REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Único de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 6 de febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2012-000061
ASUNTO : XP01-D-2012-000061
Visto que la audiencia de Continuación de Juicio Oral y Reservado, se encuentra fijada para el día 07 de febrero de 2013, a las 09:00 de la mañana, y por cuanto fui designada como Jueza Temporal de este Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescentes, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio Nº CJ-12-3930, de fecha 05 de Diciembre de 2012, suscrito por la Dra. Gladys Maria Gutiérrez Alvarado, Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y convocada por la Dra. Marilyn de Jesús Colmenares, Presidenta del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante convocatoria Nro. 006-13 de fecha 05FEB13, en virtud del reposo médico de la Dra. Elisa Antonia Rodríguez, Jueza Provisoria de este Juzgado de Juicio Sección Adolescentes, y tal como lo establece el articulo 16 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el artículo 315 ejusdem y por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que estatuye como principio la inmediación, por cuanto el Juez deberá presenciar ininterrumpidamente el debate y las incorporación de las pruebas de las cuales obtiene su convencimiento. En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN RESPONSABILIDAD ADOLESCENTE EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: declara INTERRUMPIDO el Juicio Oral y Reservado pautado para el día 07 de febrero de 2013, a las 09:00 de la mañana, en el presente asunto seguido en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana [….], de conformidad con los artículos 16 y 315 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se fija la nueva oportunidad para la apertura el día jueves 07 de marzo de 2013, a las 10:00 A.M., fecha que se tomó en consideración dada la distancia geográfica del lugar de residencia del adolescente imputado, la victima y testigos, dirección ubicada en el Municipio Atabapo del estado Amazonas, así como la dificultad que existe en las vías de acceso hacia los municipios del interior de este estado y previa verificación y disponibilidad de la Agenda Única llevada por todos los Tribunales Penales Ordinarios y de la Sección Penal Adolescente, así como por el Tribunal de Alzada de este Circuito Judicial. Cítese a todas las partes, comunicándoles la Interrupción del Juicio y la fecha fijada para su Apertura por la Juez Designada. Cúmplase.
LA JUEZA (T) DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTE
ABG. LISIS ABREU ORTIZ
LA SECRETARIA,
ABG. RIMA KALEK
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