REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 22 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-001148
ASUNTO : XP01-P-2013-001148


AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO

I
De La Solicitud


Se recibe ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito presentado por la abogado YECSI RAMOS VASQUEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, por el cual solicita de conformidad con los artículos 196, 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal (Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.078, Publicada en fecha 15-07-2012) ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicada en una residencia ubicada en: LA AVENIDA PERIMETRAL, A LA ALTURA DE COFECCIONES MISLOR, ESPECIFICAMENTE AL LADO DE LA UNAGENTE A MANO DERECHA, CASA DE COLOR VERDE CON AZUL, DE ESTA CIUDAD; lugar donde según diligencias de investigación realizadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Puerto Ayacucho Estado Amazonas, se presume que en la misma se encuentren evidencias de interés criminalistico, relacionado con el asunto F2-788-2013/ K-13-0256-00099, POR CUANTO SE TUVO CONOCIMIENTO QUE EN DICHA DIRECCIÓN HAY EVIDENCIAS QUE GUARDAN RELACIÓN CON UNO DE LOS DELITOS Contra la Propiedad Robo, donde figura como denunciante el ciudadano VILORIA OCHOA ROGELIO DEL CARMEN.

De ser acordada la orden, se sugiere que dicho allanamiento sea realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Puerto Ayacucho Estado Amazonas, siendo designado por ese Despacho Fiscal el Funcionario Agente Yorbis Añez, teléfono 0424-6911387, para retirar la Orden de Allanamiento de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Amazonas.

II
DEL DERECHO y CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Vista la solicitud interpuesta por el Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, abogado YECSI RAMOS, de conformidad con los artículos 196, 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal (Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.078, Publicada en fecha 15-07-2012) ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicada en una residencia ubicada en : LA AVENIDA PERIMETRAL, A LA ALTURA DE COFECCIONES MISLOR, ESPECIFICAMENTE AL LADO DE LA UNAGENTE A MANO DERECHA, CASA DE COLOR VERDE CON AZUL, DE ESTA CIUDAD; lugar donde según diligencias de investigación realizadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Puerto Ayacucho Estado Amazonas, se presume que en la misma se encuentren evidencias de interés criminalistico, relacionado con el asunto F2-788-2013/ K-13-0256-00099, por cuanto se tuvo conocimiento que en dicha dirección hay evidencias que guardan relación con uno de los delitos Contra la Propiedad Robo, donde figura como denunciante el ciudadano VILORIA OCHOA ROGELIO DEL CARMEN. A tal efecto anexa los siguientes elementos: Oficio Nº 9700-256-0349, de fecha 22 de febrero de 2013, suscrito por el Licenciado Álvaro Suárez Comisario Jefe de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Puerto Ayacucho, dirigido a la Fiscalia Primera del Ministerio Público, por el cual solicita autorización para realizar la referida Orden de Allanamiento; Acta de Investigación Penal, de fecha 22 de Febrero de 2013; Acta de Denuncia Común, de fecha 15 de febrero de 2013; Orden de Inicio de Investigación; así como la solicitud del Órgano Auxiliar de Investigación, de la presente Orden de Allanamiento.

Así las cosas, este Juzgado Segundo de Control, observado como ha sido, los argumentos del Representante del Ministerio Público, así como el estudio de los requisitos consignados; considera que de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación a los artículos 196, 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal y en armonía al principio de la finalidad del proceso, la búsqueda de la verdad, ACUERDA la ORDEN DE ALLANAMIENTO en una Residencia ubicada en: LA AVENIDA PERIMETRAL, A LA ALTURA DE COFECCIONES MISLOR, ESPECIFICAMENTE AL LADO DE LA UNAGENTE A MANO DERECHA, CASA DE COLOR VERDE CON AZUL, DE ESTA CIUDAD; lugar donde según diligencias de investigación realizadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Puerto Ayacucho Estado Amazonas, se presume que en la misma se encuentren evidencias de interés criminalistico, relacionado con el asunto F2-788-2013/ K-13-0256-00099, por cuanto se tuvo conocimiento que en dicha dirección hay evidencias que guardan relación con uno de los delitos Contra la Propiedad Robo, donde figura como denunciante el ciudadano VILORIA OCHOA ROGELIO DEL CARMEN. A tal efecto anexa los siguientes elementos: Oficio Nº 9700-256-0349, de fecha 22 de febrero de 2013, suscrito por el Licenciado Álvaro Suárez Comisario Jefe de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Puerto Ayacucho, dirigido a la Fiscalia Primera del Ministerio Público, por el cual solicita autorización para realizar la referida Orden de Allanamiento; Acta de Investigación Penal, de fecha 22 de Febrero de 2013; Acta de Denuncia Común, de fecha 15 de febrero de 2013; Orden de Inicio de Investigación; así como la solicitud del Órgano Auxiliar de Investigación, de la presente Orden de Allanamiento.

De lo anterior, se acuerda que en el referido procedimiento, los funcionarios encargados de ejecutarla procedan a la búsqueda con la finalidad de localizar en el interior o exterior del referido inmueble objetos de interés criminalístico relacionados con una investigación llevada a cabo.

Por lo que resuelve emitir una ORDEN DE ALLANAMIENTO para ser ejecutada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

Se advierte a los funcionarios encargados de ejecutarla que deben hacerse acompañar de dos (2) testigos, desde el inicio del procedimiento. Si el sospechoso, se encuentra presente, se le debe permitir que lo asista su defensor o persona de su confianza. Se debe levantar un acta donde constará de manera detallada las circunstancias de tiempo, modo y lugar que suscribirán todos los presentes. La presente orden tendrá una duración de siete (07) días continuos contados a partir de la presente fecha y debe ser notificada a la persona que habite en el lugar o se encuentre en él, a quien deberá entregársele copia de la misma. Se hará uso de la fuerza pública, sólo si los presentes se oponen al registro. Durante la ejecución del presente procedimiento, los funcionarios encargados de practicarlo, respetarán en todo momento las garantías inherentes al debido proceso y al ser humano, quienes deberán presentar sus respectivas credenciales y entregar al inicio, copia de la presente orden al ocupante del inmueble. La presente será practicada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DISPOSTIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA expedir la ORDEN DE ALLANAMIENTO en una Residencia ubicada en: LA AVENIDA PERIMETRAL, A LA ALTURA DE COFECCIONES MISLOR, ESPECIFICAMENTE AL LADO DE LA UNAGENTE A MANO DERECHA, CASA DE COLOR VERDE CON AZUL, DE ESTA CIUDAD; lugar donde según diligencias de investigación realizadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Puerto Ayacucho Estado Amazonas, se presume que en la misma se encuentren evidencias de interés criminalistico, relacionado con el asunto F2-788-2013/ K-13-0256-00099, por cuanto se tuvo conocimiento que en dicha dirección hay evidencias que guardan relación con uno de los delitos Contra la Propiedad Robo, donde figura como denunciante el ciudadano VILORIA OCHOA ROGELIO DEL CARMEN. A tal efecto anexa los siguientes elementos: Oficio Nº 9700-256-0349, de fecha 22 de febrero de 2013, suscrito por el Licenciado Álvaro Suárez Comisario Jefe de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Puerto Ayacucho, dirigido a la Fiscalia Primera del Ministerio Público, por el cual solicita autorización para realizar la referida Orden de Allanamiento; Acta de Investigación Penal, de fecha 22 de Febrero de 2013; Acta de Denuncia Común, de fecha 15 de febrero de 2013; Orden de Inicio de Investigación; así como la solicitud del Órgano Auxiliar de Investigación, de la presente Orden de Allanamiento. Y así se decide.-
Publíquese, notifíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los VEINTIDOS (22) días del Mes de FEBRERO del año Dos Mil TRECE.
LA JUEZ TEMPORAL SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. ANGGI MEDINA
EL SECRETARIO

AIXA MALDONADO