REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2013-000034
ASUNTO : XP01-D-2013-000034


AUTO MOTIVADO ESTIMANDO PROCEDENTE LA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTA AL ADOLESCENTE EN AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 582 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES


En el Asunto seguido por este Tribunal de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, presidido por la Jueza MARGELYS CASANOVA RODRIGUEZ signado con el Nº XP01-D-2013-000034 contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la supuesta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, según precalificación formulada por el Abogado Luís Correa Brice, Fiscal Quinto del Ministerio Publico.

Celebrada la Audiencia para oír al adolescente imputado anteriormente identificado convocada por este Tribunal de Control, la Fiscal del Ministerio Público en su oportunidad expuso sucintamente los hechos, manifestando que:

“En fecha 14 de febrero de 2013, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche funcionarios asignados al destacamento de comandos rurales nro. 99, desempeñando patrullaje por los sectores específicamente en el sector la florida cuando observaron a un joven quien al notar la presencia de la comisión, tomo una actitud nerviosa, arrojando un envoltorio a menos de dos metros por lo que procedieron a realizar la inspección corporal y en los alrededores se percataros de la presencia de un envoltorio confeccionado con un material sintético transparente el cual contenía en su interior una sustancia de color verde oscuro la cual contenía un olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada marihuana, procedieron a identificarse como efectitos de la guardia nacional, solicitándole la documentación personal la cual no presento al momento, notificándole que quedara detenido, asimismo se le informo del procedimiento al Ministerio Publico Quinto. Es todo.

El Fiscal del Ministerio Público subsume el presente hecho en el delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, para lo cual solicito, siendo que consta en acta policial: 1) Se decrete la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con los previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley orgánica de Drogas. 2) Se continúe el proceso a través de las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de seguir con las investigaciones. 3) Se decreten Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el articulo 582 literales B, C y E, consistentes en: Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal; Presentaciones cada 30 días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; prohibición de concurrir a determinadas reuniones publicas o privadas donde se expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 4) Solicito igualmente de conformidad con el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se sirva ordenar la práctica de la Evaluación Psicosocial y cualquier otra medida cautelar que el Tribunal considere pertinente, a fin de emitir el acto conclusivo pertinente en el presente caso. Es todo.

Finalmente se impuso al adolescente del derecho que tiene de ser oído de conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 542, 443; 544, 546 y 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procediéndose a dar la oportunidad al adolescente imputado a declarar, explicándosele en forma clara y sencilla el hecho que se le imputa e informándole del derecho que le otorga el articulo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien quedo identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, por la supuesta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, quien manifestó su deseo de no declarar.

Por su parte, el Defensor Publico del imputado ABG. JESUS VICENTE QUILELLI, en su exposición manifestó:
“Sin asumir responsabilidad alguna de mi representado, y en virtud que se nos encontramos en la etapa de investigación esta defensa esta de acuerdo con lo solicitado por el ministerio publico en cuanto se continué por el procedimiento ordinario, y se le impongan medidas cautelares a mi defendido y le sea practicado la evaluación psicosocial. Es todo”

Que debe tomarse en cuenta en todo proceso que el Sistema Penal Acusatorio se basa en el Principio Rector de Afirmación de Libertad según el cual la persona sometida a investigación o proceso debe permanecer en libertad, salvo excepciones que no son aplicables en el presente caso.

Que existen elementos que hacen presumir que la conducta desplegada por el adolescente imputado encuadra dentro del tipo penal de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, como lo es el Acta Policial, de fecha 15/02/2013, suscrita por los funcionarios TTE. JESUS FUENTES MANRIQUE Y S/2. BARILLAS LOPEZ JULIO, adscritos al Destacamento de Rurales Nº 99, del Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional Bolivariana; donde se deja constancia del día, hora, lugar y el motivo de la aprehensión del adolescente imputado, inserta a los folios 2 y 3 de la Pieza Única de las actuaciones que conforman el presente asunto. Acta de Identificación y Aseguramiento de la Evidencia, de fecha 15/02/2013, de la evidencia incautada con las siguientes características un (01) envoltorio confeccionado en material sintético, transparente, contentivo de presunta droga marihuana, la cual fue pesada arrojando un peso bruto y total de 11 gramos; inserta al folio 10 de la Pieza Única de las actuaciones que conforman el presente asunto.

En relación a la solicitud por parte del Ministerio Público de que se decrete la flagrancia, este Tribunal estima procedente su decreto, en virtud de que considera que se cumplieron los parámetros establecidos 234 del Código Orgánico Procesal Penal de lo que se desprende de los ya mencionados elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, por lo que de conformidad con el artículo con el artículo 557 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decreta la detención en flagrancia y se autoriza al Ministerio Público a continuar la investigación por vía del procedimiento ordinario previa solicitud realizada por el representante del Ministerio Público y a fin de no violentar garantías procesales que amparan al adolescente fundamentalmente el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 373 de la Ley Adjetiva Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Que el delito por el cual imputo el Ministerio Público es perseguible de oficio y no se encuentra evidentemente prescrito y según las previsiones del artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes no es de los que merece como sanción definitiva la Privación de Libertad, por lo que se presume que las resultas del presente proceso pueden ser satisfechas con la imposición de las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, razón por la cual, se impuso las previstas en los literales “B” “C” y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente a los fines de garantizar las resultas del proceso, consistentes en: Se decreten Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el articulo 582 literales B, C y E, consistentes en: 1.-) Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 2.-) Presentaciones cada 30 días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 3.-) prohibición de concurrir a determinadas reuniones públicas o privadas donde se expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Asimismo se instó al adolescente imputado que en caso de cambiar de residencia deberá informar por escrito a este Tribunal y al Ministerio Público a través del defensor.

Que del desarrollo de la presente audiencia se evidencia la urgente necesidad de intervención estatal en la situación que actualmente confronta el adolescente imputado; por lo que se considera pertinente someter al adolescente de marras a la evaluación Psicológica y Social de conformidad con lo previsto en el artículo 587 de la Ley Especial que nos rige. Así se decide.



DISPOSITIVA

En Virtud de lo Anteriormente esgrimido, este Tribunal Único en funciones de Control, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se decreta la calificación de aprehensión en flagrancia, en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 557 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado este supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial que Rige la Materia, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 153 de la ley orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y la defensa Pública, en cuanto a que el presente proceso se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que alegaron en la audiencia la necesidad de la practica de diligencias necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud formulada por el representación Fiscal en cuanto a la imposición de una MEDIDA CAUTELAR, ello de conformidad con el artículo 582 literal B, C, y E, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: 1.-) Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 2.-) Presentaciones cada 30 días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 3.-) prohibición de concurrir a determinadas reuniones públicas o privadas donde se expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Asimismo y este tribunal considera pertinente colocarle otra como medida consistente en: 4.-) la Prohibición de salida de su residencia después de las 7 de la noche sin compañía de su representantes legales, y 5.-) Obligación de asistir con la Doctora Milena Herrera, Psiquiatra adscrita al Hospital José Gregorio Hernández a los fines de recibir charlas de orientación y terapias de desintoxicación. CUARTO: Se declara con lugar la práctica de la evaluación Pisco-Social por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. Librar oficio a la Psiquiatra Milena Herrera, adscrita al Hospital José Gregorio Hernández, a los fines de ayudar a la desintoxicación al adolescente. QUINTO: Líbrese boleta de excarcelación. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía a fin de que prosiga con la investigación. Con la presente decisión se deja constancia que se cumplieron con todas las disposiciones legales contempladas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los Tratados, Pactos y Convenios Internacionales que rigen la materia. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia Certificada. Notifíquese a las partes y remítase el presente Asunto al Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en su oportunidad legal correspondiente.

Dada, firmada y sellada por el Tribunal en funciones de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, a los diecinueve días del mes de Febrero del Año Dos Mil trece (19/01/2013). Cúmplase.
LA JUEZA (T) DE CONTROL ADOLESCENTE
ABG. MARGELYS CASANOVA RODRIGUEZ
ABG. NEUGLIBEL ALMEDO
LA SECRETARIA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


ABG. NEUGLIBEL ALMEDO
LA SECRETARIA