REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2012-000018
ASUNTO : XP01-D-2012-000018



AUTO FUNDADO DECRETANDO EL CESE DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA

Jueza Profesional: Abg. MIRLA TERESA CASTRO PARRA, Jueza Provisoria del Tribunal Único de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Secretario: Abg. MARCOS ROJAS HIDALGO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal del Ministerio Público: Abg. LUIS CORREA BRICE, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Sancionado: identidad omitida artículo 65 LOPNNA

Defensa Pública: Abg. OSCAR JIMENEZ BRANDY, Defensor Público Penal Primero, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Sección Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho.

Delitos: ROBO AGRAVADO Y DETENTACION DE ARMA PROHIBIDA, tipificado y sancionado en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal.

Víctima: …[ ]…, plenamente identificado en autos.

Corresponde a este Tribunal dictar Resolución en virtud de haberse llevado a cabo audiencia especial el día de miércoles 13 de febrero del año 2013, a los fines de verificar el cumplimiento de la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA”, impuesta al adolescente identidad omitida artículo 65 LOPNNA, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO Y DETENTACION DE ARMA PROHIBIDA, tipificado y sancionado en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana …[ ]…, plenamente identificado en autos; en virtud de los hechos ocurridos el día 29-01-12, una vez verificada la presencia de las partes se constató que todas estaban presentes, la ciudadana Jueza le explicó el motivo de la presente audiencia previa imposición del precepto constitucional, cediéndole el derecho de palabra al adolescente sancionado, quien manifiesta; buenas tardes, doctora, yo cumplí con lo que me ordenaron hacer en la libertad asistida la doctora de allá, es todo. A continuación se le concedió la palabra al Abg. Luís Correa Brice, Fiscal Quinto del Ministerio Público quien manifestó; Buenas tardes, solicito se le inste al cumplimiento de la medida como lo viene haciendo, José Alejandro Castellano, es todo. En cuanto al sancionado identidad omitida artículo 65 LOPNNA, esta Fiscalia visto el cumplimiento no se opone a que se decrete el cese correspondiente de ley, es todo. Así mismo se le otorgó la palabra a la Defensa Pública representada en este acto por el Abg. Oscar Jiménez, quien expuso lo siguiente: Buenas tardes, ejerzo el derecho de mi representado, visto que esta cumplimiento de la medida y lo manifestado por el adolescente, le insto a que mantenga su buen comportamiento, en cuanto al sancionado identidad omitida artículo 65 LOPNNA lo correcto es que se decrete el Cese de la sanción, es todo. En consecuencia, de lo cual se constata el cumplimiento de dicha Sanción de libertad asistida, y visto que el adolescente sancionado de autos manifestó que “yo cumplí doctora con lo impuesto”, que le fueron impuestas por el Tribunal de Control Adolescente. Una vez escuchada a las partes donde alegaron sobre el cumplimiento de las medidas de “LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de cuatro (04) meses y quince (15) días, la opinión favorable de la trabajadora social integrante del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, visto dicho cumplimiento esta juzgadora considera que lo mas ajustado a derecho es DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE “LIBERTAD ASISTIDA” de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 645 ejusdem.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

1.) La consignación del oficio Nº 047-13, de fecha 22 de Enero de 2013, por la Lic. Nuvia Moreno, en su condición de Trabajadora Social, y miembro del Equipo Multidisciplinario, de donde se verifica el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida.
2.) La aceptación dada por las partes como lo son el Fiscal Quinto del Ministerio Público y la Defensa Pública en cuanto a lo manifestado en la audiencia de verificación de cumplimiento de sanción de fecha 13/02/2013.

3) La conducta responsable por parte de la adolescente sancionada, en virtud de haber cumplido con la sanción de Libertad Asistida, lo cual fue impuesta a los fines de que recibiera asistencia y orientación de personas capacitadas, en materia conductual, por cuanto el Tribunal que sancionó consideró que la joven sancionada de autos, necesitaba urgentemente orientación por profesionales en la materia; lo cual cumplió con la sanción estipulada en la sentencia condenatoria, Considerando quien aquí decide que lo importante es que el adolescente sancionado de autos tomó conciencia del hecho cometido, que no incurrió en un nuevo delito y que está realizando una actividad que indudablemente va en pro no solo de su persona sino de la sociedad, siendo el estudio la mejor forma de demostrar que efectivamente tiene disposición al cambio, y eso es precisamente lo que se busca a imponer a los sancionados adolescentes que se encuentran en conflicto con la ley penal.

FUNDAMENTACIÓN LEGAL
CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ARTICULO 26: Toda persona tiene derecho a acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, SIN DILACIONES INDEBIDAS, SIN FORMALISMOS O REPOSICIONES INÚTILES. (Negrillas nuestras y Subrayado nuestro).

ARTICULO. 257: El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. NO SE SACRIFICARA LA JUSTICIA POR LA OMISIÓN DE FORMALIDADES NO ESENCIALES (Negrillas y subrayado nuestro)

LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

ARTICULO 7: Prioridad Absoluta
ARTICULO 8: Interés Superior del Niño.
ARTICULO 647: ATRIBUCIONES DEL JUEZ DE EJECUCIÓN
Literal “H” DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
ARTICULO 645: CUMPLIMIENTO: Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o jueza de Ejecución, ordenará la cesación de la medida impuesta y, en su caso la libertad plena.


CONCLUSIONES A LAS QUE LLEGA ESTE TRIBUNAL EN CUANTO A LA PROGRAMACIÓN IMPARTIDA AL ADOLESCENTE.

El entrenamiento orientado a incrementar el comportamiento pro social en los menores inadaptados está alcanzando en la actualidad una gran importancia debido a la constatación de que los problemas de conducta de muchos de estos menores son, básicamente problemas interpersonales, se planificó el programa SOCIOEDUCATIVO INDIVIDUALIZADO, para el adolescente sancionado identidad omitida artículo 65 LOPNNA; basado en un objetivo general como lo es el de garantizar la atención integral del adolescente que cumple medida de “LIBERTAD ASISTIDA”, en segundo lugar, describir el modo específico de evaluar los déficit a través de variadas actividades que le pudieron ser necesarias para lograr un cambio en su conducta. Basándose en la fecha de culminación de la sanción, no teniendo más responsabilidad sino la que el Estado le impuso en su sanción por el delito cometido, se puede inferir que la planificación de los objetivos del Programa Socio-Educativo que cumplió con la medida de Libertad Asistida, se logró satisfactoriamente, por no haber incurrido este en otro delito siendo mayor de edad, lográndose de esta manera el objetivo para lo cual fue impuesta la sanción.

DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN

Ahora bien, en la oportunidad para verificar el cumplimiento de las medidas, se verificó que el joven adulto de autos, finalizó con la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA” quien estuvo presentándose ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, a los fines de cumplir con dicha sanción, por el lapso de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, la cual fue cumplida en su totalidad, así como verifico del oficio Nº 047-13, de fecha 22 de Enero de 2013, por la Lic. Nuvia Moreno, en su condición de Trabajadora Social, y miembro del Equipo Multidisciplinario, de donde se verifica el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, ello dando cumplimiento al artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

DECRETO DE CESACIÓN DE LA SANCIÓN

Como se puede observar en la ejecución de la medida se anunció que las medidas de “LIBERTAD ASISTIDA” por el lapso de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, la cual fue cumplida, por lo que esta operadora Judicial considera que están llenos los extremos para decretar el cese de la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA, en virtud de su total cumplimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 647, en su literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, en concordancia con lo estipulado en el artículo 645 ejusdem, este Tribunal considera que lo mas lógico y ajustado a derecho es decretar la Sanción de Libertad Asistida. Así se Declara.

DISPOSITIVA

POR LAS RAZONES Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTERIORMENTE EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: PRIMERO: DECRETAR EL CESE DE LA SANCIÓN DE “LIBERTAD ASISTIDA”, por el lapso de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, en su literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo estipulado en el artículo 645 ejusdem, impuesta al adolescente identidad omitida artículo 65 LOPNNA, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO Y DETENTACION DE ARMA PROHIBIDA, tipificado y sancionado en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana …[ ]… plenamente identificado en autos, en virtud de los hechos ocurridos el día 29-01-12, y como consecuencia, de ello se ordena la LIBERTAD PLENA. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente resolución. TERCERO: Se ordena librar oficio al SIIPOL, a los fines de que el adolescente identidad omitida artículo 65 LOPNNA sea excluida de pantalla, solamente en relación a este expediente. CUARTO: Envíese la Presente causa al Archivo Judicial una vez consignadas boletas de notificación, y una vez decidida la causa en relación al sancionado José Alejandro Castro Palacios, plenamente identificado, y transcurrido el lapso legal correspondiente. Cúmplase lo ordenado.

Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, a los catorce (14) día del mes de Febrero del año 2013.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES

ABG. MIRLA TERESA CASTRO PARRA
EL SECRETARIO

ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO
EXP. Nº XP01-D-2012-000018