REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 6 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000052
ASUNTO : XP01-P-2004-000052


En virtud de haber sido designada para ejercer funciones como Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 13/12/2010, según oficio Nº CJ-10-2684, de fecha 14 de diciembre de 2010, suscrito por la Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; y convocada por la Dra. Marilyn de Jesús Colmenares, Presidenta del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, el día lunes 17ENE2011; en sustitución de la Abg. LUZMILA MEJIAS PEÑA, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el Abg. MARIANA DEL CARMEN FRANCO ARMADA, en su condición de Fiscal auxiliar primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere se decrete el sobreseimiento del proceso seguido a los ciudadanos LUIS ALFONZO MORON PARGAS YRAFAEL JAVIER GOMEZ CORTES, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, conforme a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

El hecho que se investiga se circunscribe a la denuncia de fecha 10-03-2004, realizada por el ciudadano funcionario C/1ERO (FAP), TONI PAYEMA, la cual corre inserta al folio dos (2) de la presente causa.

En el caso de autos, el hecho denunciado fue precalificado por la Fiscal del Ministerio Público como el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide que los mismos encuadran en el tipo penal señalado por la representación Fiscal, sin embargo, se observa que el referido tipo penal, desde el día en que se perpetró el hecho hasta la actualidad ha transcurrido con crece el lapso de prescripción estipulado en la norma penal, antes referida, conforme a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal.

Como corolario, el articulo301del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 301. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”

Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE

Por todo lo expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida a los ciudadanos LUIS ALFONZO MORON PARGAS YRAFAEL JAVIER GOMEZ CORTES, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3°, del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 49eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONASEN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Segundo del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos LUIS ALFONZO MORON PARGAS YRAFAEL JAVIER GOMEZ CORTES, por la presunta comisión del delitote PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277del Código Penal, de conformidad con el artículo 300, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

Dése por terminado el Régimen de Presentación.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia de un ejemplar de la presente en el copiador de sentencias interlocutorias de este tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los SEIS (06) días del mes de Febrero de Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

JOHANNA LA ROSA BRITO
EL SECRETARIO

ANGGI MEDINA