REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2010-000087
ASUNTO : XP01-D-2010-000087
RATIFICACION DE ORDEN CAPTURA
Revisada como ha sido la presente causa, se observa, que en fecha 09 de Agosto de 2012, se celebró la AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION DE SANCIONES en el Asunto seguido al adolescente hoy joven adulto identidad omitida artículo 65 LOPNNA por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica derogada Contra el Tráfico Ilícita y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, haciéndose constar que el referido adolescente no se encuentra presente en dicha audiencia. De igual manera se deja constancia de la incomparecencia del joven adulto sancionado de autos, a pesar de estar debidamente notificado, así como consta en el folio ciento cincuenta y ocho (158), de la pieza IV de la presente causa, que este Tribunal en fecha 09 de Agosto de 2012, libró ORDEN DE UBICACIÓN INMEDIATA a los diferentes órganos de Seguridad del estado, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Amazonas, Grupo Anti Extorsión y Secuestro del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y a la Comandancia de la Policía del estado Amazonas; siendo hasta la presente fecha infructuosa su ubicación, siendo en consecuencia, en esa misma fecha DECLARADO EN REBELDÍA, de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se ordenó ratificar la ORDEN DE UBICACIÓN INMEDIATA.
D I S P O S I T I V A
Sobre la base de los criterios expuestos en el presente auto fundado. ESTE TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Se ordena RATIFICAR LAS ORDENES DE UBICACIÓN Y CAPTURA POR ESTAR DECLARADO EN REBELDÍA EN AUDIENCIA ESPECIAL DE FECHA 09/08/2012, al adolescente hoy joven adulto identidad omitida artículo 65 LOPNNA por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícita y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. SEGUNDO: Para lo cual SE ORDENA A LOS ORGANISMOS AUXILIARES DE JUSTICIA DEL ESTADO, llámese Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Amazonas, Grupo Anti Extorsión y Secuestro del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y a la Comandancia de la Policía del estado Amazonas, a proceder a su ubicación y captura, conforme a lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez capturado sea trasladado con las seguridades del caso al Centro de Detención Judicial Amazonas (CEDJA) u otro centro de internamiento judicial para adultos, y una vez allí recluido que la Dirección de esta institución, lo ingrese e informe de inmediato a este Tribunal, con todo el respeto a su integridad física y demás garantías fundamentales, para luego fijar la Audiencia especial respectiva que se encuentra pendiente, toda vez que la acción no se encuentra prescrita. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, así como a los Organismos policiales antes mencionados. CUARTO: Se instruye a la ciudadana Secretaria a los fines de que realice lo conducente.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN ADOLESCENTE
Abg. Mirla Teresa Castro Parra
El SECRETARIO.
Abg. Marcos Rojas Hidalgo.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
El SECRETARIO.
Abg. Marcos Rojas Hidalgo.
Exp. N° XP01- D-2010-000087