REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. Puerto Ayacucho, Seis (06) de Febrero de Dos Mil Trece (2013).
202° y 153°
EXPEDIENTE: Nro. 2012-2066.-
SOLICITANTES: JOSE CUPERTINO CARRILLO COLMENARES y CRISTINA YOLITZA RODRIGUEZ ESCOBAR.-
APODERADAS: Abg. EVILA DEL CARMEN ZAMBRANO FUENTES y Abg. KARLA DEL VALLE BLANCA RUIZ. IPSA Nros. 142.329 y 144.471, respectivamente.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL
SENTENCIA: DEFINITIVA
CAPITULO I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Por solicitud de fecha 21-12-2012, las ciudadanas: EVILA DEL CARMEN ZAMBRANO FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.672.188 y de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 142.329, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSE CUPERTINO CARRILLO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.424.836 y KARLA DEL VALLE BLANCA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.675.889, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 144.471, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana CRISTINA YOLITZA RODRIGUEZ ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.948.735 y de este domicilio, demandaron formalmente la disolución del vínculo matrimonial, solicitando el divorcio, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, fundamentando la solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, quienes al efecto expusieron: “Que el día veinticinco (25) de Marzo de mil novecientos noventa y cuatro (1994), contrajeron Matrimonio Civil por ante la extinta Prefectura del Departamento Atures, estado Amazonas, como se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 25, que consignaron en Copia Certificada marcada con la letra “A”, quienes han permanecido separados de hecho desde hace más de seis (06) años; que durante dicha unión no procrearon hijos; que adquirieron bienes de fortuna que liquidar, constantes de: Una (01) Casa ubicada en la urbanización Colinas de Matalinda (Macroparcela H2) Parcelamiento Urbanístico Colinas de Matalinda en el Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del estado Miranda; Una Sociedad de Comercio denominada INVERSIONES EXALUM 2005, C.A., registrada por ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nro. 62, tomo 128-A-VII, de fecha once de Octubre del año 2000; Una Sociedad de Comercio denominada INVERSIONES KRISTA LUM 2050, C.A., registrada por ante el registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, bajo el Nro. 29, tomo -190-A SDO de fecha 25 de Agosto del año 2009; solicitaron que se declare CON LUGAR el Divorcio en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 09-01-2013, se admitió la solicitud de Divorcio y se ordenó emplazar Únicamente, a la Fiscal Tercero del Ministerio Público (SE) de esta Circunscripción Judicial con competencia en Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia, para que ésta compareciere por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud.-
En diligencia del día 14-01-2013, el Alguacil del tribunal consignó la boleta de notificación de la Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con competencia en Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia, manifestando que la boleta fue firmada por la ciudadana Sara González, Asistente de la Fiscal III del Ministerio Público, en fecha 11-01-2013.
Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Alegaron los solicitantes del presente Divorcio (185-A), a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha veinticinco (25) de Marzo de mil novecientos noventa y cuatro (1994), contrajeron Matrimonio Civil por ante la extinta Prefectura del Departamento Atures, estado Amazonas, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio consignada en autos.-
2) Que fijaron su domicilio conyugal en la Prolongación de Andrés Eloy Blanco, Segunda transversal, Casa nro.938, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas.-
3) Que de dicha unión no procrearon hijos.
4) Que desde el momento en que decidieron separarse, y hasta la presente fecha dicha separación se ha mantenido ininterrumpidamente hasta el día de hoy, habiendo transcurrido más de seis (06) años desde entonces.-
5) Que existen bienes que liquidar, constantes de: Una (01) Casa ubicada en la urbanización Colinas de Matalinda (Macroparcela H2) Parcelamiento Urbanístico Colinas de Matalinda en el Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del estado Miranda; Una Sociedad de Comercio denominada INVERSIONES EXALUM 2005, C.A., registrada por ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nro. 62, tomo 128-A-VII, de fecha once de Octubre del año 2000; Una Sociedad de Comercio denominada INVERSIONES KRISTA LUM 2050, C.A., registrada por ante el registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, bajo el Nro. 29, tomo -190-A SDO de fecha 25 de Agosto del año 2009.-
6) Que por lo antes expuesto, ocurren ante este Tribunal para solicitar de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil se decrete su divorcio.-
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio Nro. 25, debidamente certificada por la ciudadana Shailili Gil Fuentes, Registradora Civil del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, donde manifiesta que el día veinticinco (25) de Marzo de mil novecientos noventa y cuatro (1994), se constata que efectivamente los ciudadanos JOSE CUPERTINO CARRILLO COLMENARES y CRISTINA YOLITZA RODRIGUEZ ESCOBAR, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.-
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa que en fecha 14 de Enero de 2013, compareció el ciudadano alguacil de este Juzgado, ciudadano Jeinson Acuña, consignando la boleta de notificación practicada en cabeza de la ciudadana Sara González, en su condición de Asistente de la Fiscal III del MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO AMAZONAS, evidenciado de autos que posterior a ello la referida vindicta compareció ante este Tribunal y manifestó que no hace oposición alguna con relación a dicha solicitud.-
Ahora bien, observa este Juzgador, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos JOSE CUPERTINO CARRILLO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.424.836 y CRISTINA YOLITZA RODRIGUEZ ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.948.735 y de este domicilio, han transcurrido más de seis (06) años, evidenciándose de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declara procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASÍ SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A efectuada por los ciudadanos JOSE CUPERTINO CARRILLO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.424.836 y CRISTINA YOLITZA RODRIGUEZ ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.948.735; EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha veinticinco (25) de Marzo de mil novecientos noventa y cuatro (1994), por ante la extinta Prefectura del Departamento Atures, estado Amazonas, hoy Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, como se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 25.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Seis (06) días del mes de Enero del año Dos Mil Trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. TRINO JAVIER TORRES BLANCO.
EL SECRETARIO,
ABOG. CARLOS A. HAY C.
En esta misma fecha, siendo las 09:40 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
ABOG. CARLOS A. HAY C.-
TJTB/CAHC
Exp. Nro. 2012-2066.-
Esneida.
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