REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO.
Puerto Ayacucho, Veinticinco (25) de Febrero de Dos Mil Trece (2013)
202º y 153º
Visto el escrito de pruebas, presentado por el Abogado CARLOS RAUL ZAMORA VERA, titular de la cédula de identidad Número V-8.542.076, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.492, Apoderado Judicial de la parte demandante. Este Tribunal pasa a resolver sobre las pruebas promovidas en los siguientes términos:
En cuanto a las pruebas documentales promovidas, en el Capítulo II referidas en los particulares Primero y Segundo, este Juzgado admite las mismas en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo artículos 889 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto el documento promovido en el particular primero cursa en autos, manténgase el mismo en el Expediente, en cuanto al documento promovido en el segundo particular el Tribunal acuerda agregarlo a los autos. Así se decide.
El JUEZ,
ABOGº. TRINO JAVIER TORRES BLANCO
EL SECRETARIO,
ABOG°. CARLOS A. HAY C.
TJTB/CAHC/Alva
Exp. N° 2013-2072
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