REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
En Puerto Ayacucho, 22 de Febrero de 2013
202° y154°
DEMANDANTE: GLORIA AUXILIADORA B. GUERRA C.I. Nº. V- 1.567.619
DEMANDADO: ROBINSON ELIAS URBINA PUERTA C.I. Nº V-8. 949.107.
MOTIVO: INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE NÚMERO: 2012-1.980
CAPITULO I
SINTESIS DEL PROCESO
Se inicio el presente juicio de INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES (ACCIDENTE DE TRANSITO), mediante demanda que interpuso en fecha 11 de Julio de 2.012, la ciudadana la ciudadana GLORIA AUXILIADORA BRAVO GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-1.567.619, de profesión Educadora, domiciliada en la Avenida Perimetral, Sector El Polígono, casa S/n. de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS RAUL ZAMORA VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-8.542.076, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.492, contra el ciudadano ROBINSON ELIAS URBINA PUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-8.949.107, de estado civil casado, de profesión comerciante, domiciliado en la urbanización Francisco Zambrano, Calle Principal, casa s/n de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas.
Admitida la demanda por auto del día dieciséis (16) de Julio de 2012, se ordenó la citación del ciudadano ROBINSON ELIAS URBINA PUERTA, identificado en autos, para que compareciera dentro de los veinte (20) de despacho siguiente a la consignación de la boleta de citación a dar contestación a la demanda (Folio 18 y su vto.)
En fecha 18 de julio de 2012, comparece la parte actora y consigna diligencia mediante la cual otorga poder apud acta al abogado CARLOS RAUL ZAMORA VERA (Folio 20)
El día Ocho (08) de Agosto de 2012, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Citación del demandado arriba mencionado, quien fue debidamente citado en esa misma fecha. (Folio 24).
En fecha Nueve (09) de Octubre de 2012, auto del Tribunal mediante el cual se deja constancia que no compareció el ciudadano ROBINSON ELIAS URBINA PUERTA (Folios 25)
En fecha Diecisiete (17) de octubre de 2012, compareció el ciudadano ROBINSON ELIAS URBINA PUERTA, debidamente asistido de abogado, parte demandada y consignó escrito de promoción de pruebas y sus anexos (Folio 28 al 73)
En fecha Diecisiete (17) de octubre de 2012, se fijó para el día 24 de Octubre de 2012, audiencia preliminar, para las 2:00 p.m. (Folio 75).
En fecha Diecinueve (19) de Octubre de 2012, compareció el demandado ciudadano ROBINSON ELIAS URBINA PUERTA y consignó diligencia mediante la cual otorga poder apud acta a la abogada LIRIAN GUAPE (Folio 76)
En fecha Veinticuatro (24) de Octubre de 2012, se realiza la audiencia preliminar. (Folio 80 al 86)
En fecha Treinta y Uno (31) de Octubre de 2012, auto mediante la cual se fija los límites de la controversia (Folio 87)
En fecha Cinco (05) de noviembre de 2012, compareció el Apoderado Judicial de la parte demandante y consignó escrito de promoción de pruebas. (Folio 90 y 91). En esa misma fecha se admitieron dichas pruebas. (Folio 92)
En fecha Nueve (09) de noviembre de 2012, comparece la apoderada judicial de la parte demandada y consigna escrito de promoción de pruebas (Folios 93 al 123) En fecha 12 de noviembre de 2012, en esa misma fecha auto de pronunciamiento de dichas pruebas. (Folio 124 y 125)
En fecha Quince (15) de noviembre de 2012, comparece la apoderada judicial de la parte demandada y apela del pronunciamiento de las pruebas de fecha 12 de noviembre de 2012 (Folio 126). El Tribunal mediante auto de fecha 20 de noviembre oye en un solo efecto dicha apelación (Folio 127)
En fecha seis (06) de diciembre se evacuó la prueba de inspección judicial promovida por la demandada (Folio 129 al 131 y vto)
En fecha Dicieseis (16) de enero de 2013, auto mediante el cual se fija la audiencia de juicio oral para el día 15 de febrero de 2013, a las 9:00 a.m. (Folio 132)
En fecha Quince (15) de febrero de 2013, acta del Tribunal mediante el cual se extingue el proceso (Folio 137)
CAPITULO II
DE lOS ALEGATOS DE LAS PARTES
En el libelo de la demanda, la parte actora afirma lo siguiente:
Que el día 10 de marzo de 2012, siendo aproximadamente las 4:00 a.m., el vehículo de sus propiedad de las características siguientes: Clase: camioneta, Marca: Chevrolet; Modelo: Gran Vitara; Año: 2007; Color: Gris; Placas: MEN96Z; Serial Carrocería; 8ZNCL7C87V300776; Serial de Motor: 87V300776; Tipo: Sport-Wagon; Uso: Particular; Servicio: Privado; según se evidencia del certificado de Registro de Vehículo signado con el n° 24504897 emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, mediante Autorización N° 4173ZG164277, de fecha 14 de agosto del año 2006, identificado en el reporte de accidente con el (N° 2), se encontraba estacionado en la avenida Perimetral frente a la familia Bravo, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de acuerdo al acta policial y a la versión del conductor, así como de la versión del conductor del vehículo N° 01. Afirma que el vehículo conducido por el ciudadano ROBINSON ELIAS URBINA PUERTA, identificado con el N° 01, en el acta policial, se desplazaba a alta velocidad y que al conducir en esa forma produjo el impacto por la parte trasera del vehículo identificado en el reporte con el N° 02, el cual se encontraba estacionado, causándole daños materiales. Que posteriormente al hecho, el funcionario actuante requiere la documentación al conductor del vehículo N° 01 y éste se identifica como ROBINSON ELIAS URBINA PUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-8.949.107, de estado civil casado, de profesión comerciante, y domiciliado en la urbanización Francisco Zambrano, calle principal, casa s/n de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, quien resultó ser el propietario del vehículo por él conducido, el cual es de las características siguientes: Clase: camioneta; Tipo: Pick Up; Color: Blanco; Marca: Ford; Modelo: CAB DOB 4X4; Año: 2008; Placas: 10M-FAO; Serial Carrocería: LETEDFD118MP00511; que dicho funcionario procedió a realizar las actuaciones de rigor, como lo son la de levantar el croquis del accidente para determinar la posición final en que quedaron los vehículos, las condiciones de la vía, las condiciones de los conductores y ocupantes de los vehículos involucrados.
Alega que a consecuencia del accidente de tránsito el vehículo automotor de su propiedad, sufrió los siguientes daños: parachoques delantero dañado, faro delantero derecho, dañado, frontal delantero con golpe fuerte, guardafango delantero derecho con golpe fuerte, puertas delanteras descuadradas, puertas traseras con golpe fuerte, techo con golpe fuerte, guardafango trasero derecho con golpe fuerte, guardafango trasero izquierdo dañado, stop trasero izquierdo dañado, borde rueda trasero izquierdo dañado, compuerta trasera y vidrios dañados, tubo de escape dañado, suspensión trasera con daños ocultos, carter con golpe fuerte, tanque de combustible y protector dañado, tapizado trasero interno dañado, bastidor parte trasera izquierda con golpe fuerte, parachoques trasero con golpe fuerte, y que el perito concluyó que el valor determinado de la reparación de los daños asciende a la cantidad de Sesenta y Ocho Mil Bolívares (Bs.68.000,00).
Que fundamenta su pretensión en los artículos 1.185 del Código Civil y artículos 194 en concordancia con los artículos 254 numerales 2 literal b, 259 y 260 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre.
Afirma que por cuanto han sido inútiles los intentos amistosos y extrajudiciales para hacer efectivo el cumplimiento de la obligación de daños materiales derivados del accidente de tránsito y como se evidencia del acta de avalúo identificado con el N° 035-12, de fecha 19 de marzo de 2012, es por lo que acude a este órgano jurisdiccional para demandar como en efecto lo hace al ciudadano ROBINSON ELIAS URBINA PUERTA, para que convenga en pagar y pague o en su defecto sea condenado por este Tribunal: primero: La cantidad de Sesenta y Ocho Mil Doscientos Bolívares (Bs.68.200,00), por concepto del valor de los daños materiales, reparación y mano de obra, al vehículo automotor de su propiedad o en su defecto sea condenado por el Tribunal; Segundo: Los honorarios profesionales calculados al treinta por ciento del monto de la estimación de la demanda que ascienden a la cantidad de Veinte Mil Cuatrocientos Sesenta Bolívares (Bs.20.460,00) Tercero: Al pago de las costas procesales que se causen en el presente juicio.
Estimó la demanda en la cantidad de Sesenta y Ocho Mil Doscientos Bolívares (Bs.68.200,00), que ascienden a Setecientos Cincuenta y Siete con Setenta y Siete (757,77) Unidades Tributarias.
Promovió pruebas testimoniales y documentales.
Por último solicitó que la presente demanda fuera admitida y sustanciada conforme a derecho y sea declarada con lugar en la definitiva.
En la oportunidad para darle contestación a la demanda, el ciudadano ROBINSON ELIAS URBINA PUERTA, no compareció ni por si mismo ni por medio de apoderado, así lo hizo constar el tribunal al folio veinticinco de la pieza principal de las actas que informan el expediente de la presente causa. Así se constata.
CAPITULO III
MOTIVACION PARA DECIDIR
Por auto del 16 de enero de 2013, este Tribunal dicto auto en la presente causa, en virtud de haberse vencido el lapso de evacuación de pruebas, fijando en ese mismo momento como oportunidad para celebrar la audiencia o debate oral, el día 15 de febrero de 2013, a las 09:00 horas de la mañana.
El cual dicha oportunidad fue fijada por este tribunal, en atención a lo establecido en el último aparte del artículo 869 del Código de Procedimiento Civil.
Llegada la oportunidad fijada, para la realización de la audiencia o debate oral, y habiendo sido anunciado a las puertas del tribunal, por el ciudadano Alguacil de este tribunal, y no compareció persona alguna, así se verificó en constancia que cursa al folio 137 de las actas que informan el presente expediente de la causa 2012-1980.
Expuestas las cosas así, reza el articulo 871 del código de Procedimiento Civil, que la audiencia se celebrará con la presencia de las partes o de sus apoderados, y que si ninguna de las partes compareciere a la audiencia el proceso, se extingue, con los efectos, que, el demandante no podrá en ningún caso, proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días continuos; en consecuencia, visto que en el presente caso, -NO COMPARECIERON LAS PARTES- a la audiencia pautada por este tribunal mediante auto del día 16 de enero de 2013, por lo que siendo así, este tribunal declara LA EXTINCIÓN DEL PROCESO, vertido al presente juicio de Indemnización de Daños Materiales, por aplicación del procedimiento establecido en el TITULO XI, DEL PROCEDIMIENTO ORAL, previsto en el articulo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, tal como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo., con la sanción hacia la parte demandante ciudadana GLORIA AUXILIADORA BRAVO GUERRA, consistente en que, deberá dejar transcurrir noventa (90) días continuos, para volver a activar la instancia, por la reclamación que la asistió en el presente juicio, tal como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo y así se declara.
CAPITULO VI
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho explanados anteriormente, este Tribunal de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por potestad que emana de los ciudadanos y ciudadanas, y por autoridad de la Ley, declara: LA EXTINCION DEL PROCESO, vertido en el expediente de la presente causa, por aplicación del procedimiento establecido en el TITULO XI, DEL PROCEDIMIENTO ORAL, previsto en el articulo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, iniciada mediante demanda interpuesta el 11 de julio 2012, por la ciudadana GLORIA AUXILIADORA BRAVO GUERRA, debidamente asistida de abogado, en contra del ciudadano ROBINSON ELIAS URBINA PUERTA, ambos ampliamente identificados a los autos, por indemnización de Daños Materiales, provenientes de accidente de transito ocurrido el día 10 de marzo de 2012, todo de conformidad con lo que establece el artículo 871 con los efectos del 271 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el presente expediente en su oportunidad legal y remítase mediante legajo al archivo judicial inactivo. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en el copiador de sentencia, y notifíquese.
Dada, firmada, refrendada y sellada en el despacho del Juez del Tribunal de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). A los 202° años de la Independencia y a los 153° años de la Federación.
EL JUEZ,


TRINO JAVIER TORRES BLANCO EL SECRETARIO,


ABOG. CARLOS A. HAY C.
EXP. Tránsito Nº 2012-1980