REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 6 de febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-000036
ASUNTO : XP01-D-2009-000036
AUTO FUNDADO DECRETANDO EL CESE DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTAS
Jueza Profesional: Abg. MIRLA TERESA CASTRO PARRA, Jueza Provisoria del Tribunal Único de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Secretario: Abg. MARCOS ROJAS HIDALGO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal del Ministerio Público: Abg. LUIS CORREA BRICE, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA
Víctima: …[ ]…, plenamente identificada en autos.
Defensa Pública: Abg. OSCAR JIMENEZ BRANDY, Defensor Público Penal Primero, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Sección Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho.
Delito: LESIONES GRAVES, tipificado y sancionado en el articulo 415 del Código Penal.
Corresponde a este Tribunal dictar Resolución en virtud de haberse llevado a cabo audiencia especial el día Jueves 25 de Octubre del año 2012, a los fines de verificar el cumplimiento de la sanción de “REGLAS DE CONDUCTAS”, por el lapso de Seis (06) Meses, impuesta al Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA por la comisión del delito de: LESIONES GRAVES, tipificado y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana …[ ]…, plenamente identificada en autos; en virtud de los hechos ocurridos el día 23-02-2009, una vez verificada la presencia de las partes se constató que todas estaban presentes, la ciudadana Jueza le explicó el motivo de la presente audiencia previa imposición del precepto constitucional, cediéndole al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA Acto seguido expuso que entendió y bueno, yo he cumplido con la sanción de De Reglas de Conducta por seis (06) meses, impuesta desde el 23/02/2012. Anexo constancias de inscripción Misión Ribas. Quedo de consignar señora, constancia de trabajo ya que por la necesidad estoy trabajando y constancia de notas. Es todo. A continuación se le concedió la palabra al Abg. LUÍS CORREA BRICE, Fiscal Quinto del Ministerio del Ministerio Público quien manifestó: Buenas días, solicito se suspenda el cumplimiento de la sanción Reglas de conducta, en vista de faltar documentos para verificar cumplimiento. Es todo. Así mismo también se le otorgó la palabra a la Defensa Pública representada en este acto por el Abg. OSCAR JIMÉNEZ BRANDY quien expuso lo siguiente: Buenos días, Estoy de acuerdo, por cuanto mi representado esta cumpliendo con la misma, y esta trabajando para cumplir con sus necesidades y obligaciones, estoy de acuerdo a lo que solicitó la vindicta pública. Consigno en este acto, constancia de que mi defendido esta cursando el Primer nivel Semestre I, de la Misión Ribas. Es todo. De inmediato se le concedió la palabra a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA, REPRESENTANTE LEGAL del sancionado quien al respecto manifestó: Buenas tardes, estoy de acuerdo. Es todo. Una vez escuchada a las partes donde alegaron sobre el cumplimiento de la medida de “ REGLAS DE CONDUCTAS” impuestas al joven adulto la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA por la comisión del delito de: LESIONES GRAVES, tipificado y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana …[ ]…, plenamente identificada en autos, conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cumplir por el lapso de SEIS (06) MESES, la sanción de “REGLAS DE CONDUCTAS”, la cual fue cumplida en su totalidad, visto dicho cumplimiento esta juzgadora considera que lo mas ajustado a derecho es DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE “REGLAS DE CONDUCTAS” prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 645 ejusdem.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
1.) Constancias de Estudios de fecha 18OCT2012, del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA que corre inserto en los folios 53 de la pieza Nº II de la presente causa, donde consta que el joven adulto participa como vencedor de la Misión Rivas, en nivel I Semestre I.
2)Constancia de Trabajo de fecha 29OCT2012, joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA que corre inserto en el folio 59 de la pieza Nº II de la presente causa, donde consta que el joven ha mostrado una buena conducta, compañerismo y esta laborando en el Consejo Comunal, en la Brigada de Construcción en la Obra de Ejecución, del Proyecto (10) viviendas por el Ministerios de los Pueblos indígenas, quien tiene un salario de 500 bf semanal, en el horario comprendido de 08:00 am, a 12:00pm, y de 2:00pm hasta 05:00pm.
3) La conducta responsable por parte del joven adulto, en virtud de haber cumplido con la sanción de Reglas de Conductas, lo cual fue impuesta a los fines de despertar y reforzar en la adolescente hoy joven adulto de autos el valor de la solidaridad y la conciencia de que es posible reconciliarse con la sociedad mediante su esfuerzo; Considerando quien aquí decide que lo importante es que la joven tomó conciencia del hecho cometido, que no incurrió en un nuevo delito y que está realizando una actividad que indudablemente va en pro no solo de su persona sino de la sociedad, siendo el estudio la mejor forma de demostrar que efectivamente tiene disposición al cambio, y eso es precisamente lo que se busca a imponer a la sancionada adolescente que se encuentran en conflicto con la ley penal.
FUNDAMENTACIÓN LEGAL
CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ARTICULO 26: Toda persona tiene derecho a acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, SIN DILACIONES INDEBIDAS, SIN FORMALISMOS O REPOSICIONES INÚTILES. (Negrillas nuestras y Subrayado nuestro).
ARTICULO. 257: El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. NO SE SACRIFICARA LA JUSTICIA POR LA OMISIÓN DE FORMALIDADES NO ESENCIALES (Negrillas y subrayado nuestro)
LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
ARTICULO 7: Prioridad Absoluta
ARTICULO 8: Interés Superior del Niño.
ARTICULO 647: ATRIBUCIONES DEL JUEZ DE EJECUCIÓN
Literal “H” DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
ARTICULO 645: CUMPLIMIENTO: Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o jueza de Ejecución, ordenará la cesación de la medida impuesta y, en su caso la libertad plena.
CONCLUSIONES A LAS QUE LLEGA ESTE TRIBUNAL EN CUANTO A LA PROGRAMACIÓN IMPARTIDA A LA JOVEN ADULTO.
El entrenamiento orientado a incrementar el comportamiento pro social en los menores inadaptados está alcanzando en la actualidad una gran importancia debido a la constatación de que los problemas de conducta de muchos de estos menores son, básicamente problemas interpersonales, se planificó el programa SOCIOEDUCATIVO INDIVIDUALIZADO, para el adolescente hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA basado en un objetivo general como lo es el de garantizar la atención integral del joven adulto que cumple medida de “REGLAS DE CONDUCTAS”, en segundo lugar, describir el modo específico de evaluar los déficit a través de variadas actividades que le pudieron ser necesarias para lograr un cambio en su conducta. Basándose en la fecha de culminación de la sanción, no teniendo más responsabilidad sino la que el Estado le impuso en su sanción por el delito cometido, se puede inferir que la planificación de los objetivos del Programa Socio-Educativo que cumplió con la medida de Reglas de Conductas, se logró satisfactoriamente, por no haber incurrido este en otro delito siendo mayor de edad, lográndose de esta manera el objetivo para lo cual fue impuesta la sanción.
DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN
Ahora bien, en la oportunidad para verificar el cumplimiento de las medidas, se verificó que el joven adulto de autos, finalizó con la sanción de ““REGLAS DE CONDUCTAS”, a través del escrito de fecha 29OCT2012, suscrito por el sancionado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA, mediante el cual consigna constancia de Trabajo de fecha 29OCT2012, joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA que corre inserto en el folio 59 de la pieza Nº II de la presente causa, donde consta que el joven ha mostrado una buena conducta, compañerismo y esta laborando en el Consejo Comunal, en la Brigada de Construcción en la Obra de Ejecución, del Proyecto (10) viviendas por el Ministerios de los Pueblos indígenas, quien tiene un salario de 500 bf semanal, en el horario comprendido de 08:00 am, a 12:00pm, y de 2:00pm hasta 05:00pm, aunado a la aceptación dada por las partes como lo son el Fiscal Quinto del Ministerio Público y la Defensa Pública en cuanto a lo manifestado en la audiencia de verificación de cumplimiento de sanción de fecha 25/10/2012, a los fines de cumplir con dicha sanción, por el lapso de Seis (06)MESES, la cual fue cumplida en su totalidad, ello dando cumplimiento al artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
DECRETO DE CESACIÓN DE LA SANCIÓN
Como se puede observar en la ejecución de la medida se anunció que la medida de “REGLAS DE CONDUCTAS”, sería por el lapso de seis (06)meses, consistentes en la determinación de Obligaciones y Prohibiciones, para regular el modo de vida del adolescente, promover y asegurar su formación, dentro de las obligaciones impuestas se encuentran: 1°) Obligación de continuar estudiando por lo que debe consignar constancia de estudio y de notas, o en el caso de estar trabajando consignar la constancia de trabajo. 2°) Obligación de mantener su residencia aportada, la cual es la Comunidad de Galipero Viejo casa S/n familia Urbina entrando por la escuelita González Niño, hacia arriba, en una casa de zinc grande y con un tanque azul. PROHIBICIÓN de acercarse a la víctima y a sus familiares, la cual fue cumplida en su totalidad; por lo que esta operadora Judicial considera que están llenos los extremos para decretar el cese de la sanción de “REGLAS DE CONDUCTAS”, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello de conformidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 647, en su literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, en concordancia con lo estipulado en el artículo 645 ejusdem. Así se Declara.
DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTERIORMENTE EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: PRIMERO: DECRETAR EL CESE DE LA SANCIÓN DE “REGLAS DE CONDUCTAS”, por el lapso de SEIS (06) MESES, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en la determinación de Obligaciones y Prohibiciones, para regular el modo de vida del adolescente, promover y asegurar su formación, dentro de las obligaciones impuestas se encuentran: 1°) Obligación de continuar estudiando por lo que debe consignar constancia de estudio y de notas, o en el caso de estar trabajando consignar la constancia de trabajo. 2°) Obligación de mantener su residencia aportada, la cual es IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA. PROHIBICIÓN de acercarse a la víctima y a sus familiares; ello de conformidad con el artículo 647, en su literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, en concordancia con lo estipulado en el artículo 645 ejusdem, impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA por la comisión del delito de: LESIONES GRAVES, tipificado y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana …[ ]… plenamente identificada en autos; en virtud de los hechos ocurridos el día 23-02-2009. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente resolución. TERCERO: se ordena al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA LA LIBERTAD PLENA, por haberse cumplido su objetivo en el tiempo fijado para la misma, de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal “h” y 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara que a partir de la presente fecha, no queda sujeto a ningún tipo de restricción ni sanción por parte de este Tribunal. CUARTO Líbrese oficio a SIIPOL, a los fines que el joven adulto sea excluida de pantalla en relación a este asunto únicamente, una vez consignadas las boletas de notificación de la presente resolución ordénese el archivo de las actuaciones. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, a los seis (06) días del mes de Febrero del año 2013.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES
ABG. MIRLA TERESA CASTRO PARRA
EL SECRETARIO
ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO
EXP. Nº XP01-D-2009-000036