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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, Cuatro (04) de Febrero de Dos Mil Trece (2013)
202º y 153°

EXPEDIENTE Nº 2012-1935.
PARTE DEMANDANTE: ALI CHEIK MAHMOUD
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
DEMANDADA: EFIGENIA GLADYS LOPEZ JIMENEZ
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Homologación)
I

CAPITULO I

Iter procedimental

En fecha Once (11) de Octubre de 2011, se inicio la presente demanda introducida por el abogado CARLOS RAUL ZAMORA VERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 8.542.076, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.492, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ALI CHEIK MAHMOUD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.565.916 contra la ciudadana EFIGENIA GLADYS LOPEZ JIMENEZ, peruana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Número E-82.113.784.
En fecha Diecisiete (17) de Octubre de 2011, auto del Tribunal mediante el cual se admite la demanda.
En fecha Veinte (20) de Octubre de 2011, comparece el ciudadano AMBROSIO MARTIN BLANCO DIAZ, alguacil de este Tribunal y consigna boleta de citación de la ciudadana EFIGENIA GLADYS LOPEZ JIMENEZ.
En fecha Veinticuatro (24) de Octubre de 2011, auto del Tribunal mediante el cual deja constancia que la demandada no compareció ni por sí ni por medio de apoderado a dar contestación a la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha siete (07) de Noviembre de 2011, auto del Tribunal mediante el cual, se deja constancia que vencido el lapso probatorio sin que la demandada hiciera uso de tal derecho, dice Vistos y acuerda dictar sentencia al segundo (2°) día de Despacho siguiente de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Nueve (09) de Noviembre de 2011, el Tribunal dicta sentencia definitiva mediante la cual declara con lugar la presente demanda.
En fecha 15 de Noviembre de 2011, el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado CARLOS RAUL ZAMORA VERA, solicita la ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme. El Tribunal mediante auto de fecha 21 de noviembre de 2011, la acuerda de conformidad con el artículo 524 ejusdem y ordena su ejecución y fijó un lapso de diez (10) días de Despacho siguiente a la consignación de la boleta de notificación para que el demandado efectuara el pago voluntario.
En fecha Veintiocho de noviembre de 2011, comparece el ciudadano CAMILO RONDON, Alguacil suplente de este Tribunal y consigna boleta de notificación librada a la demandada para que efectúe el cumplimiento voluntario.
En fecha Trece (13) de Diciembre de 2011, auto del Tribunal mediante el cual deja constancia que el demandado no compareció a efectuar el pago voluntario ni por sí ni por medio de apoderado.
En fecha Catorce (14) de Febrero de 2012, el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado CARLOS RAUL ZAMORA VERA, solicita la ejecución forzosa de la sentencia definitivamente firme. El Tribunal mediante auto de fecha 16 de Febrero de 2012, la acuerda de conformidad y fija el día Miércoles, 14-03-2012, para la práctica de la ejecución forzosa.
En fecha Catorce (14) de Marzo de 2012, auto del Tribunal mediante el cual se deja constancia que la ejecución forzosa no pudo ser practicada por la no comparecencia de la parte demandada.
En fecha Quince (15) de Marzo de 2012, el Apoderado Judicial de la parte actora solicita nueva oportunidad para la práctica de la ejecución forzosa. El Tribunal mediante auto de fecha 16 de Febrero de 2012, la acuerda de conformidad y fija el día Martes, 10-04-2012, para la práctica de la ejecución forzosa. En fecha Diez (10) de Abril de 2012, auto del Tribunal mediante el cual se deja constancia que la ejecución forzosa no pudo ser practicada por la no comparecencia de la parte demandada.

En fecha Quince (16) de Julio de 2012, el Apoderado Judicial de la parte actora solicita el abocamiento del nuevo Juez de la presente causa.
En fecha Dieciocho (18) de Julio de 2012, auto del Tribunal mediante el cual se avoca al conocimiento de la presente causa. Se fija 10 dias de despacho para la reanudación y 03 dias para recusar al nuevo Juez. Se acordó librar boleta de notificación a la parte demandada.
En fecha Diecinueve (19) de Septiembre de 2012, comparece el ciudadano ACUÑA JEINSON, Alguacil de este Tribunal y consigna boleta de notificación librada a la parte demandada.
En fecha Nueve (09) de octubre de 2012, auto del Tribunal mediante el cual se fija el día Jueves, 15-11-2012, para la práctica de la medida de ejecución forzosa. En fecha Quince (15) de Noviembre de 2012, auto del Tribunal mediante el cual se deja constancia que la ejecución forzosa no pudo ser practicada por la no comparecencia de la parte demandada.


En fecha Treinta (30) de Enero de 2013, consta a los autos acta convenio suscrito por las partes solicitando homologación.
CAPITULO II
Del Convenimiento de las partes:
El día Treinta (30) de 2013, comparecen el Apoderado Judicial de la parte demandante, abogado Carlos Raúl Zamora Vera y la ciudadana EFIGENIA GLADYS LOPEZ JIMENEZ, debidamente asistida por el Abogado LEOPOLDO JOSE CHAVERO, parte demandada, y consignan documento transaccional el cual lo hacen en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada, en conocimiento de la demanda, declara conocer el contenido de la demanda propuesta, así como la sentencia dictada en la presente causa en la cual se establecieron los derechos reclamados por el ciudadano ALI CHEIK MAHMOUD, contenidos en el contrato de arrendamiento. Por cuanto la parte demandada le canceló la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.54.000,00), a la parte demandante , ordenado por la sentencia y a los fines de poner fin al juicio ofrece cancelar lo correspondiente por honorarios profesionales la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) SEGUNDO: Las partes convienen que la parte demandada permanezca en el local objeto del presente juicio en calidad de arrendataria hasta el día (15) de Enero del año 2014, y se fija un nuevo canon de arrendamiento de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs.9.000,00) mensuales, los cuales deben ser cancelados por mensualidades adelantadas los primero cinco (05) de cada mes, a partir del mes de enero del año 2013, asimismo convienen que la falta de pago de una mensualidad dará derecho al Arrendador a solicitar al Tribunal la ejecución forzosa, es decir, la desocupación inmediata por considerarse el presente acuerdo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo las partes acuerdan redactar un contrato de arrendamiento por separado, el cual en ningún momento puede ser considerado como un nuevo contrato de arrendamiento, y mucho menos como una tácita reconducción, sino que solamente es a los fines de establecer las condiciones por las cuales se regirán las partes mientras dure el lapso acordado en la presente transacción. Igualmente las partes convienen que el depósito dado en garantía de las obligaciones contractuales se mantienen en la suma de VEINTISIETE MIL BOLIVARES (Bs.27.000,00), los cuales serán reintegrados por el Arrendador una vez se verifique la entrega del inmueble día y la fecha acordada.
La parte demandante acepta la propuesta formulada por la parte demandada y visto el contenido de la misma conviene en la terminación del presente proceso, al considerar que en razón de la presente transacción quedan satisfechas sus pretensiones y solicita la homologación de la presente transacción, se la tenga con el carácter de cosa juzgada, todo de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
III
Consideraciones para decidir
Estando dentro de la oportunidad legal prevista en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal pasa a revisar la transacción suscrita entre las partes bajo las siguientes consideraciones:
El tribunal observa que la presente causa se encuentra en la fase de Ejecución forzosa; asimismo que las partes en fecha Treinta (30) de Enero de 2.013 suscribieron documento transaccional en los términos arriba expuestos y solicitan la homologación del convenimiento sin el archivo del expediente. Bajo esta perspectiva y actuando a la luz del principio de legalidad establecido en el articulo 7 del Código de Procedimiento Civil, tenemos que la parte actora ha manifestado “a los fines de poner fin al presente litigio, y solicitamos muy respetuosamente ser homologado” que la conducta asumida por las partes encuadra perfectamente con el contenido del articulo 525 Ejusdem en cuanto a “……así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia”…..., así como también se verifica que ambas partes gozan de capacidad suficiente para disponer de las cosas que comprende la referida transacción. Así se verifica.
Ahora bien, como consecuencia de lo verificado por este tribunal en las líneas anteriores, se procede a homologar la transacción suscrita entre las partes en el presente juicio, en los términos por ello expuesto, es decir, el ofrecimiento de la parte demandada en cuanto a que “Las partes convienen que la parte demandada permanezca en el local objeto del presente juicio en calidad de arrendataria hasta el día (15) de Enero del año 2014, y se fija un nuevo canon de arrendamiento de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs.9.000,00) mensuales, los cuales deben ser cancelados por mensualidades adelantadas los primero cinco (05) de cada mes, a partir del mes de enero del año 2013, asimismo convienen que la falta de pago de una mensualidad dará derecho al Arrendador a solicitar al Tribunal la ejecución forzosa, es decir, la desocupación inmediata por considerarse el presente acuerdo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo las partes acuerdan redactar un contrato de arrendamiento por separado, el cual en ningún momento puede ser considerado como un nuevo contrato de arrendamiento, y mucho menos como una tácita reconducción, sino que solamente es a los fines de establecer las condiciones por las cuales se regirán las partes mientras dure el lapso acordado en la presente transacción. Igualmente las partes convienen que el depósito dado en garantía de las obligaciones contractuales se mantienen en la suma de VEINTISIETE MIL BOLIVARES (Bs.27.000,00), los cuales serán reintegrados por el Arrendador una vez se verifique la entrega del inmueble día y la fecha acordada.” Y por otro lado, la aceptación de la parte demandante consistente en “….acepta la propuesta formulada por la parte demandada y visto el contenido de la misma conviene en la terminación del presente proceso, al considerar que en razón de la presente transacción quedan satisfechas sus pretensiones y solicita la homologación de la presente transacción y se la tenga con el carácter de cosa juzgada.”. Entendidas las cosas así, no le queda de otra a este Tribunal que declarar la Cosa Juzgada del presente juicio y el fin del presente proceso, con los efectos establecidos en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil, tal como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.

CAPITULO V
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada el día Treinta (30) de Enero de 2.013, por el Abogado CARLOS RAUL ZAMORA VERA y la ciudadana EFIGENIA GLADYS LOPEZ JIMENEZ, ambos plenamente identificados a los autos, el primero en su condición de apoderado judicial de la parte actora y la segunda en su condición de parte demandada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 23, 256, 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Cuatro (04) días del mes de Febrero de Dos Mil Trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,

TRINO JAVIER TORRES BLANCO EL SECRETARIO,

ABOG. CARLOS A. HAY C.

TJTB/CAHC/Alva
EXP. Nº. 2012-1.935