REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 20 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-005312
ASUNTO : XP01-P-2012-005312
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, realizada como ha sido la audiencia Preliminar en la causa número XP01-P-2012-005312, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a fundamentar su decisión en los términos siguientes:
El Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, formuló acusación en contra del ciudadano WILLIAN ALEXANDER CAMACARO HIDALGO, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.618.192, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 19-08-1967, de 45 años de edad, natural de Barquisimeto Estado Lara, residenciado en la Barrio Santa Rosa, sector Zamuro, calle principal, casa sin numero, en construcción con portón de color rojo, de esta ciudad, por la Presunta Comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de las Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ISABEL LOPEZ PEREZ.
En el transcurso de la audiencia Preliminar, al momento de cederle la palabra al representante del Ministerio Público, expuso: “…Actuando conforme a las atribuciones constitucionales y legales que me confiere el ordenamiento jurídico ratifico el escrito de acusación fiscal presentado contra el ciudadano: WILLIAN ALEXANDER CAMACARO HIDALGO, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.618.192, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 19-08-1967, de 45 años de edad, natural de Barquisimeto Estado Lara, residenciado en la Barrio Santa Rosa, sector Zamuro, calle principal, casa sin numero, en construcción con portón de color rojo, de esta ciudad, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 16 de Octubre del 2012, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, fue detenido preventivamente en situación de flagrancia el ciudadano WILLIAN ALEXANDER CAMACARO HIDALGO, por los funcionarios TTE. BRAVO MOLINA JESUS, S/1 VELASQUEZ ESCOBAR JONNATAN, S/1 LEON MUJICA EMBERTH Y PTTE. CHIRINO BENITEZ ADHEMAR, todos adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en virtud de la denuncia interpuesta por ante dicho organismo, por parte de la ciudadana ISABEL LOPEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 19.805.961, en la cual manifestó que ese día siendo las 09:00 horas de la noche cuando se encontraba en su residencia fue agredida físicamente por su concubino el ciudadano WILLIAN ALEXANDER CAMACARO HIDALGO, en la boca, en la cabeza y en la espalda. Por lo que dichos funcionarios se trasladan a la dirección aportada por la denunciante, específicamente a la Plaza ubicada en la Av. 23 de Enero, frente a la sede del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas del Estado Amazonas, donde lograron la ubicación del ciudadano WILLIAN ALEXANDER CAMACARO HIDALGO, quien fue impuesto de la denuncia formulada en su contra por uno de los delitos contenidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la ciudadana ISABEL LOPEZ PEREZ, procediendo los funcionarios a leerle sus derechos como imputado y procedieron a su detención preventiva… (Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos tal como consta en autos). Ahora bien, a los fines del respectivo Juicio Oral y Público, el Ministerio Público ofrece de acuerdo a lo establecido en el artículo 308 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, como medios de pruebas para ser evacuadas en el juicio oral las siguientes TESTIMONIALES: 1- Declaración del funcionario Dr. JOSE ARIANNA MIRABAL, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas del Estado Amazonas, quien en fecha 16 DE OCTUBRE 2012 practico la Experticia de Reconocimiento Medico Legal N° 9700-300-955, a la ciudadana ISABEL LOPEZ PEREZ. 2.- Declaración de la victima ciudadana ISABEL LÓPEZ PÉREZ. 3.- Declaración del funcionario TTE. BRAVO MOLINA JESUS, adscrito a la segunda compañía del Destacamento de Fronteras N° 91 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. 4.- Declaración del funcionario S/1 VELASQUEZ ESCOBAR JHONATAN, adscrito a la segunda compañía del Destacamento de Fronteras N° 91 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. 5.- Declaración del S/1 LEON MUJICA EMBERTH, adscrito a la segunda compañía del Destacamento de Fronteras N° 91 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. 5.- DECLARACION DEL FUNCIONARIO PTTE CHIRINO BENITEZ ADHEMAR, adscrito a la segunda compañía del Destacamento de Fronteras N° 91 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. DE LAS DOCUMENTALES: 1- EXPERTICIA DE RECONCOMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-300-955, practicada a la ciudadana ISABEL LÓPEZ PÉREZ, en fecha 16 de octubre del 2012, por el Dr. JOSE ARIANNA MIRABAL, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas del Estado Amazonas. 2.- Acta Policial, de fecha 16 de octubre de 2012, suscrita por los funcionarios TTE. BRAVO MOLINA JESUS, S/1 VELASQUEZ ESCOBAR JHONATAN, S/1 LEON MUJICA EMBERTH, y PTTE CHIRINO BENITEZ ADHEMAR, adscritos a la segunda compañía del Destacamento de Fronteras N° 91 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
Por todo lo antes expuesto acuso formalmente al ciudadano: WILLIAN ALEXANDER CAMACARO HIDALGO, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.618.192, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 19-08-1967, de 45 años de edad, natural de Barquisimeto Estado Lara, residenciado en la Barrio Santa Rosa, sector Zamuro, calle principal, casa sin numero, en construcción con portón de color rojo, de esta ciudad, por la Presunta Comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de las Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ISABEL LOPEZ PEREZ, y en consecuencia, solicito, SEA DICTADO AUTO DE APERTURA A JUICIO, sean admitidas las pruebas ya que son licitas, necesarias y pertinentes, y se mantenga las medidas impuestos en la audiencia de presentación, por cuanto no han variado las circunstancias que la motivaron. Es todo”
Seguidamente el Tribunal, ejerciendo las facultades de control legal y constitucional propias de la fase procesal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, en base al contenido del artículo 313 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa el ciudadano WILLIAN ALEXANDER CAMACARO HIDALGO, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.618.192, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 19-08-1967, de 45 años de edad, natural de Barquisimeto Estado Lara, residenciado en la Barrio Santa Rosa, sector Zamuro, calle principal, casa sin numero, en construcción con portón de color rojo, de esta ciudad, por la Presunta Comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de las Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ISABEL LOPEZ PEREZ.
En relación a los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio por el Representante del Ministerio Público y que son el soporte de la presente acusación este Tribunal los ADMITE ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes para probar con ellos la participación directa del hoy acusado en los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículos 181, 182 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
Del mismo modo, el hoy imputado fue impuesto de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso que contempla la posibilidad de acogerse a la Admisión de Los Hechos, caso en el cual este tribunal procederá a imponer de inmediato la pena correspondiente y aplicar la rebaja que establece el artículo 375 del Código Adjetivo Penal, si hubiere lugar a ello. Además, se le impuso de la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo 43 de la Ley Penal Adjetiva.
Una vez constatado por el Tribunal que por la pena establecida para el delito objeto del proceso, procede la aplicación del Procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, habiendo el acusado de autos libre de coacción alguna y bajo su voluntad admitido los hechos que le fueron imputados por el Fiscal del Ministerio Público, siendo que tanto este último como la victima manifestaron su conformidad con el otorgamiento de la medida, es por lo que este Tribunal considera procedente SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra del ciudadano WILLIAN ALEXANDER CAMACARO HIDALGO, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.618.192, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 19-08-1967, de 45 años de edad, natural de Barquisimeto Estado Lara, residenciado en la Barrio Santa Rosa, sector Zamuro, calle principal, casa sin numero, en construcción con portón de color rojo, de esta ciudad, por la Comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de las Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ISABEL LOPEZ PEREZ, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso SEIS (6) MESES, debiendo cumplir con las condiciones siguientes de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en: 1) Residir en la URB. ALTA VISTA calle el aro edificio ARAGUANEI, cuarto piso 41-A Municipio Carona Puerto Ordaz.TELEFONO 0424- 538-32-78 2) Presentarse cada 30 días por el Circuito Judicial de Puerto Ordaz estado Bolívar. 3) Asistir al Ministerio del Poder Popular para la Mujer a los fines de recibir charlas relacionadas a la violencia de genero, debiendo presentar la Constancia correspondiente por ante este Tribunal 4.- No ejercer acto de violencia en contra de la victima de autos.
El acusado como oferta de reparación del daño, le pidió disculpas a la víctima de autos, lo cual debe entenderse como una forma simbólica de reparación del daño causado, que en ningún caso puede violentar la condición fijada por este Tribunal y si esto ocurriere el Juez a petición del Fiscal del Ministerio Público extinguirá inmediatamente la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 43 del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido en contra del ciudadano WILLIAN ALEXANDER CAMACARO HIDALGO, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.618.192, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 19-08-1967, de 45 años de edad, natural de Barquisimeto Estado Lara, residenciado en la Barrio Santa Rosa, sector Zamuro, calle principal, casa sin numero, en construcción con portón de color rojo, de esta ciudad, por la Comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de las Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ISABEL LOPEZ PEREZ, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso SEIS (6) MESES, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: FIJA el plazo de régimen de prueba en SEIS (6) MESES, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Puerto Ordaz Estado Bolívar a los fines de que le apertura al acusado de autos el régimen de presentaciones.
Publíquese, regístrese, déjese copia de un ejemplar de la presente en el copiador de sentencias interlocutorias de este tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los veinte (20) días del mes de Febrero del Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZ TEMPORAL SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ANGGI NATALI MEDINA CEGARRA
LA SECRETARIA
ABG. GERCY MATAR
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