REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
SEDE PUERTO AYACUCHO.-

Puerto Ayacucho, Trece (13) de Febrero de Dos Mil Trece (2013).-
202º y 153º


En vista que en fecha seis (06) de Febrero del Dos Mil Trece (2013), siendo las 09:30.a.m. se traslado y constituyo el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en un inmueble ubicado en la Avenida Aguerrevere “KIMO UNISEX” de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, a objeto de practicar Ejecución Forzosa del Decreto de Intimación de fecha 17 de enero de 2012, por Cobro de Bolívares instaurado por la Abogada AKIRA ESPINOZA DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.924.876, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 107.750, en su carácter de Endosataria a Titulo de Procuración de la ciudadana JOHANNA PATRICIA TRUJILLO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.675.165, en contra de la ciudadana ZUJER NACARY MARIÑO VILLAMIZAR, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.564.334, igualmente se encuentra presente la Abogada KALY NEREIDA BARRIOS DE FERNANDEZ, venezolana , mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.949.320, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 55.723, en su condición de Endosataria a Procuración de la ciudadana JOHANNA PATRICIA TRUJILLO MORENO. Una vez constituido el Tribunal en el sitio donde se encontraba la parte ejecutada, se le otorgo el derecho de palabra a la parte ejecutante quien expuso:
“Ciudadano Juez, en virtud de que los bienes inmuebles de la demandada no satisface la suma condenada a pagar, solicito muy respetuosamente al Tribunal, se proceda al Embargo Ejecutivo de un INMUEBLE propiedad de la intimada, cuyo documento de propiedad, corre inserto a los folios 4 al 16, ambos inclusive al presente expediente, sobre el cual este Tribunal, en fecha 17 de enero de 2012, decretó Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar”.
En virtud de lo antes expuesto por la parte solicitante este Tribunal considera prudente decidir sobre lo aquí solicitado, en el lapso establecido en el Artículo diez (10) de la norma Adjetiva, tomando en cuenta las previsiones establecidas en los Artículo 536 y 537 del Código de Procedimiento Civil. Siendo la oportunidad para pronunciarse este Tribunal constata que corre inserto a los folios seis (06) al diez (10) del presente expediente documento de propiedad con las siguientes características: bienhechurias, constantes de CIENTO ONCE METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS (111,15 M2), constituidas por UNA (01) CASA, piso de cemento, paredes de bloque frisadas, techo de acerolit, puertas, ventanas y portón de metal y distribuidas internamente de la siguiente manera: Dos (02) habitaciones con baño internos y puertas de madera, una (01) sala, una (01) cocina empotrada, un (01) comedor, un (01) porche, las mismas se encuentran totalmente cercadas con bloque, las mencionadas bienhechurias se encuentran enclavadas en un lote de terreno de Propiedad Municipal, ubicado en el sector Morichalito de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas según consta documento de contrato de Arrendamiento con opción a compra N° A-136 de fecha 30 de mayo de 2011, constante de TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (397,44 M2), comprendidos entre los siguientes linderos: NORTE: Zona Protectora……14,80 ML; SUR: Calle Principal…..14,00 ML; ESTE: Casa de Leonor Sandoval…..27,60 ML; OESTE: Casa Familia Fernández…..27,60 ML.
Ahora bien, constatado lo anterior y visto que el decreto de tal medida, puede hacer nugatorio y contravenir las normas contenidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Desocupación Arbitrarias de Viviendas, este Tribunal acuerda: NEGAR lo peticionado por la parte ejecutante, consistente en Embargo Ejecutivo de un bien Inmueble constituido por una (01) casa, propiedad de la ciudadana ZUJER NACARY MARIÑO VILLAMIZAR, parte ejecutada. Cúmplase.
EL JUEZ,

ABOG. TRINO JAVIER TORRES BLANCO
EL SECRETARIO,
ABOG. CARLOS A. HAY C.
TJTB/CAHC/thaima