REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
202º y 153º
Puerto Ayacucho, Seis (06) de Febrero de Dos Mil Trece (2013)
DEMANDANTE: CARMEN CELINA DELGADO SILVA
DEMANDADO: JOSE HUMBERTO RIVAS BLANCO
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESPACHO SANEADOR)
EXPEDIENTE N° 2013-2075
Capitulo I
NARRATIVA
Visto el anterior libelo de demanda por Reclamo por DAÑOS Y PERJUICIOS, incoado por la ciudadana CARMEN CELINA DELGADO SILVA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el Barrio el Moñito, Calle Principal, casa s/n, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, titular de la cédula de identidad Número V-17.105.074, contra el ciudadano JOSE HUMBERTO RIVAS BLANCO, venezolano, mayor de edad, comerciante, domiciliado en el Barrio San Enrique, sector Entrada de Valle Verde, Licorería Valle Verde, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas.
Fundamentó la demanda en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 338 del Código de Procedimiento Civil.
Acompañó a su escrito libelar Copia fotostática de Poder especial, Copia fotostática de Expediente N° 2012-451, contentivo de Declaración de Único y Universales herederos.
Capitulo II
MOTIVA
Para decidir sobre la admisibilidad o no de la presente acción el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
El artículo 340 del Código de Procedimiento Civil establece:
“De los requisitos de la demanda:
Omissis…6) “Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de
los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse
con el libelo.”
Omissis…
Omissis…7°) “Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación
de éstos y sus causas.”
De la revisión efectuada al libelo de la demanda y sus anexos, se observa que el mismo no cumple con los requisitos de forma señalados anteriormente, ya que los instrumentos señalados en el numeral 6° deben ser consignados con el libelo de la demanda, asimismo debe especificar los daños y sus causas, tal como lo dispone el numeral 7° del artículo en mención, disposiciones éstas que fueron omitidas por la parte demandante.
Capitulo III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden este Tribunal de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, ACUERDA: dictar despacho saneador a los fines de garantizarle a los solicitantes la seguridad jurídica tutelada por el estado Venezolano a todos los administrados, en tal sentido se insta a la parte demandante subsanar en un lapso de tres (03) días de Despacho siguiente al de hoy las omisiones señaladas so pena de declaratoria de inadmisibilidad, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ,
ABOGº. TRINO JAVIER TORRES BLANCO
EL SECRETARIO,
ABOGº. CARLOS A. HAY C.
TJTB/CAHC/Alva
Exp. 2013-2075
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