REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 28 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-001122
ASUNTO : XP01-P-2013-001122


AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN


Corresponde a este Tribunal tal y como fuera anunciado a las partes en sala de Audiencias N° 4 en fecha 20FEB13, exponer por separado los fundamentos de derecho que soportan la decisión proferida al término de la audiencia de imputación, en la cual se hace formal presentación del ciudadano JOSE ISAIAS FEBRES, Venezolano, nacido en el estado sucre, 24-04-67, de de 45 años de edad, soltero, de profesión obrero , re4sidenciado en Colinas del Aeropuerto frente a la sede de la Gobernacio9n en esta ciudad, Cedula de Identidad N° 10.951.591, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 39 y 41 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana LUCENA ADA VIRGINIA, lo cual se procede a realizar en los siguientes términos:

I
Identificación De Los Imputados Y De Las Partes

IMPUTADO:

JOSE ISAIAS FEBRES, Venezolano, nacido en el estado sucre, 24-04-67, de de 45 años de edad, soltero, de profesión obrero , re4sidenciado en Colinas del Aeropuerto frente a la sede de la Gobernacio9n en esta ciudad, Cedula de Identidad N° 10.951.591.
PARTES:

o FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogado Mario Magin, Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público.
o DEFENSA ASISTIDA: Abogada Azalia Lugo, Defensora Pública Tercera Penal.


CAPITULO I
De los Hechos y La Audiencia de Presentación

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control en el día de 20 de Febrero de 2013, el abogado MARIO MAGIN, Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, expuso que: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta al ciudadano JOSE FEBRES, en virtud de que se recibió actuaciones de la Segunda Compañía del Destacamento de Frontera N° 91 de la GNBV. en donde dejan saber entre otras cosas, que reciben denuncia ante su comando de la ciudadana Lucena Ada Virginia, la cual les manifestó que el ciudadano José Febres, la había agredido verbalmente y le habían tumbado su contracción, así las cosas se traslada la comisión al lugar indicado por la victima, fuimos atendidos por una ciudadana la cual manifestó que era madre del solicitado, indicándole que se encontraba en un culto que no tardaba, luego al escuchar los hechos por los cuales lo solicitaba la comisión la señora se coloco agresiva y gritaba que la denunciante los quería molestar y que si ella volvía a construir lo volverían a tumbar, bien merecido tenia eso, ya que no puede construir así, luego al llegar el ciudadano se le informo que quedaría detenido… (Se deja constancia que narro los hechos de manera oral).,… (Se deja constancia que narro los hechos de manera oral). Por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta del referido ciudadano por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 39 y 41 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. se decrete la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 93; la aplicación del Procedimiento Especial Previsto en la Ley Orgánica de las Mujeres a una vida Libre de Violencia de conformidad con el articulo 94 de la Ley Especial, La imposición de las medidas de protección y Seguridad contenidas en el articulo 87. 5 Y 6 ejusdem prohibir el acercamiento a la víctima, a su lugar de trabajo, de estudio o residencia y prohibiendo el acercamiento del agresor, por si o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o integrante de la familia, así mismo solicito se le otorgue medidas cautelares establecidas en el artículo 242.3 relativo a Presentaciones cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo Es todo”

Seguidamente se procedió a interrogar al imputado de autos si deseaba declarar, previa su identificación personal e imposición de los derechos constitucionales y legales que rigen la declaración, quedando identificado JOSE ISAIAS FEBRES, Venezolano, nacido en el estado sucre, 24-04-67, de de 45 años de edad, soltero, de profesión obrero , re4sidenciado en Colinas del Aeropuerto frente a la sede de la Gobernacio9n en esta ciudad, Cedula de Identidad N° 10.951.591, a quien se le pregunto si deseaba declarar, manifestando: “NO DESEO DECLARAR” Es Todo.

Siendo oportuno hacer lo propio concediéndole el derecho de Palabra al Defensor de autos a fin de plasmar la defensa técnica del imputado, Abg. Defensora Pública, abogado AZALIA LUGO, quien manifestó: “… Buenas tardes a todos los presentes una vez escuchada a la intervención fiscal, invocando la presunción de inocencia que lo asiste, y sin aceptar la responsabilidad del mismo, me adhiero a la solicitud fiscal, Es todo…”

CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a las solicitudes presentadas por el Ministerio Público, para lo cual observa:
Que existen fundados elementos de convicción en contra del ciudadano JOSE ISAIAS FEBRES, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.951.591, emanando ello de:
• ACTA POLICIAL, de fecha 20 de Febrero de 2013, en la cual se señalan las circunstancias del tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, inserta al folio tres (03) de la presente causa.
• ACTA DE DENUNCIA, de fecha 19 de Febrero de 2013, realizada por la victima de autos ciudadana LUCENA ADA VIRGINIA, la cual riela al folio cinco (05) de la presente causa.
• ACTAS DE ENTREVISTAS, de fecha 19 de Febrero de 2013, rendida por los testigos JESUS RUIZ Y JOSE MORALES, las cuales rielan a los folios SEIS Y SIETE (06 al 07) del presente expediente.

DEL DELITO:
De lo anterior, se presume que el ciudadano JOSE ISAIAS FEBRES, Venezolano, Cedula de Identidad N° 10.951.591, es sospechoso en la participación de unos hechos ocurridos en fecha 19 de Febrero de 2013; y en virtud de ello, se encuentra presuntamente incurso y así lo hizo saber el titular de la acción penal en audiencia de presentación en los tipos penales de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 39 y 41 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana LUCENA ADA VIRGINIA, según actuaciones policiales que rielan al expediente.

Por lo que, a esta fase incipiente este Tribunal de Control, comparte la precalificación jurídica atribuida por el Ministerio Público.

Así las cosas, se desprenden serios y fundados elementos de convicción para presumir que el ciudadano JOSE ISAIAS FEBRES, Venezolano, Cedula de Identidad N° 10.951.591, se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 39 y 41 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana LUCENA ADA VIRGINIA; toda vez que en atención a los hechos trazados, actas policiales, consignados ante el Tribunal, analizados los supuestos típicos de los hechos punibles en mención en la Norma Sustantiva Penal, se puede presumir que el precitado ciudadano participo en los hechos ocurridos en fecha 19 de Febrero de 2013.

DE LA FLAGRANCIA

De las actas se evidencia que la aprehensión del ciudadano JOSE ISAIAS FEBRES, Venezolano, Cedula de Identidad N° 10.951.591, ocurrió cerca del lugar de los hechos; vistas las circunstancias dadas al momento de la detención del ciudadano antes mencionado, en armonía a lo señalado la Sala Constitucional, en sentencia 1589-02 de fecha 16 de junio de 2003, en concordancia a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, que es delito flagrante aquel que acaba de cometerse. En tal sentido, debe entenderse como un momento inmediatamente posterior a aquel en que se llevo a cabo el delito. Es decir, el delito se cometió, y de seguidas se percibió alguna situación que permitió hacer una relación inmediata entre el delito y la persona que lo ejecutó, es decir, aquel que acaba de cometerse.

En efecto, en la audiencia de calificación de flagrancia, el Ministerio Público probó a este Juzgado que efectivamente el imputado de autos fue aprehendido in fraganti en la presunta la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 39 y 41 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana LUCENA ADA VIRGINIA.

De esta forma, se evidencia que del acta policial, la aprehensión se realizó en el lugar donde se cometió el hecho ocurrido en fecha 19 de Febrero de 2013, en horas de la tarde, que tal como lo establece el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en armonía al artículo 93 de la Ley Sobre el Derechos a la Mujeres a una vida libre de Violencia, ante el delito flagrante lo que se exige que alguien se percate de la comisión del hecho y que el mismo este tipificado como delito, extremo que se satisfizo en la presente causa, observados como ha sido que el ciudadano imputado es encontrado cerca del lugar donde se cometió el hecho, con objetos que de alguna manera hacen presumir con fundamento que es presuntamente autor de los hechos objetos del presente asunto.

En corolario, se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano JOSE ISAIAS FEBRES, Venezolano, nacido en el estado sucre, 24-04-67, de de 45 años de edad, soltero, de profesión obrero , re4sidenciado en Colinas del Aeropuerto frente a la sede de la Gobernacio9n en esta ciudad, Cedula de Identidad N° 10.951.591, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 39 y 41 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana LUCENA ADA VIRGINIA. Y ASI SE DECLARA.



DEL PROCEDIMIENTO

Resultando evidente que se hace necesario aportar elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento del acusado, la presente causa debe proseguir por la vía del PROCEDIMIENTO ESPECIAL conforme a lo dispuesto en los artículos 94 de la Ley Sobre el Derechos a la Mujeres a una vida libre de Violencia; en razón a que estriba la necesidad de continuar con la investigación, a los fines de que el Ministerio Público pueda arribar a un acto conclusivo apegado a la verdad. Y ASÍ SE DECLARA.


DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL:

Ahora bien, el Ministerio Público, solicita a este Juzgado, la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, conforme al artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal y 92.8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal la declara CON LUGAR, en virtud de que los hechos objetos del proceso, pueden ser razonablemente satisfecho con una medida menos gravosas para el imputado de autos, siendo este un derecho a la libertad personal, tal y como lo exige la Constitución Nacional en su artículo 44 y el artículo 229 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se impone al ciudadano JOSE ISAIAS FEBRES, Venezolano, un Régimen de Presentación cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y la imposición de medidas de protección y seguridad conforme al artículo 87.5.6, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la Prohibición de acercarse a la mujer agredida, acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia y la prohibición que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún miembro de su familia. Y ASI SE DECIDE.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano JOSE ISAIAS FEBRES, Venezolano, nacido en el estado sucre, 24-04-67, de de 45 años de edad, soltero, de profesión obrero , re4sidenciado en Colinas del Aeropuerto frente a la sede de la Gobernacio9n en esta ciudad, Cedula de Identidad N° 10.951.591, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 39 y 41 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana LUCENA ADA VIRGINIA, por encontrarse lleno los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía al artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en relación a que la presente causa prosiga por la vía del PROCEDIMIENTO ESPECIAL conforme a lo dispuesto en los artículos 94 de la de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en razón a que estriba la necesidad de continuar con la investigación, a los fines de que el Ministerio Público pueda arribar a un acto conclusivo apegado a la verdad. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERO: Se decreta la las medidas de Protección y Seguridad consistentes en la Prohibición o restricción al presunto agresor del acercamiento a la mujer agredida, asimismo a su lugar de trabajo, estudio y residencia. Y la prohibición de que por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, de conformidad al artículo 87 ordinales 5° y 6°. De la ley especial que rige la materia. Y ASÍ SE DECIDE.

CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Representación Fiscal de conformidad con el artículo 92. ordinal 8° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el sentido se le decreta medidas cautelares de conformidad con el articulo 242 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo. Líbrese boleta de Libertad. Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia de un ejemplar de la presente en el copiador de sentencias interlocutorias de este tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los veintiocho (28) días del mes de Febrero de Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZ TEMPORAL SEGUNDO DE CONTROL

ABG. ANGGI NATALI MEDINA CEGARRA
LA SECRETARIA

ABG. GERCY MATAR