REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 28 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-005681
ASUNTO : XP01-P-2012-005681


Auto De Autorización De Incineración De Drogas

En esta misma fecha, se recibe ante la unidad de recepción y distribución de documentos, solicitud realizada por la Fiscal Octavo (e) del Ministerio Público, Abg. ILDENIS SANTOS, en el cual solicita muy respetuosamente, de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, autorización para la Destrucción de la Droga presuntamente incautada en la causa seguida al imputado OVIDIO QUEREVI CLARIN, titular de la cédula de identidad Nº 10.920.129, por la presunta comisión de unos de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas.

A tal fin, riela al folio cincuenta y seis y cincuenta y siete (56 Y 57), de la pieza uno del presente expediente, EXPERTICIA QUIMICA de fecha 15/01/2013, practicada por las Expertos TTE. GABRIELA FLORES y PTTE. ALOHE SILVA, adscrito al Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Caracas, Distrito Capital.


Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

Al respecto se observa que la Representación Fiscal, anexa a su solicitud de copia simple del dictamen pericial químico de la de la sustancia cuya destrucción se solicita.

Así las cosas, y visto que la sustancia incautada ha sido debidamente examinada, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la solicitud de destrucción interpuesta por la representación fiscal por estar lleno los extremos del artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Y ASÍ SE DECLARA.

Del mismo modo, es de advertir, que para proceder a la destrucción de la sustancia incauta que hoy se acuerda, debe realizarse primariamente la correspondencia de dicha sustancia, tal y como lo ordena el articulo artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,

PRIMERO: SE ORDENA la realización de la correspondencia de la sustancia incautada, tal y como lo ordena el articulo artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, procedimiento este que ha de realizarse una vez designados los expertos respectivos.

SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la abogado ILDENIS SANTOS, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, en la que solicita autorización para la destrucción de la Droga incautada en la causa que se le sigue al imputado OVIDIO QUEREVI CLARIN, titular de la cédula de identidad Nº 10.920.129.

Publíquese, regístrese, notifíquese a la solicitante, déjese copia de la sentencia y se instruye a la Secretaria a los fines de dar cumplimiento a lo aquí acordado.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los veintiocho (28) día del mes de Febrero de Dos Mil Trece (2013).

LA JUEZ TEMPORAL SEGUNDO DE CONTROL

ABG. ANGGI MEDINA
LA SECRETARIA

ABG. GERCY MATAR