HIDALGO
LA SECRETARIA

Abg. NATACHA CAROLINA SILVA CAMICO.