REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. Puerto Ayacucho, Dieciocho (18) de Febrero de Dos Mil Trece (2013).-

202° y 153°

Visto el escrito de pruebas presentado por la Abogada YOSBELIA MARANAY FRANCHI DE OLIVO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 120.665, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano OLGER DAVID REINA, parte demandante en la presente causa. Este Tribunal pasa a resolver sobre las pruebas promovidas por la parte actora en los siguientes términos:
En cuanto a las pruebas promovidas en el Punto Primero, Segundo y tercero del escrito de pruebas de fecha 14-02-2013, dichos instrumentos son: copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano OLGER DAVID, que riela al folio Nro. 7 del presente expediente; copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos CARMEN MARGARITA REINA y LUCIANO RAMON QUINTO ALVAREZ, que riela a los folios Nro. 8 al 11 del presente expediente, partida de nacimiento del año 1949, marcada con el nro. 31 de la fecha indicada ut supra, la cual se anexa en copia simple marcada con la letra “A” junto con el escrito de pruebas; copia certificada del Acta de Defunción de los ciudadanos CARMEN MARGARITA REINA y LUCIANO RAMON QUINTO ALVAREZ, que riela a los folios 81 y 82 del presente expediente; anexo marcado “A”, se admiten los mismos en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva; Por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténgase los mismos en el expediente y así se decide.
Con respecto a las pruebas promovidas en el Punto Cuarto, donde promueven como testigos a los ciudadanos JULIO AUGUSTO REINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.567.694 y WOLFGANG DE JESUS QUINTO REINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.900.394, se admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia, se fija el tercer día de Despacho siguiente al de hoy, para que comparezcan los ciudadanos Julio Augusto Reina, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.567.694, a las 9:30 a.m. y Wolfgang de Jesús Quinto Reina, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.900.394, a las 10:30 a.m., a rendir sus declaraciones testimoniales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 483 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ,

ABOGº. TRINO JAVIER TORRES BLANCO
EL SECRETARIO,

ABOG°. CARLOS A. HAY C.



TJTB/CAHC
Exp. N° 2012-2063
Esneida