REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 28 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-001100
ASUNTO : XP01-P-2013-001100

AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN


Corresponde a este Tribunal tal y como fuera anunciado a las partes en sala de Audiencias N° 1 en fecha 19FEB13, exponer por separado los fundamentos de derecho que soportan la decisión proferida al término de la audiencia de imputación, en la cual se hace formal presentación del ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 26.664.602, de estado civil soltero, natural de Puerto Ayacucho, municipio Atures del Estado Amazonas, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 07/06/1994, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, residenciado en el barrio Ajuro, Calle Las Delicias, casa N° 27, al principio de la tigrera, al frente de la casa de la mamá del Alcalde Omar Patiño, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, lo cual se procede a realizar en los siguientes términos:

I
Identificación De Los Imputados Y De Las Partes

IMPUTADO:

o JOSE GREGORIO GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 26.664.602, de estado civil soltero, natural de Puerto Ayacucho, municipio Atures del Estado Amazonas, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 07/06/1994, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, residenciado en el barrio Ajuro, Calle Las Delicias, casa N° 27, al principio de la tigrera, al frente de la casa de la mamá del Alcalde Omar Patiño.
VICTIMA:
o LA COLECTIVIDAD



PARTES:

o FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogado Mario Magín, Fiscal Auxiliar de Flagrancia del Ministerio Público.
o DEFENSA ASISTIDA: Abogado Azalia Lugo Defensa Pública en representación de la Defensa Pública Segunda Penal..

II
De los Hechos y La Audiencia de Presentación

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control en el día 19 de Febrero de 2013, el Abogado Mario Magín, Fiscal Auxiliar de Flagrancia del Ministerio Público, expuso que: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta al ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 26.664.602, en virtud de que se recibió actuaciones de funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 9 Compañía de Apoyo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, los cuales dejan constancia de lo siguiente que procedo a reproducir por su lectura; en fecha 18 de febrero de 2013 siendo aproximadamente las 02:15 horas de la tarde, me encontraba realizando patrullaje a pie por la avenida Aguerrevere, en el marco del Dispositivo de Seguridad Pública, en compañía del Sargento Segundo ACACIO JESUS DE NAZARET, cuando aproximadamente a las 02:50 horas de la tarde avistamos a dos (02) ciudadanos a bordo de una motocicleta de color azul , que vestía con un jeans y camisa de color marrón y el otro con jeans y franela negra, quien suscribe se identifica como Guardia Naciona y les da la voz de alto, el ciudadano que va conduciendo la motocicleta se estaciona y se pudo constatar que la motocicleta presta servicios de moto taxi, los mismos fueron identificados como OSWALDO VALENTIN GONZALEZ LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° V-25.054.554 (conductor) y JOSE GRGORIO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-26.664.602 (pasajero) seguidamente se les informó que van a ser objeto de un breve chequeo corporal de acuerdo a lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal penal, informándoles que existen motivos suficientes para presumir que ocultan entre sus ropas, entre sus pertenencias o adheridos a su cuerpo algún objeto relacionado con un hecho punible, antes de proceder se les advirtió acerca de la sospecha y del objeto buscado pidiéndole su exhibición, encontrándole al ciudadano quien fue identificado como JOSE GREGORIO GONZALEZ, en el bolsillo derecho de su jeans, un (01) envoltorio elaborado en material sintético, contentivo en su interior de la presunta droga denominada Marihuana, en virtud de la situación se les notificó de los derechos que lo asisten de acuerdo al artículo 127 del Código Orgánico Procesal penal, se deja constancia que durante el registro corporal se contó con la presencia del ciudadano MICHEL, los demás datos filiatorios fueron enviados al Ministerio Público bajo reserva, y la misma pertenece al ciudadano OSWALDO VALENTIN GONZALEZ LOPEZ. No se realizó la prueba de orientación por carecer del reactivo para la marihuana, se realizó el pesaje de la presunta droga en el peso electrónico marca CAMRY, modelo EK3550, arrojando un peso total de seis coma dos gramos (6,2 gramos), igualmente se hace del conocimiento que el ciudadano en cuestión no fue objeto de maltrato. (Se deja constancia que narro los hechos de manera oral). Por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta del referido ciudadano por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. por lo que solicito la Calificación de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 234; la aplicación del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito se le impongan medidas cautelares conforme a lo establecido en el articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada quince ( 15) días, Es todo”… NEGRITA y CURSIVAS DEL TRIBUNAL.

Seguidamente se procedió a interrogar al imputado de autos, quedando identificado como JOSE GREGORIO GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 26.664.602, de estado civil soltero, natural de Puerto Ayacucho, municipio Atures del Estado Amazonas, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 07/06/1994, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, hijo de Marieba Michela González (V) y Martín René Guevara (Padrastro) (V), residenciado en el barrio Ajuro, Calle Las Delicias, casa N° 27, al principio de la tigrera, al frente de la casa de la mamá del Alcalde Omar Patiño, si desea declarar, previa su identificación personal e imposición de los derechos constitucionales y legales que rigen la declaración, quien manifestó que: “… NO DESEO DECLARAR, ES TODO”,
Siendo oportuno hacer lo propio concediéndole el derecho de Palabra al Defensor de autos a fin de plasmar la defensa técnica del imputado, Abg. AZALIA LUGO, Defensor Pública Tercera Penal, en representación de la defensa Pública Segunda Penal, quien manifestó: “… Buenas tardes a todos los presentes una vez escuchada a la intervención fiscal, invocando la presunción de inocencia que lo asiste, y sin aceptar la responsabilidad del mismo, me adhiero a la solicitud fiscal, pero solicito que las presentaciones sean cada treinta (30) días, Es todo…”
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a las solicitudes presentadas por el Ministerio Público, para lo cual observa:
Que existen fundados elementos de convicción en contra del ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 26.664.602, emanando ello de:
• ACTA POLICIAL DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2013, suscrita por los funcionarios actuantes, en la cual dejan constancia de la ocurrencia de los hechos y de la aprehensión del imputado, cursante al folio tres (03).
• ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2013, rendida por el ciudadano MICHAEL, la cual riela al folio cuatro (04).
• ACTA DE IDENTIFICACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE SUSTANCIAS, DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2013, inserta al folio ocho (08).
• ACTA DE INSPECCION OCULAR, DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2013, inserta al folio nueve (09).
• REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS Y FIJACIÓN FOTOGRAFICA, las cuales rielan a los folios desde el diez (10) al folio doce (12).

DEL DELITO:

De lo anterior, se presume que el ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 26.664.602, plenamente identificado en autos es sospechoso en la participación de unos hechos ocurridos en fecha 18FEB13; y en virtud de ello, se encuentra presuntamente incurso y así lo hizo saber el titular de la acción penal en audiencia de presentación en el tipo penal de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

Por lo que, a esta fase incipiente este Tribunal de Control, comparte la precalificación jurídica atribuida por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso.

Así las cosas, se desprenden serios y fundados elementos de convicción para presumir que el imputado de autos, se encuentran incurso en el tipo penal atribuidos por el Ministerio Público y compartido por este Órgano Jurisdiccional, en el tipo penal de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, toda vez que en atención a los hechos trazados, actas policiales, consignados ante el Tribunal, analizados los supuestos típicos del hecho punible en mención en la Norma Penal, se puede presumir que el precitado ciudadano participo en los hechos ocurridos en fecha 18FEB13.

DE LA FLAGRANCIA

De las actas se evidencia que la aprehensión del ciudadano Y JOSE GREGORIO GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 26.664.602, ocurrió en el lugar de los hechos; vistas las circunstancias dadas al momento de la detención del ciudadano antes mencionado, en armonía a lo señalado la Sala Constitucional, en sentencia 1589-02 de fecha 16 de junio de 2003, en concordancia a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, que es delito flagrante aquel que se esta cometiendo o acaba de cometerse. En tal sentido, debe entenderse como un momento inmediatamente posterior a aquel en que se llevo a cabo el delito. Es decir, el delito se cometió, y de seguidas se percibió alguna situación que permitió hacer una relación inmediata entre el delito y la persona que lo ejecutó, es decir, aquel que acaba de cometerse.

En efecto, en la audiencia de calificación de flagrancia, el Ministerio Público probó a este Juzgado que efectivamente el imputado de autos fue aprehendido in fraganti en la presunta la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

De esta forma, se evidencia que del acta policial, la aprehensión se realizó en el lugar donde se cometió el hecho ocurrido en fecha 18FEB13, que tal como lo establece el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, ante el delito flagrante lo que se exige que alguien se percate de la comisión del hecho y que el mismo este tipificado como delito, extremo que se satisfizo en la presente causa, observados como ha sido que el ciudadano imputado es encontrado cerca del lugar donde se cometió el hecho, con objetos que de alguna manera hacen presumir con fundamento que es presuntamente autor de los hechos objetos del presente asunto.

En corolario, se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 26.664.602, de estado civil soltero, natural de Puerto Ayacucho, municipio Atures del Estado Amazonas, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 07/06/1994, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, hijo de Marieba Michela González (V) y Martín René Guevara (Padrastro) (V), residenciado en el barrio Ajuro, Calle Las Delicias, casa N° 27, al principio de la tigrera, al frente de la casa de la mamá del Alcalde Omar Patiño, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por encontrarse llenos los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DEL PROCEDIMIENTO

Resultando evidente que se hace necesario aportar elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento del acusado, la presente causa debe proseguir por la vía del PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES conforme a lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal; en razón a que estriba la necesidad de continuar con la investigación, partiendo del hecho cierto, que si bien hubo suficientes elementos para declarar la aprehensión en flagrancia, no es menos cierto que se requiera continuar la investigación, para el total esclarecimiento de los hechos, a los fines de que el Ministerio Público pueda arribar a un acto conclusivo apegado a la verdad. Y ASÍ SE DECLARA.

DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL:

El Ministerio Público, solicita a este Juzgado, la imposición de una medida cautelar sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, conforme al artículo 242.3, este Tribunal la declara CON LUGAR, en virtud de que los hechos objetos del proceso, pueden ser razonablemente satisfecho con una medida menos gravosa para el imputado de autos, siendo este un derecho a la libertad personal, tal y como lo exige la Constitución Nacional en su artículo 44 y el artículo 229 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se impone al ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 26.664.602, un Régimen de Presentación cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Amazonas. Y ASI SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL ESTADL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadan JOSE GREGORIO GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 26.664.602, de estado civil soltero, natural de Puerto Ayacucho, municipio Atures del Estado Amazonas, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 07/06/1994, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, residenciado en el barrio Ajuro, Calle Las Delicias, casa N° 27, al principio de la tigrera, al frente de la casa de la mamá del Alcalde Omar Patiño, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por encontrarse llenos los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en relación a que la presente causa prosiga por la vía del PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES conforme a lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal; en razón a que estriba la necesidad de continuar con la investigación, partiendo del hecho cierto, que si bien hubo suficientes elementos para declarar la aprehensión en flagrancia, no es menos cierto que se requiera continuar la investigación, para el total esclarecimiento de los hechos, a los fines de que el Ministerio Público pueda arribar a un acto conclusivo apegado a la verdad. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a la imposición de una medida cautelar sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, conforme al artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal la declara CON LUGAR, en virtud de que los hechos objetos del proceso, pueden ser razonablemente satisfecho con una medida menos gravosa para el imputado de autos, siendo este un derecho a la libertad personal, tal y como lo exige la Constitución Nacional en su artículo 44 y el artículo 229 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se impone al ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 26.664.602, un Régimen de Presentación cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Amazonas. Y ASÍ SE DECLARA.


CUARTO: En este estado este Tribunal de Control, decidido el mérito de las solicitudes planteadas en al audiencia de presentación y conforme a lo establecido en el artículo 357 y 358 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al imputado JOSE GREGORIO GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V- 26.664.602, de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, quien manifestó libremente: “…Si, acepto los hechos que me atribuye el Ministerio Público y solicito la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, para lo cual presento como oferta de reparación social reproducir cincuenta (50) trípticos sobre la campaña contra el consumo de drogas, el compromiso de realizar trabajo comunitario por el tiempo que disponga el Tribuna limpiando la cancha de barrio ajuro que siempre está fea, asimismo me comprometo formalmente a cumplir las condiciones que a bien tenga imponer…”. En este estado, se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que de su opinión respecto a lo solicitado por el imputado, a lo que manifestó: “…esta representación fiscal, no se opone a la solicitud de suspensión condicional del proceso, Es Todo”

Así las cosas, cumplidos los extremos del artículo 358 concatenado con el artículo 43 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Nº 6078, habiendo el imputado aceptado plenamente el hecho que se le atribuye y su responsabilidad en el mismo; observando que el mismo no posee conducta pre-delictual y no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, no habiendo oposición del Ministerio Público ni de la victima, vista la oferta de reparación social planteada y el compromiso de someterse a las condiciones que imponga el Tribunal, SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del imputado JOSE GREGORIO GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V- 26.664.602, y de conformidad con lo previsto en los artículo 358, 359 y 360 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de tres (03) meses, debiendo cumplir con la siguientes condiciones:

 Realizar trabajo comunitario en el Consejo Comunal de Barrio Ajuro manteniendo la cancha limpia, los días domingos de cada semana, en un lapso de 3 horas. Se designa como Delegado de Prueba al Presidente o Presidenta del Consejo Comunal del Sector Barrio Ajuro, quien deberá informar por escrito mensualmente a este Tribunal sobre el cumplimiento de esta condición.
 El imputado deberá presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo del Estado Amazonas, cada TREINTA (30) días, la cual comenzará a cumplir a partir del día 20/02/2013.
 Reproducir y repartir cincuenta (50) Trípticos referentes a la campaña nacional contra el consumo de drogas, para lo cual debe dirigirse a la sede de la Fiscalía del Ministerio Público a retirar el ejemplar que reproducirá y la distribución la hará en la Escuela Menca de Leoni. Debe hacer sellar un ejemplar del tríptico por la Directora de dicha escuela y consignarlo por medio de su Defensor a este Tribunal como constancia de cumplimiento de la condición.

Se designa como Delegado de Prueba, al Presidente del Consejo Comunal, del Sector Barrio Ajuro, quien deberá informar de manera mensual a este órgano Jurisdiccional respecto al cumplimiento de la medida de conformidad con lo previsto en los artículos 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 360 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se Acuerda oficiar a la Directora de la Institución antes referida para que preste la colaboración correspondiente para el cumplimiento de la medida impuesta.

Finalmente, se impuso al imputado que ante el incumplimiento de la medida de ser el caso, se procederá a notificar lo propio al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 362 ejusdem.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia de un ejemplar de la presente en el copiador de sentencias interlocutorias de este tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los veintiocho (28) días del mes de Febrero de Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZ TEMPORAL SEGUNDO DE CONTROL

ABG. ANGGI NATALI MEDINA CEGARRA
LA SECRETARIA

ABG. GERCY MATAR