REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTRANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, Diecinueve (19) de Febrero Dos Mil Trece (2013)
202º y 153º

Vista la oposición a la ejecución forzosa, planteada de conformidad con los artículos 533 en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, por la Abogada ANA YAMIL PARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Número V-13.964.792, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.069, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ, plenamente identificado en autos, parte demandada. Al respecto, este Tribunal observa que la parte ejecutada se esta oponiendo a la ejecución de la sentencia recaída en el presente juicio, y que a todo evento el articulo 533 Ejusdem, señala que cualquier incidencia que se presentaré en esta etapa procesal, se resolverá aperturando la articulación probatoria contenida en el articulo 607 Ibidem, por lo que siendo así, este tribunal procede a la apertura de una incidencia de conformidad con lo establecido en el artículo 607 ejusdem, con la finalidad de esclarecer los siguientes hechos: propiedad del lote de terreno sobre el cual se encuentra edificado el local comercial en el cual recayó la reivindicación del presente juicio; y la existencia de un Recurso de Nulidad de Titulo Supletorio, que cursa por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial., a tal efecto se ordena abrir un Cuaderno separado en el cual se agregará el presente escrito de oposición y sus anexos en copias certificadas, y se acuerda suspender la medida de ejecución forzosa, fijada para el día Miércoles, Tres (03) de Marzo de 2013, a las 09:00 a.m. Igualmente se ordena al Alguacil de este Tribunal consignar Oficio N° 2013-061, de fecha 14-02-2013, dirigido al Comandante General de la Policía del Estado Amazonas. Entendiéndose abierta la articulación probatoria de ocho (08) días en el presente procedimiento, al día siguiente de estampado el presente auto al legajo de actuaciones que conforman el presente expediente y una vez fenecido dicho lapso, se procederá a decidir la presente incidencia al noveno (9no) día de Despacho siguiente. Cúmplase.-
EL JUEZ,

TRINO JAVIER TORRES BLANCO EL SECRETARIO,
ABOG. CARLOS A. HAY C.
Exp. N° 2012-1958
TJTB/CAHC/Alva.