REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 13 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-000912
ASUNTO : XP01-P-2013-000912

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguido contra el ciudadano JULIO ALEJANDRO ZAMORA, de nacionalidad Venezolano, titular de la Cedula de Identidad 19.805.162 por estar presuntamente incurso en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, en perjuicio de la ciudadana Claudia del Valle Rodríguez Navas, de conformidad a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 07FEB2013, el representante de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público Abg. Andreina Gómez, expuso que:

“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta al ciudadano JULIO ALEJANDRO ZAMORA. en virtud de los hechos acontecidos en fecha 04-02-2013 miembros de la Guardia Nacional se encontraban realizando labores de vigilancia en un vehiculo militar marca Toyota, modelo land cruiser chasis largo en la zona barrio Cataniapo de Puerto Ayacucho, cuando visualizamos a un Ciudadano transitando a pie, y al ver la comisión mostró una actitud nerviosa se le procede a solicitar la cedula de identidad se procede a llamar a la SICODA, el cual arrojo que el Ciudadano se encontraba solicitado por este Juzgado, según oficio N° 3067-12, expediente N° XP01P-2012-005928, de fecha sábado 17-11-2012,por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, motivo por el cual procedemos a la detención preventiva del Ciudadano quedando en calidad de detenido en la sede del Destacamento de Comandos Rurales, N° 99, esto en virtud que en fecha 26 de Agosto de 2011, acudió al Comando Antes mencionado, la ciudadana Claudia del Valle Rodríguez Navas, interponiendo denuncia relacionada con un Robo a mano Armada en la cual ella y su madre Nellys Celina Navas, habia sido victimas toda vez que a la altura de la Avenida Constitución, cruce con calle Ferreconi, dos sujetos a bordo, de una moto las interceptaron y bajo amenazas de muerte las despojaron de sus bienes, en vista de los gritos de la victima, salieron huyendo del sitio, dejando abandonado el vehiculo, así las cosas se da inicio al procedimiento de Aprehensión en flagrancia presentado al Ciudadano ALMEZ ELOY CAMICO, en fecha 27 de Agosto de 2011, ante el Tribuna Segundo de Control donde se le decreto Medida Privativa de Libertad, posteriormente se celebra Audiencia Preliminar donde se decreta mantener dicha medida, sucesivamente en fecha 20 de Junio de 2012, se efectúa la apertura a juicio Oral y Publico, consecutivamente en fecha 09 de Agosto de 2012, en la oportunidad para que las partes realicen las conclusiones se hace una revelación importante a los fines de identificar al segundo sujeto que participo en el hecho.(Se deja constancia que el ciudadano Fiscal narro los hechos de manera oral contenido del acta policial asi como también del escrito de solicitud. ) por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta del referido ciudadano por la presunta comisión de los delitos de JULIO ALEJANDRO ZAMORA, de nacionalidad Venezolano, titular de la Cedula de Identidad 19.805.162 por lo antes expuesto Es por lo que solicito que la presente causa se siga por las reglas del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme a lo establecido en el artículo 236 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo la salvedad de que en aras y partiendo de la buena fe del Ministerio Publico y teniendo en la mano un informe solcito que esa medida sea en la casa bajo custodia policial toda vez que esta representación fiscal quiere garantizar que por motivo de esta enfermedad el Ciudadano se encuentre con otra población encarcelaría, y en virtud de que no se encuentra la victima solcito una rueda de reconocimiento de individuas a los fines de que las victimas puedan dar fe y constancia de que este Ciudadano fue participe del hecho ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el 83 del Código penal para presentar el acto conclusivo correspondiente del Es todo”.

Seguidamente se le concedió la palabra al imputado de autos JULIO ALEJANDRO ZAMORA, titular de la Cedula de Identidad 19.805.162, (datos filiatorios omitidos por el tribunal); quien manifestó que:

“…NO DESEO DECLARAR, NO SE DE QUE SE ME ACUSA”. ES TODO.


Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Pública Penal, a cargo del Abg. Azalia Lugo, quien expuso:

“… esta defensora Tercera actuando en representación del defensor Segundo debe hacer los siguientes alegatos en el siguiente caso en el primer lugar revisada el acta de denuncia y policial existente en el presente asunto no existe ni señalamiento ni indicio alguno que pudiera hacer presumir que mi defendido participo en el hecho por el cual hoy es imputado, es de destacar que la orden de Aprehensión emanada del solo hecho de que el Abogado defensor Juan Carlos Barreta quien fungía como representante legal del otro manifestó que la otra persona que manifestó del mi defendido Julio Zamora porque esperar hasta el momento de las conclusiones de un juicio para señalar supuestamente que mi defendido participo en el robo agrado por el cual era enjuiciado el otro, este solo indicio no es suficiente para que mi defendido sea privado de libertad as pesar de toda esa situación la fiscalia observando que solo era una manifestación hecha en la cual no había pruebas obviando el citar a mi defendido como era lo ajustado a derecho, ante el tribunal una orden de aprehensión basando en el hecho de que no había una dirección cierta cosa que es falsa pues al tener los datos fidedignos pudo haber oficiado al CNE a los fines de suministrar la dirección exacta de mi defendido por otro lado se cae por si solo este alegato porque mi defendido fue detenido en su propia vivienda, por todo lo antes expuesto siendo que se violento el debido proceso al no ser citado previamente a los fines de esclarecer la investigación esta defensa considera que al no ver elementos de convicción solo existe una referencia por parte de un abogado privado el cual nos lleva al terminar cual fue la participación del hecho punible hoy imputado lo cual violenta el derecho a la defensa puesto que no se tiene claridad que conducta antijurídica fue desplegada por mi defendido y mucho menos sabe como pudo la representación fiscal tipificar el delito sin determinar la acción realizada por el Ciudadano Julio Zamora y en este estado esta defensa considera que lo ajustado a derecho es otorgar una medida cautelar agregando que mi defendido viaja mensualmente al a Ciudad de Caracas al hospital Militar Carlos Albeiro a buscar su tratamiento, en virtud al derecho a la vida, por esta razón el tribunal considera imponer debiendo destacar que no con esta solicitud estoy aceptando la responsabilidad penal de mi defendido, de igual forma solicito copias simples del presente acto.
Acto seguido el representante del Ministerio Público solicita el derecho de palabra quien manifestó:

…”A los fines de orientar a la defensora de los hechos que se le atribuye al imputado vale decir que efectivamente el ciudadano a bordo de una motocicleta cerca de la clínica que esta al frente de CANTV cuando esta se disponía a realizar diligencias de salud ellos dieron una vuelta quien ve y observa y quienes posteriormente la abordan se le encima a la ciudadana despojándola de dinero situación que fue observada por la mama de la victima quien hace señalamiento de alarma y el imputado fue que se bajo de la moto y desplegó una conducta agresiva en contra de la victima vale destacar que luego del hecho ellas buscan ayuda y da la casualidad que se encontraba y da la aprension de Camico quien salía de la casa y se había cambiado la franela para ir a buscar la moto, y para el momento se desconocía de datos fidedigna de dicho ciudadano posteriormente en la investigación se obtiene información de los datos es por esto que esta representación fiscal solicita una orden de captura del Ciudadano ya que se desprende del juicio oral y publico una declaración que en su momento se señalo como resultados de una investigación realizada por los familiares de Camico quien señalo que era inocente y que sonó le realizaba una carrera de taxi, información nombre y datos que fueron evidenciados en el juicio fundamentos que forman parte del ciudadano Zamora y es por el que ratifico la solicitud y también interpongo la rueda de reconocimiento por parte de las victima a los fines de garantizar los demás actos procesales. Es todo”


CAPITULO II
DEL DERECHO

De conformidad con lo previsto en la Norma Adjetiva Penal, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que en esta fase incipiente del proceso penal existen fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal del ciudadano JULIO ALEJANDRO ZAMORA, de nacionalidad Venezolano, titular de la Cedula de Identidad 19.805.162 por estar presuntamente incurso en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, en perjuicio de la ciudadana Claudia del Valle Rodríguez Navas, del acta policial de fecha 05-02-2013, cursante al folio 04, que narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales se registró la aprehensión, Orden de Aprehensión del Ciudadano JULIO ALEJANDRO ZAMORA, Acta policial de fecha 26-08-2011, que narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales se registró los hechos y la aprehensión del Ciudadano CAMICO TAPO ALMEZ ELOY, cursante en el folio 18 al folio 19, Acta de Denuncia de la ciudadana NELLYS CELINA NAVAS GARCÍA, de fecha 26-08-2011, donde narró las circunstancia del hecho, cursante en el folio 20, Acta de Entrevista a la ciudadana Víctima RODRIGUEZ NAVAS CLAUDIA DEL VALLE, el cual expone: …” siendo las 10:40 horas de la mañana aproximadamente del día de hoy 26-08-2011, yo me encontraba caminando por la calle de FERREONI, cuando dos ciudadanos que se trasladaban en una motocicleta procedieron a detenerse y me apuntaron con un arma y la fuerza me quitaron el anillo, una esclava de oro y quinientos (500) bolívares fuertes, intentaron jalarme el bolso pero me resistí a entregárselo en eso llegó mi mamá que me iba a pasar recogiendo y ellos se asustaron y salieron corriendo hacía donde tenía la moto la cual iban a dar la vuelta pero se cayeron porque mi mamá estaba gritando, en ese momento observamos a una patrulla de la guardia que se acercaba rápidamente y le dijimos que nos habían acabado de robar indicándoles por donde se había ido los guardias salieron corriendo hacía saltando por las casas donde se habían escapado logrando detener a uno de ellos, luego los funcionarios comenzaron a requizar al ciudadano pero no tenía nada, el que andaba con el se había llevado todo.” Cursante al folio 21 en consecuencia, este Tribunal Tercero de Control, acogió totalmente la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público.


Este Tribunal, declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. ASÍ SE DECLARA.-

A los fines de garantizar las resultas del proceso, se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 ordinal 1, consistente en el arresto Transitorio, del ciudadano Julio Alejandro Zamora, bajo la custodia de su madre la ciudadana Zeida Josefina Zamora Méndez, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.921.966 l, residenciada Barrio Cataniapo calle principal casa 26, y con patrullaje policial, atendiendo a lo alegado por la representante del Ministerio Público y la defensa, en virtud del examen presentado por esa representación fiscal, el cual arroja como resultado WESTERN BLOT ( prueba confirmatoria) resultado positivo VIH remitido por la Coordinación Estatal de programas VIH SIDA-ITS, y visto que el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas no cuenta las instalaciones aptas para la reclusión y cumplimiento cabalmente con el tratamiento que amerita el imputado de autos . ASÍ SE DECLARA.-


En el mismo orden, este Tribunal observa que en el caso bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.

Por último, se declara Con Lugar la Solicitud de la representante fiscal en cuanto a la realización de una Rueda de Reconocimiento al ciudadano JULIO ALEJANDRO ZAMORA, por la víctima CLAUDIA DEL VALLE RODRIGUEZ NAVAS.
CAPITULO III
DISPOSITIVA

este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Este Tribunal declara con lugar la solicitud del ministerio público y en consecuencia acuerda que se ventile por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto faltan diligencias por practicar.
SEGUNDO: Se decreta la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad 242 numeral 1 en virtud del examen presentado WESTERN BLOT ( prueba confirmatoria) resultado positivo VIH remitido por la Coordinación Estatal de programas VIH SIDA-ITS del ciudadano JULIO ALEJANDRO ZAMORA, de nacionalidad Venezolano, titular de la Cedula de Identidad 19.805.162 natural de Amazonas fecha de nacimiento 24-04-1990, de 22 años de edad estado civil soltero, de profesión alistado, residenciado Barrio Cataniapo calle principal casa 26 y en virtud del examen de su estado de salud se acuerda la medida solicitada por la Fiscalia toda vez que el mismo sea recluido en su casa bajo custodia de la Ciudadana Zeida Josefina Zamora Méndez titular de la Cedula de Identidad N° 10.921.966, con patrullaje policial por la presunta comisión delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el 83 del Código.
TERCERO: Se acuerda la rueda de reconocimiento de individuas el cual se le fijara fecha por auto separado a los fines de que las victimas puedan dar fe y constancia de la presunta participación del Ciudadano en el hecho ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el 83 del Código penal Se instruye a la secretaria administrativa a los fines que libre lo conducente.
CUARTO: Se acuerda las copias simples del acta solicitada por la defensa. La presente decisión se fundamentara por auto separado. Líbrese boleta de Excarcelación. Se acuerda el permiso solicitado por la defensa Publica a los fines de que el Ciudadano JULIO ALEJANDRO ZAMORA viaje el 15 de este mes, por diez días consignando todos los recaudos por su enfermedad a la Ciudad de Caracas al hospital Militar Carlos Albeiro, ello en virtud de resguardar el derecho a la vida establecido en el articulo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los Trece (13) días del mes de Febrero del año dos mil Trece (2013) 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
LA JUEZ (T) TERCERO DE CONTROL;

ABG. AMURABY ESPAÑA BETANCOURT.
LA SECRETARIA;

ABG. ALBA DUARTE