REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 4 de febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2012-000023
ASUNTO : XP01-D-2012-000023


AUTO DECRETANDO EL CESE DE LA SANCIÓN “PRIVACION DE LIBERTAD” SUSTITUCIÓN DE SEMI-LIBERTAD, E IMPONIENDO DEL COMIENZO DE LA “LIBERTAD ASISTIDA

Jueza: Abg. MIRLA TERESA CASTRO PARRA, Jueza Provisoria de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Secretario: Abg. MARCOS ROJAS HIDALGO.
Fiscal: Abg. LUIS CORREA BRICE, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
Defensa Pública: Abg. OSCAR JIMENEZ BRANDY, en su condición de Defensor de Responsabilidad Penal Adolescente.

Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA

Víctima: LA COLECTIVIDAD.

Delito: COAUTOR DEL DELITO DE TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, regulado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

En fecha 22 de Mayo del año 2012, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes recibió la causa Nº XP01-D-2012-000023, seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA a quien se le sigue la causa por la comisión del delito de COAUTOR DEL DELITO DE TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, regulado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

En fecha 23 de Mayo de 2012, visto como ha quedado la sentencia sancionatoria definitivamente firme por parte del Tribunal de Control Sección Adolescente, de fecha 30 de Abril de 2012, este Tribunal de Ejecución de Sentencias dictó auto de ejecución de sanción, fijando audiencia de imposición para el día Miércoles 06 de Junio de 2012, en la cual fue impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA con la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el artículo en el artículo 620, literal “F”, en concordancia con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de UN (01) AÑO y de manera sucesiva la sanción de SEMI-LIBERTAD, prevista en el artículo 620 literal “e” en concordancia con el artículo 627 de la misma ley, por el lapso SEIS (6) MESES las cuales cumplirá en la Casa de Formación Integral Amazonas quienes deberán informar sobre el cumplimiento de la misma, deberán ser cumplidas de manera SUCESIVA de conformidad con el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de COAUTOR DEL DELITO DE TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, regulado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.


En fecha 31 de Enero del año 2013, se celebró la Audiencia especial para decretar el cese de la sanción de Privación de Libertad, en virtud que transcurrió el tiempo estipulado para el cumplimiento de la misma, una vez verificada toda la presencia de las partes la ciudadana jueza les explica el motivo de la presente audiencia otorgándole el derecho de palabra, previa imposición de sus derechos constitucionales, se le concedió el derecho de palabra al adolescente hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA quien manifestó; doctora yo deseo una oportunidad para trabajar y estudiar, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Ciudadana Livia Coromoto Silva Gómez, en su carácter de hermana del adolescente Francisco Belisario, quien presentó a este Tribunal, el siguiente documento: escrito constante de un (01) folio útil y dos (02) folios anexos, mediante el cual consigna Oferta de Constancia de Trabajo Comunitario y Constancia Provisional de Notas, solicita considere los documentos entregados para la realización de una Audiencia Especial a los fines de que su hermano pueda salir en libertad, quien manifestó; Buenos días, solicito le den una oportunidad al muchacho, además me dijo la licenciado Janeth Oviedo que el esta inscrito por Libre Escolaridad, el profesor Leandro le recuperó las clases en diciembre y dijo que le iban a recuperar las clases perdidas. Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensa Pública representada en este acto por el Abg. Oscar Jiménez, quien expuso lo siguiente: Buenas tardes, solicito se le otorgue a mi representado la oportunidad de hacer la conversión de SEMILIBERTAD por la LIBERTAD ASISTIDA por el resto de la sanción (6 meses), se le brinde la oportunidad de asistir ante el Equipo Multidisciplinario, de continuar con sus estudios y aprovechar la oferta de trabajo, toda vez que el mismo ha manifestado su deseo de cambio por lo que considera la Defensa que ha sido suficiente el tiempo que ha permanecido privado lo cual lo ha llevado a reflexionar y a manifestar de continuar con su vida. Es todo. Se le concede la palabra a la Defensa Pública, Abg. Oscar Jiménez Brandy, quien manifestó; Buenas tardes, Esta Fiscalía se opone a lo solicitado por la representante y la Defensa, por cuanto considera que lo que propone de estudiar y trabajar, puede hacerlo perfectamente con la sanción de semilibertad y ese es su deber, es todo.


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

1.) Examinadas las actas procesales de la presente causa, este Tribunal observa que desde el día 31 de Enero del año 2012, (fecha de la aprehensión) hasta el día 31 de Enero del año 2013, han transcurrido un (01) año, de cumplimiento de sanción por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA, quien se encuentra a la orden de este Tribunal en la Casa de Formación Integral Amazonas, lo cual indica que el adolescente de marras han cumplido con la totalidad de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, impuesta por el lapso de un (01) año.
2.) El artículo 44 de la Constitución De la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 5º, establece que ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, “O UNA VEZ CUMPLIDA LA PENA IMPUESTA”, …cursivas nuestras, siendo este el caso que nos ocupa.
3.) Asimismo el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece igualmente que “Los niños, niñas y Adolescentes, son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de las niñas, niños y adolescentes.
4.) Escrito suscrito por la ciudadana Livia Coromoto Silva Gómez, en su condición de representante del joven adulto José Francisco Belisario, plenamente identificado en autos, mediante consigna Oferta de Constancia de Trabajo Comunitario, y Constancia de Notas de fecha 06 de Junio de 2012, asimismo solicita considere los escritos presentados para realizar una audiencia especial y se le pueda dar una oportunidad a mi representado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA de cumplir la sanción en libertad.
5.) La solicitud del el Abg. Oscar Jiménez, quien expuso lo siguiente: Buenas tardes, solicito se le otorgue a mi representado la oportunidad de hacer la conversión de SEMILIBERTAD por la LIBERTAD ASISTIDA por el resto de la sanción (6 meses), se le brinde la oportunidad de asistir ante el Equipo Multidisciplinario, de continuar con sus estudios y aprovechar la oferta de trabajo, toda vez que el mismo ha manifestado su deseo de cambio por lo que considera la Defensa que ha sido suficiente el tiempo que ha permanecido privado lo cual lo ha llevado a reflexionar y a manifestar de continuar con su vida.
6.) El Representante del Ministerio Público, quien manifestó: “en relación a la sustitución de la SANCIÓN DE “ SEMI LIBERTAD , POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, POR SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, por el mismo tiempo, me opongo, por cuanto considero que el joven adulto puede cumplir la sanción en el centro de Detención Judicial Amazonas.-

7.) la decisión del Tribunal en la audiencia especial en relación a que en el Centro de Detención Judicial Amazonas, no cumple los requisitos para el cumplimiento de la Medida de Semi-Libertad, el cual consiste en la incorporación obligatoria del adolescente hoy joven adulto, a un centro especializado durante el tiempo libre de que disponga en el transcurso de la semana. Esta medida no podrá exceder de un año. Aquel durante el cual el o la adolescente no deba asistir a un centro educativo o cumplir con su horario de trabajo.

CESE DE LA SANCIÓN DE PRIVATIVA DE LIBERTAD

En virtud de haber cumplido el adolescente hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA con el lapso de la sanción impuesta de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de Un (01) Año, la cual inició en fecha 31 de Enero del año 2012, habiéndola finalizado el día 31 de Enero de 2013, es por lo que este Tribunal DECRETA EL CESE DE LA SANCIÓN DE “PRIVACION DE LIBERTAD”, conforme a lo establecido en el artículo 647, literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR EN RELACIÓN A LA SUSTITUCIÓN DE LA SANCIÓN DE SEMI-LIBERTAD, POR LA DE LIBERTAD ASISTIDA OBSERVA:

El Adolescente hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA, fue sancionado con la medida de Privación de libertad, por el lapso de Un (01) Año, y Semi-Libertad, por el lapso de seis (06) meses, ello de conformidad con los artículos 620, 627, 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para ser cumplidas sucesivamente, por el Tribunal de Control Sección Adolescente, por los delitos de COAUTOR DEL DELITO DE TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, regulado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.


Ahora, bien se evidencia de la revisión de las actas procesales que el sancionado de autos fue sancionado con la medida de privación de libertad, por el lapso de un (01) año y Semi-Libertad, por el lapso de seis (06) meses, tomando en cuenta el objetivo de las sanciones las cuales tienen por objeto, lograr el pleno desarrollo de las cualidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social y de conformidad con el artículo 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Instancia judicial acuerda la SUSTITUCION de la medida de Semi-Libertad, por el lapso de seis (06) meses, por la de Libertad Asistida por el lapso de seis (06) meses, lo cual deberán cumplirla por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, por considerar que en el estado Amazonas, no contamos con un Centro Especializado para el cumplimiento de la Medida de Semi-Libertad, por lo tanto no reúne los objetivos para lo cual fue impuesta dicha sanción, por ser contraria al desarrollo del adolescente, y visto la solicitud de su representante legal y de la Defensa Pública, en relación a que se le de una oportunidad para que el joven cumpla la sanción en libertad, para poder trabajar y estudiar, ya que el mismo es huérfano de madre y nunca tuvo la oportunidad de conocer a su padre, y quien lo representa actualmente es su hermana, y por cuanto el se encuentra actualmente en el Centro de Detención para Adultos, lo cual no es el centro mas idóneo para cumplir con la finalidad de la sanción de Semi-Libertad, este Tribunal toma en cuenta la finalidad y principio de la medida sancionatoria, las cuales tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dicha medida son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social.

Asimismo, el Sistema Penal de Responsabilidad de los adolescentes tiene como objetivo el tratamiento de sus participantes como sancionados a fin de que se les impartan las herramientas necesarias para ser rehabilitados, evitando incurrir nuevamente en hechos delictivos; y tiene como característica la progresividad, y no ser un Sistema que le quite al sancionado la esperanza y la posibilidad real de integrarse a la sociedad y de vivir una vida sin delincuencia; por lo que es necesario que se revise la sanción de conformidad con el artículo 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se le sustituya por una menos gravosa. Por tal situación en la que se encuentran el adolescente sancionado, permite que se le de una oportunidad mediante el cumplimiento de una medida menos gravosa, que el mismo demuestre un cambio real en la conducta y que ha internalizado y concientizado el daño que ocasionó; estable para reinsertarse desde el punto de vista educacional, social y laboral.

Por lo que este Tribunal considera por todo lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es SUSTITUIR la medida sancionatoria impuesta en fecha 06-06-2012, a saber de Semi Libertad a la que estaba sujeto por el lapso de seis (06) meses, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA por la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SEIS (06) MESES. ASÍ SE DECLARA.

DESCRIPCIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN DE
LIBERTAD ASISTIDA

La sanción de “LIBERTAD ASISTIDA” se encuentra plenamente definida en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 626, la cual consiste en otorgar la libertad al adolescente, obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso.

En el caso de marras, se observa que el adolescente hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA, debe cumplir con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (06) MESES, ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, ente encargado de controlar y vigilar la sanción quien deberá informar a este Despacho sobre el cumplimiento efectivo y presentar Informe Trimestral sobre las actuaciones de las tareas encomendadas al adolescente sancionado, así como también que se le aperture una ficha para la vigilancia y control de la sanción de Libertad Asistida, debiendo comenzar con la misma a partir del día en que se presenten por ante el Equipo Multidisciplinario. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN LOS ARTÍCULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES RESUELVE: PRIMERO: DECRETAR EL CESE DE LA SANCIÓN DE “PRIVACION DE LIBERTAD”, por el lapso de UN (01) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 647, en su literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictada en fecha 30 de Abril del año 2012, en contra del adolescente hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA por la comisión del delito de COAUTOR DEL DELITO DE TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, regulado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en virtud de haber cumplido el adolescente con el lapso de la sanción impuesta en fecha 31 de Enero del año 2012. SEGUNDO: acuerda SUSTITUIR la medida de Semi-Libertad, por el lapso de seis (06) meses, por la de Libertad Asistida, y que dicha medida sea por el lapso seis (06) meses, en consecuencia, el Tribunal procedió a Imponer al sancionado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “d”, y artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual deberá cumplir por el lapso de un Seis meses, FECHA DE INICIO: se tomará en cuenta desde el momento que se presente ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. TERCERO: Se ordenó librar boleta de excarcelación y oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, a los fines de que aperture una ficha para la vigilancia y control de la sanción de Libertad asistida impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA, por el lapso de seis (06) meses, e informar al tribunal trimestralmente acerca del cumplimiento de la misma. Así como informe del inicio de la sanción una vez se haya presentado ante el mencionado Equipo el adolescente de autos.
Notifíquese a las partes de la decisión, Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de Sentencias correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, a los CUATRO (04) días del mes de Febrero del año 2012.
JUEZA ÚNICA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES


ABGDA. MIRLA TERESA CASTRO PARRA
EL SECRETARIO


ABGDO. MARCOS ROJAS HIDALGO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión anterior.
EL SECRETARIO

ABGDO. MARCOS ROJAS HIDALGO