REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
SEDE PUERTO AYACUCHO.
Puerto Ayacucho, Quince (15) de Febrero de Dos Mil Trece (2013)
202º y 153º

Visto el escrito de pruebas presentado por la ciudadana MARCELA MARIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número. V-8.948.466, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ANAYIBE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.854, parte demandada. Este Tribunal pasa a resolver sobre las pruebas promovidas en los siguientes términos:
En cuanto a las pruebas promovidas, denominadas “DOCUMENTALES”, referidas en los puntos a, b, c, d y e las cuales consigna anexos marcados “A”, “B”, “C”, “D” y “E”, este Juzgado admite las mismas en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículos 889 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal acuerda agregarla a los autos así se decide.
Con respecto a las pruebas promovidas denominadas “EXHIBICION DE DOCUMENTOS”, mediante la cual la promovente solicita se oficie al arrendatario para que presente el convenimiento que realizó con la Compañía CORPOELEC, del año 2008 hasta el 11-11-2012, a fin de comprobar los montos que canceló o dejó de cancelar a esa Compañía; asimismo solicita que se oficie a la mencionada empresa sobre el estado de cuenta del ciudadano GUSTAVO GONZALEZ, N° de Contrato 2694719, con el objeto de verificar los estados de cuenta desde el año 2008 hasta el 11-11-2012, de la revisión efectuada se observa que la misma consignó copia del estado de cuenta de lo anteriormente señalado, en tal sentido, intímese al ciudadano JOSE JAFET GUERRERO ALVAREZ, plenamente identificado en autos, parte demandante, para que comparezca a exhibir el convenimiento que realizó con la Compañía CORPOELEC, del año 2008 hasta el 11-11-2012, a fin de comprobar los montos que canceló o dejó de cancelar a esa Compañía; el mismo deberá comparecer al Segundo (2°) día de despacho siguientes a la consignación en autos de la boleta de intimación, a las 10:00a.m., de conformidad con lo establecido en el artículo 436 y 889 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda librar oficio a la empresa CORPOELEC, a objeto de que remita a este Tribunal a la brevedad posible el estado de cuenta del ciudadano GUSTAVO GONZALEZ, N° de Contrato 2694719, con el objeto de verificar si el mismo está solvente y así se decide.
Con relación a la Tacha de instrumentos con que se fundamenta la pretensión de suscribir un contrato el demandante con el demandado, de falsedad de contenido y firma, este Juzgado niega su admisión de conformidad con el segundo párrafo del articulo 440 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la promovente no realizó en la oportunidad de ley la respectiva formalización de la tacha propuesta en fecha 29 de enero de 2013, superando con creces el lapso establecido en dicho artículo, el cual dispone: “omisis…Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha, con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados; y el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente, declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha”.
Con respecto a las pruebas promovidas, denominada “TESTIMONIALES” , se admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva, se fija el tercer día de Despacho siguiente al de hoy, para que comparezcan los ciudadanos José Vicente Gómez Carrasquel, titular de la cédula de identidad Número V-8.946.220, a las 10:30 a.m.; Fabiola José de la C. Coro Cedeño, titular de la cédula de identidad Número V- 16.766.513, a las 11:00 a.m., a rendir sus declaraciones testimoniales, sin necesidad de librar citación, de conformidad con el artículo 398 en concordancia con el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.
El JUEZ,

ABG. TRINO JAVIER TORRES BLANCO
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS A. HAY C.


TJTB/CAHC/Alva
Exp. N° 2012-2068