REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 25 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-000786
ASUNTO : XP01-P-2013-000786


AUTO ACORDANDO SOLICITUD DE PRORROGA

Visto el escrito presentado por el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogado LUIS JESÚS CORREA, mediante el cual solicita se prorrogue la oportunidad para la presentación del Acto Conclusivo, en la causa seguida al ciudadano ROLANDO ENRIQUE LOPEZ DIAZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.678.432, fecha de nacimiento 23-03-1994, estado civil soltero, edad 18 años, fecha de nacimiento manifiesta no saber, Comunidad Caño del tigre Vía Samariapo, por la presunta comisión del tipo penal de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de la niña……………., en virtud de que esa Representación Fiscal, se encuentra realizando diligencias que son necesarias y pertinentes para el esclarecimiento del hecho que se investiga, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 79 Parágrafo único de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Al respecto este Tribunal Segundo con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, para decidir hace las siguientes consideraciones, consta en actas que el ciudadano antes mencionado fue presentado por la representación de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, en fecha 01 de Febrero de 2013, ante este Tribunal de Control, solicitando como medida cautelar para garantizar las resultas del proceso, la Privación Judicial Preventiva de Libertad, la cual fue acordada previo cumplimiento y análisis de lo dispuesto en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, considerando que el Artículo 79 en su Parágrafo único de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece, que “En el supuesto de que el Tribunal de Control haya decretado la Privación de libertad en contra del imputado o imputada el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión Judicial. Este Lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento …”, por lo que, estima quien aquí se pronuncia, que el Fiscal del Ministerio Público como titular de la acción penal, ha solicitado dentro del lapso de ley una prórroga para presentar el acto conclusivo señalando el motivo de su prórroga, dirigido a que la representación fiscal se encuentra realizando diligencias que son necesarias y pertinentes para el esclarecimiento del hecho que se investiga.

En este orden de ideas, en atención a lo antes expuesto y teniendo en cuenta que el objeto del proceso es la búsqueda de la verdad y con la investigación lo que se pretende, es recabar los elementos que permitan no solo culpar sino también exculpar al imputado, considera quien aquí decide, que no puede cercenarse el derecho que tiene el Fiscal de practicar las diligencias de investigación pendientes, ni a la defensa de que se practiquen las solicitadas, razón por la cual considerando la entidad del delito, y la complejidad de la investigación, lo procedente en derecho es acordar la prórroga solicitada, por el máximo establecido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual es de quince (15) días adicionales contados a partir del vencimiento de los treinta días siguientes a la fecha de la decisión judicial que acordó la detención judicial Preventiva de Libertad del imputado de marras. Así Se Decide.

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: Conceder prórroga por QUINCE (15) días adicionales consecutivos, para la presentación del acto conclusivo por parte de la Fiscalía Quinto del Ministerio Público, contados a partir del vencimiento de los treinta días siguientes a la fecha de la decisión judicial que acordó decretar la detención del ciudadano ROLANDO ENRIQUE LOPEZ DIAZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.678.432, fecha de nacimiento 23-03-1994, estado civil soltero, papa Enrique López vive, nombre de la madre Rosa Díaz edad 18 años, fecha de nacimiento manifiesta no saber, Comunidad Caño del tigre Vía Samariapo, por la presunta comisión del tipo penal de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de la niña……….; de conformidad con lo establecido en el Artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Notifíquese.- Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL SEGUNDO DE CONTROL

ABG. ANGGI MEDINA

LA SECRETARIA


ABG GERCY MATAR.