REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO.
Puerto Ayacucho, Veinte (20) de Febrero de Dos Mil Trece (2013)

202º y 153º
Visto el escrito de pruebas, presentado por el ciudadano MARTIN ALFONSO CORTEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-8.945.474, debidamente asistido por el Abogado CARLOS RAUL ZAMORA VERA, titular de la cédula de identidad Número V-8.542.076, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.492, parte demandada. Este Tribunal pasa a resolver sobre las pruebas promovidas en los siguientes términos:
En cuanto a la prueba promovida por la parte demandada, en el Punto 1), denominado principio de la comunidad de la prueba, contentivo de documento de protesto consignado por la parte actora la cual riela a los 04 al 09, este Juzgado admite la misma en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto dicho documento cursa en autos, manténgase el mismo en el Expediente. Así se decide.
En cuanto a la prueba documental promovida, referida en el puntos 2), este Juzgado admite la misma en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículos 602 ejusdem, y por cuanto dicho documento cursa en autos, manténgase el mismo en el Expediente. Así se decide.
Con respecto a la promoción de pruebas denominada “Posiciones Juradas”, referida en el puntos 3), este Juzgado admite las mismas en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 416 ejusdem, se acuerda citar al ciudadano ABDUL KHALEK TAAN IZAT, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, domiciliado en la Avenida Orinoco, Agencia de Lotería La Sirena, frente al Hotel Cosmopolitan, titular de la cédula de identidad Número V-25.734.482, para que comparezca al segundo (2°) día de Despacho siguiente a la consignación en autos de la boleta de citación, a las 10:00 a.m., a absolver las posiciones juradas, asimismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 ejusdem, se fija las 10:00 a.m. del día siguiente de concluido el acto de posiciones juradas del absolvente promovido para que el ciudadano MARTIN ALFONSO CORTEZ MARTINEZ, plenamente identificado en autos, comparezca a absolver las posiciones juradas que le formulará la contraparte. Así se decide.
El JUEZ,

ABOGº. TRINO JAVIER TORRES BLANCO


EL SECRETARIO,

ABOG°. CARLOS A. HAY C.
TJTB/CAHC/Alva
Exp. N° 2012-2019