REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, veinticinco (25) de Febrero de Dos Mil Trece (2013)
202º y 153°
PARTE DEMANDANTE: ALI CHEIK MAHMOUD
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
PARTE DEMANDADA: PINZON VILLANUEVA FERNANDO HUMBERTO
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Homologación)
EXPEDIENTE Nº 2011-1803
I Iter procedimental
En fecha diez (10) de enero de 2011, se inicio la presente demanda, introducida por el abogado CARLOS RAUL ZAMORA VERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.542.076, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.492, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ALI CHEIK MAHMOUD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.565.916 contra el ciudadano PINZON VILLANUEVA FERNANDO HUMBERTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Número V-22.986.0969, por resolución de contrato de arrendamiento.-
En fecha trece (13) de enero de 2011, auto del Tribunal mediante el cual se admite la demanda.
En fecha ocho (08) de febrero de 2011, el abogado CARLOS RAUL ZAMORA VERA, parte actora presentó diligencia solicitando se libre nuevamente la citación del ciudadano PINZON VILLANUEVA FERNANDO HUMBERTO, parte demandada. En esa misma oportunidad se dicto auto acordando lo solicitado.
Riela al folio 27 en su vuelto, constancia realizada por el ciudadana alguacil, de haber practicado de forma efectiva la citación del ciudadano PINZON VILLANUEVA FERNANDO HUMBERTO.
El 17 de febrero de 2011, mediante auto, este Tribunal dejo constancia que la parte demandada no compareció ni por si mismo, ni por medio de apoderado a contestar la demanda.
El 01 de marzo de 2011, la parte actora presento escrito de promoción de pruebas. En esa misma oportunidad mediante auto este Tribunal admitió las mismas.
El 04 de marzo de 2011, el tribunal vencido como se encuentra el lapso probatorio, acordó decir vistos y dictara su fallo al 2° día siguiente de despacho.
El 10 de marzo de 2011, este Tribunal dicto sentencia definitiva, en la que declaró con lugar la demanda, entre otras cosas.
El 28 de marzo de 2011, la parte gananciosa solicita la ejecución voluntaria de la sentencia.
Por auto del 28 de marzo se acordó la ejecución voluntaria y se libró boleta de notificación a la parte perdidosa.
El 04 de abril de 2011, fue debidamente notificado de la ejecución el ciudadano PINZON VILLANUEVA FERNANDO HUMBERTO, por el ciudadano alguacil del tribunal.
El 11 de abril de 2011, se dejo constancia de la no comparecencia del ciudadano PINZON VILLANUEVA FERNANDO HUMBERTO, al cumplimiento de la ejecución voluntaria.
El 28 de abril de 2011, la parte actora presentó diligencia solicitando la ejecución forzosa de la sentencia.
Por auto del 28 de abril de 2011, se acordó la ejecución forzosa de la sentencia.
El 25 de mayo de 2011, se difirió la ejecución por la no comparecencia de la parte ejecutante.
El 11 de Julio de 2012, la parte actora presentó diligencia solicitando el abocamiento del nuevo juez al conocimiento de la presente causa.
Por auto del 17 de julio de 2012, este suscrito se aboco al conocimiento de la presente causa.
El 19 de septiembre de 2012, se consigno la notificación del ciudadano PINZON VILLANUEVA FERNANDO HUMBERTO, practicada de forma efectiva por el alguacil de este tribunal.
El 09 de octubre de 2012, se dicto auto fijando fecha para llevar a cabo la ejecución de la sentencia solicitada.
El 25 de enero de 2013, la parte actora presentó diligencia solicitando se fije nueva oportunidad para llevar a cabo la ejecución de la sentencia.
El 28 de enero de 2013, se dicto auto fijando fecha para llevar a cabo la ejecución de la sentencia solicitada.
El 20 de febrero de 2013, se realizó traslado de este tribunal en el inmueble objeto de ejecución, mediante la cuala la parte actora manifestó, lo que a continuación este Tribunal va a decidir.
II Del Cumplimiento de la sentencia:
El día 20 de febrero de 2013, fijado y pautado por este Tribunal el traslado y constitución en el inmueble ocupado por el ciudadano PINZON VILLANUEVA FERNANDO HUMBERTO, parte perdidosa, ubicado en la avenida Orinoco, Centro Comercial Mi Jardín, de esta ciudad de puerto Ayacucho, Municipio atures del Estado Amazonas, con el objeto de llevar a cabo la ejecución de la sentencia recaída en el juicio que se ventilo en la presente causa, en el desarrollo de la misma toma la palabra la parte ejecutante y manifiesta:
“En vista de los depósitos efectuados por el ciudadano PINZON VILLANUEVA FERNANDO HUMBERTO, en su carácter de arrendatario y a los fines de darle cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de fecha 10 de marzo del año 2011, en la cuenta Nº 0008-0011-21-0003343142, a favor del ciudadano Cheik Mahmoud, por la suma de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) y otro por la suma de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) de fecha 11 de marzo del 2011, de los cuales se consignan copias fotostáticas y se presentan los originales por parte del arrendatario a efectos de que una vez verificada la exactitud de los originales con las copias se certifiquen y se les devuelvan. Segundo, habiendo dado cumplimiento a lo ordenado en la referida sentencia y habiéndose celebrado un nuevo contrato de arrendamiento el cual entro en vigencia en fecha 21 de de marzo del año 2011 con vencimiento el 21 de marzo de 2012, es por lo que le solicitó al tribunal se sirva suspender la presente ejecución. Es todo”.
Vista la exposición de las partes y muy en especial lo manifestado por la parte ejecutante por el que manifiesta el cumplimiento total del fallo recaído en el presente juicio, considerando este despacho necesario que la referida parte ejecutante aclare en que termino solicita la suspensión de la ejecución en vista a que existe un nuevo contrato de arrendamiento sobre el inmueble objeto de ejecución, seguido a ello la parte ejecutante manifiesta lo siguiente:
“visto lo ordenado por este tribunal, señalo que la suspensión consiste en razón de que el arrendatario haber dado cumplimiento a lo ordenado a la sentencia de fecha 10 de marzo del año 2011, y habiéndose celebrado un nuevo contrato de arrendamiento con vigencia del 21 de marzo del año 2011, es innecesario procederse a la entrega del inmueble ordenado en la referida sentencia a consecuencia de la celebración del nuevo contrato de arrendamiento. En razón de ello solicito al tribunal se sirva ordenar el archivo del presente expediente”.
III Consideraciones para decidir
Estando dentro de la oportunidad legal prevista en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal pasa a revisar la transacción suscrita entre las partes bajo las siguientes consideraciones:
El tribunal observa que la presente causa se encuentra en la fase de Ejecución forzosa; asimismo que en fecha 20 de febrero de 2013, la parte actora expreso que la parte perdidosa dio cumplimiento total a lo condenado por este Tribunal en sentencia de fecha 10 de marzo de 2011. Bajo esta perspectiva y actuando a la luz del principio de legalidad establecido en el articulo 7 del Código de Procedimiento Civil, tenemos que la parte actora ha manifestado “En razón de ello solicito al tribunal se sirva ordenar el archivo del presente expediente” en tal sentido la conducta asumida por la parte gananciosa encuadra perfectamente con el contenido del articulo 525 Ejusdem en cuanto a “……así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia”…..., y concatenado con lo que establece el numeral 2° del articulo 532 Ibidem, en cuanto a “ Cuando el ejecutado alegue haber cumplido íntegramente la sentencia mediante el pago de la obligación y consigne en el mismo acto de la oposición documento auténtico que lo demuestre. En este caso, el Juez examinará cuidadosamente el documento y si de él aparece evidente el pago, suspenderá la ejecución; en caso contrario dispondrá su continuación. De la decisión del Juez se oirá apelación libremente si el Juez ordenare la suspensión de la ejecución y en el solo efecto devolutivo si dispusiere su continuación”. Así como también se verifica que ambas partes gozan de capacidad suficiente para disponer de las cosas que comprende la referida ejecución. Así se verifica.
Ahora bien, como consecuencia de lo verificado por este tribunal en las líneas anteriores, se procede a homologar el cumplimiento de la sentencia de fecha 10 de marzo del año 2011, recaída en el presente juicio, en el cual resulto perdidoso el ciudadano PINZON VILLANUEVA FERNANDO HUMBERTO, en los términos del cumplimiento material manifestado por la parte actora, en cuanto a “En vista de los depósitos efectuados por el ciudadano PINZON VILLANUEVA FERNANDO HUMBERTO, en su carácter de arrendatario y a los fines de darle cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de fecha 10 de marzo del año 2011, en la cuenta Nº 0008-0011-21-0003343142, a favor del ciudadano Cheik Mahmoud, por la suma de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) y otro por la suma de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) de fecha 11 de marzo del 2011, de los cuales se consignan copias fotostáticas y se presentan los originales por parte del arrendatario a efectos de que una vez verificada la exactitud de los originales con las copias se certifiquen y se les devuelvan. Segundo, habiendo dado cumplimiento a lo ordenado en la referida sentencia y habiéndose celebrado un nuevo contrato de arrendamiento el cual entro en vigencia en fecha 21 de marzo del año 2011 con vencimiento el 21 de marzo de 2012, es por lo que le solicitó al tribunal se sirva suspender la presente ejecución”. Por lo que siendo así, este Tribunal homologa el cumplimiento de la sentencia de la parte perdidosa, con respecto al expediente Nº 2011-1803, perteneciente a la presente causa en los términos antes expresados, de conformidad con lo que establece el articulo 273 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Toca a este Juzgado, homologar la actuación de la parte actora, con respecto al cumplimiento de la sentencia recaída en la presente causa en fecha 10 de marzo de 2011, y al respecto se observa, de un extracto de la manifestación lo siguiente: “En razón de ello solicito al tribunal se sirva ordenar el archivo del presente expediente”. Por lo que siendo así, este tribunal HOMOLOGA lo manifestado por la parte actora, y paulatinamente a ello, establece que el ciudadano ALI CHEIK, o su apoderado judicial abogado Carlos Raúl Zamora Vera, no tiene nada que reclamarle al ciudadano PINZON VILLANUEVA FERNANDO HUMBERTO, por un contrato de arrendamiento con vigencia del 21 de marzo del 2010 al 21 de marzo 2011, que corre inserto a los folios 7 y su vuelto y 8, de las actas que informan la presente causa, es decir, no podrá volverse a demandar la Resolución de dicho Contrato y ningún otro tribunal de la Republica Podrá volver admitir demanda por esta circunstancia. Entendidas las cosas así, se ordena el archivo del expediente Nº 2011-1803, cuyas partes son los ciudadanos: ALI CHEIK MAHOUD o su apoderado judicial abogado CARLOS RAUL ZAMORA y PINZON VILLANUEVA FERNANDO HUMBERTO, dejándose transcurrir el lapso de ley respectivo para su remisión al archivo judicial inactivo, para su custodia resguardo y cuido.- Así se declara.
IV Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA HOMOLOGACIÓN al cumplimiento de la sentencia recaída en el juicio seguido en la presente causa identificada con la nomenclatura Nº 2011-1803, y cuyas partes son el ciudadano ALI CHEIK, o su apoderado judicial abogado Carlos Raúl Zamora Vera (actora), y PINZON VILLANUEVA FERNANDO HUMBERTO (demandado), ambos plenamente identificados a los autos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero de Dos Mil Trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,

TRINO JAVIER TORRES BLANCO EL SECRETARIO,

ABOG. CARLOS A. HAY C.

TJTB/CAHC/Alva
EXP. Nº. 2011-1.803