REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Estado. Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-001118
ASUNTO : XP01-P-2013-001118


AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO

I
De La Solicitud


Se recibe ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito presentado por el abogado ARISTIDES PRATO, en su condición de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, por el cual solicita de conformidad con los artículos 196, 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal (Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.078, Publicada en fecha 15-07-2012) ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicada en una residencia ubicada en: UN LOCAL COMERCIAL DENOMINADO “FOTOPRISMA”, ASI COMO EN EL ANEXO QUE SE ENCUENTRA EN LA PARTE POSTERIOR DEL MISMO, DICHO LOCAL COMERCIAL UBICADO EN LA AVENIDA ORINOCO, ESPECÍFICAMENTE FRENTE A LA SEDE ADMINISTRATIVA DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO AMAZONAS, MUNICIPIO ATURES DEL ESTADO AMAZONAS; donde labora y presuntamente reside el ciudadano SILVIO ANTONIO ESPINAL, titular de la cédula de identidad N° V-25.734.518, lugar donde según diligencias de investigación realizadas por funcionarios adscritos a la Delegación Territorial Puerto Ayacucho del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), se presume que en la misma se encuentren evidencias de interés criminalistico, relacionadas a un presunto ocultamiento de material ligado a sectores desestabilizadores del hilo constitucional, afectando el buen desarrollo de las actividades sociales, económicas, políticas, educativas, tanto en la Región como a nivel Nacional, afectando directamente la seguridad del Estado.

De ser acordada la orden, se sugiere que dicho allanamiento sea realizado por funcionarios adscritos a la Delegación Territorial Puerto Ayacucho del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), siendo designado por ese Despacho Fiscal el Funcionario Inspector Jefe Wilmer Vergara, teléfono 0426-1062592, para retirar la Orden de Allanamiento de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Amazonas.

De igual forma la representación fiscal, solicito autorización de conformidad a lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, para que no consten en las diligencias que se practiquen, los nombres, apellidos, domicilio, lugar de trabajo y profesión, ni cualquier otro dato que pueda servir para la identificación de los testigos hábiles que pudieran ser utilizados en el referido allanamiento.

II
DEL DERECHO y CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Vista la solicitud interpuesta por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, abogado ARISTIDES PRATO, de conformidad con los artículos 196, 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal (Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.078, Publicada en fecha 15-07-2012) ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicada en una residencia ubicada en : UN LOCAL COMERCIAL DENOMINADO “FOTOPRISMA”, ASI COMO EN EL ANEXO QUE SE ENCUENTRA EN LA PARTE POSTERIOR DEL MISMO, DICHO LOCAL COMERCIAL UBICADO EN LA AVENIDA ORINOCO, ESPECÍFICAMENTE FRENTE A LA SEDE ADMINISTRATIVA DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO AMAZONAS, MUNICIPIO ATURES DEL ESTADO AMAZONAS; donde labora y presuntamente reside el ciudadano SILVIO ANTONIO ESPINAL, titular de la cédula de identidad N° V-25.734.518, lugar donde según diligencias de investigación realizadas por funcionarios adscritos a la Delegación Territorial Puerto Ayacucho del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), se presume que en la misma se encuentren evidencias de interés criminalistico, relacionadas a un presunto ocultamiento de material ligado a sectores desestabilizadores del hilo constitucional, afectando el buen desarrollo de las actividades sociales, económicas, políticas, educativas, tanto en la Región como a nivel Nacional, afectando directamente la seguridad del Estado. A tal efecto anexa los siguientes elementos: Acta Policial, de fecha 19 de Febrero de 2013, realizada por el funcionario Comisario Domingo Ojeda adscrito a la Delegación Territorial Puerto Ayacucho del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN); así como la solicitud del Órgano Auxiliar de Investigación, de la presente Orden de Allanamiento.

Así las cosas, este Juzgado Segundo de Control, observado como ha sido, los argumentos del Representante del Ministerio Público, así como el estudio de los requisitos consignados; considera que de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación a los artículos 196, 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal y en armonía al principio de la finalidad del proceso, la búsqueda de la verdad, ACUERDA la ORDEN DE ALLANAMIENTO en una Residencia ubicada en: UN LOCAL COMERCIAL DENOMINADO “FOTOPRISMA”, ASI COMO EN EL ANEXO QUE SE ENCUENTRA EN LA PARTE POSTERIOR DEL MISMO, DICHO LOCAL COMERCIAL UBICADO EN LA AVENIDA ORINOCO, ESPECÍFICAMENTE FRENTE A LA SEDE ADMINISTRATIVA DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO AMAZONAS, MUNICIPIO ATURES DEL ESTADO AMAZONAS; donde labora y presuntamente reside el ciudadano SILVIO ANTONIO ESPINAL, titular de la cédula de identidad N° V-25.734.518, lugar donde según diligencias de investigación realizadas por funcionarios adscritos a la Delegación Territorial Puerto Ayacucho del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), se presume que en la misma se encuentren evidencias de interés criminalistico, relacionadas a un presunto ocultamiento de material ligado a sectores desestabilizadores del hilo constitucional, afectando el buen desarrollo de las actividades sociales, económicas, políticas, educativas, tanto en la Región como a nivel Nacional, afectando directamente la seguridad del Estado. A tal efecto anexa los siguientes elementos: Acta Policial, de fecha 19 de Febrero de 2013, realizada por el funcionario Comisario Domingo Ojeda adscrito a la Delegación Territorial Puerto Ayacucho del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN); así como la solicitud del Órgano Auxiliar de Investigación, de la presente Orden de Allanamiento.

De lo anterior, se acuerda que en el referido procedimiento, los funcionarios encargados de ejecutarla procedan a la búsqueda con la finalidad de localizar en el interior o exterior del referido inmueble objetos de interés criminalístico relacionados con una investigación llevada a cabo.

Por lo que resuelve emitir una ORDEN DE ALLANAMIENTO para ser ejecutada por funcionarios adscritos a la Delegación Territorial Puerto Ayacucho del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN).

Se advierte a los funcionarios encargados de ejecutarla que deben hacerse acompañar de dos (2) testigos, desde el inicio del procedimiento. Si el sospechoso, se encuentra presente, se le debe permitir que lo asista su defensor o persona de su confianza. Se debe levantar un acta donde constará de manera detallada las circunstancias de tiempo, modo y lugar que suscribirán todos los presentes. La presente orden tendrá una duración de siete (07) días continuos contados a partir de la presente fecha y debe ser notificada a la persona que habite en el lugar o se encuentre en él, a quien deberá entregársele copia de la misma. Se hará uso de la fuerza pública, sólo si los presentes se oponen al registro. Durante la ejecución del presente procedimiento, los funcionarios encargados de practicarlo, respetarán en todo momento las garantías inherentes al debido proceso y al ser humano, quienes deberán presentar sus respectivas credenciales y entregar al inicio, copia de la presente orden al ocupante del inmueble. La presente será practicada por los funcionarios adscritos a la Delegación Territorial Puerto Ayacucho del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DISPOSTIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA expedir la ORDEN DE ALLANAMIENTO en una Residencia ubicada en: UN LOCAL COMERCIAL DENOMINADO “FOTOPRISMA”, ASI COMO EN EL ANEXO QUE SE ENCUENTRA EN LA PARTE POSTERIOR DEL MISMO, DICHO LOCAL COMERCIAL UBICADO EN LA AVENIDA ORINOCO, ESPECÍFICAMENTE FRENTE A LA SEDE ADMINISTRATIVA DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO AMAZONAS, MUNICIPIO ATURES DEL ESTADO AMAZONAS; donde labora y presuntamente reside el ciudadano SILVIO ANTONIO ESPINAL, titular de la cédula de identidad N° V-25.734.518, lugar donde según diligencias de investigación realizadas por funcionarios adscritos a la Delegación Territorial Puerto Ayacucho del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), se presume que en la misma se encuentren evidencias de interés criminalistico, relacionadas a un presunto ocultamiento de material ligado a sectores desestabilizadores del hilo constitucional, afectando el buen desarrollo de las actividades sociales, económicas, políticas, educativas, tanto en la Región como a nivel Nacional, afectando directamente la seguridad del Estado. A tal efecto anexa los siguientes elementos: Acta Policial, de fecha 19 de Febrero de 2013, realizada por el funcionario Comisario Domingo Ojeda adscrito a la Delegación Territorial Puerto Ayacucho del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN); así como la solicitud del Órgano Auxiliar de Investigación, de la presente Orden de Allanamiento. Así mismo se acuerda la AUTORIZACIÓN, realizada por la representación fiscal, de conformidad a lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, para que no consten en las diligencias que se practiquen, los nombres, apellidos, domicilio, lugar de trabajo y profesión, ni cualquier otro dato que pueda servir para la identificación de los testigos hábiles que pudieran ser utilizados en el referido allanamiento. Y así se decide.-

Publíquese, notifíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los VEINTE (20) días del Mes de FEBRERO del año Dos Mil TRECE. 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. ANGGI MEDINA
EL SECRETARIO

ABG. GERCY MATAR