REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 13 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-000916
ASUNTO : XP01-P-2013-000916
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguido contra el ciudadano CARLOS GABRIEL GAITAN PERALES, titular de la cedula de identidad Nº 20.437.248, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad a lo establecido en los articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control el día 06FEB2013 el representante del Ministerio Público Abg. YRAIMA AZAVACHE, expuso que:
“…“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 111 numerales 1, 2 y 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadanas CARLOS GABRIEL GAITAN PERALES, …”el día de hoy aproximadamente a las 07:30 horas de la noche procedimos a constituirnos en comisión, adscrito a la segunda compañía del Destacamento de Frontera Nº 91 de la Guardia Nacional, cuando aproximadamente a las 08:20 de la noche, encontrándonos por la calle Principal del sector los caobos, observamos a un ciudadano de contexura gruesa, piel blanca. Estatura baja, el mismo vestía franelilla de color naranjado, el cual iba caminando y procedimos a detenernos para realizarle un chequeo corporal de rutina, notando en ese momento una actitud sospechosa, por parte del ciudadano el cual quedo identificado como CARLOS GABRIEL GAITAN PERALES, el mismo se encontraba acompañado de un ciudadano logrando identificarlo como ELIAS SILVA, se les solicito que sacaran todo de sus bolsillos, y el ciudadano CARLOS GABRIEL GAITAN PERALES, saco de su bolsillo derecho del short, un envoltorio de material sintético de olor transparente, y un envoltorio en forma de cigarro el cual estaba elaborado con un pedazo de papel tipo hoja, los cuales mencionados envoltorios poseían en su interior una sustancia de color verdosa, de material vegetal de la presunta droga denominada Marihuana, procediendo a preguntarle sobre la procedencia de esos envoltorios y manifestó que se los había conseguido, la sustancia arrojo un peso aproximado de seis (06) gramos de la presunta droga denominada marihuana (Se deja constancia que la ciudadana Fiscal narró los hechos contenidos en el acta de investigación penal) Por lo que el Ministerio Público precalifica los hechos con el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS , previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, en consecuencia solicito que le sea decretada aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, la continuación de la causa por el Procedimiento Especial de delios menos graves, de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal; y solicito Medida Cautelar Sustitutivas consistente en una medida de presentación cada (15) días por ante la unidad d Alguacilazo, de conformidad con el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, de nuestra norma adjetiva penal. Es todo”.”.
Seguidamente se le concedió la palabra a la imputada de autos CARLOS GABRIEL GAITAN PERALES, titular de la cedula de identidad Nº 20.437.248, (datos filiatorios omitidos por el tribunal); quien manifestó que:
“…NO DESEO DECLARAR.” ES TODO.
Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa privada Penal, a cargo de la Abg. Glendys Pirela, quien expuso:
“…Buenas noches, Esta defensa vista las actas policiales y en virtud de que mi defendido me manifestó su deseo de admitir los hechos, se solicita el procedimiento de suspensión condicional del proceso, solicito la medida de presentación sea cada treinta (30) días, Es todo”. Es todo.”
CAPITULO II
DEL DERECHO
De conformidad con lo previsto en la Norma Adjetiva Penal, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que en esta fase incipiente del proceso penal existen fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal de las ciudadanas CARLOS GABRIEL GAITAN PERALES, titular de la cedula de identidad Nº 20.437.248, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, del acta policial cursante al folio 02, que narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales se registró la aprehensión, Acta de Entrevista de la ciudadana SIRLEY HERRERA MANJARES, cursante al folio 03, Recipe Médico de la ciudadana Erlinda Herrrera, emitido por el Hospital Dr. José Gregorio Hernández, cursante al folio 09, Recipe Médico de la ciudadana Lucela Prieto Manjares, emitido por el Hospital Dr. José Gregorio Hernández, cursante al folio 10 en cuyo contenido se observa que presuntamente el ciudadano LÓPEZ MARTINEZ MARCOS ALIRIO, intentó impedir la actuación policial en ejercicio de las funciones correspondientes, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Control, acogió totalmente la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público.
Este Tribunal, advierte que la pena asignada al delito objeto del proceso no supera los ocho (08) años en su límite máximo y se encuentran tipificados como delitos menos graves, se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Pena vigente. ASÍ SE DECLARA.-
A los fines de garantizar las resultas del proceso, se declara CON LUGAR, la solicitud de la representación fiscal, en razón de que sea decreta Medida Cautelar de presentación, cada treinta (30) días de conformidad a lo establecido en el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo a lo alegado por la Defensora. ASÍ SE DECLARA.-
En el mismo orden, este Tribunal observa que en el caso bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA
CAPITULO III
DISPOSITIVA
este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se decreta la calificación de aprehensión en flagrancia de las ciudadanas CARLOS GABRIEL GAITAN PERALES, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 20.437.248, 20 años, fecha de nacimiento 20-05-1992, de profesión del estudiante, residenciado en la Urbanización carinagua sucre, a tres casas del preescolar JEAN PIAGE, casa numero 41, color amarillo, de Puerto Ayacucho Estado Amazonas y la ciudadana por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR, la solicitud fiscal, en relación a que sean decretadas las medidas cautelares sustitutivas de la Libertad consistentes en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de conformidad con lo establecido en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: En este estado este Tribunal de Control, decidido el mérito de las solicitudes planteadas en al audiencia de presentación y conforme a lo establecido en el artículo 357 y 358 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al imputado CARLOS GABRIEL GAITAN PERALES, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 20.437.248, 20 años, fecha de nacimiento 20-05-1992, de profesión del estudiante, residenciado en la Urbanización carinagua sucre, a tres casas del preescolar yampi de ayer, casa numero 41, color amarillo, de Puerto Ayacucho Estado Amazonas y la ciudadana por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, quien manifestó libremente: “… Si deseo acogerse a las medidas que este tribunal me imponga, para la suspensión condicional del proceso y ofrezco como reparación donar un (01) balón de fútbol Sala al Consejo Comunal del Sector Carinagua Sucre, es todo”. En este estado se acordó la suspensión condicional del proceso para el imputado CARLOS GABRIEL GAITAN PERALES por el lapso de tres (03) meses, con las condiciones siguientes:
1) Como reparación simbólica, 01) balón de fútbol Sala al Consejo Comunal del Sector Carinagua Sucre.
2) Realizar trabajo comunitario en el Consejo Comunal del Sector Carinagua Sucre, la actividad en cuanto a la ciudadana GABRIEL GAITAN PERALES los días martes y jueves por tres (03) horas cada día, realizará trabajos relativos al ornamento (pintar, limpiar, desmalezar y otros) que tenga a bien el consejo comunal realizar. Se designa como delegado de prueba el presidente del consejo Comunal del Sector Carinagua Sucre quien deberá informar a este Tribunal sobre el cumplimiento de lo ordenado.
3) Presentación por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial cada quince (15) días.
CUARTO: Líbrese Oficio al presidente del consejo comunal del Sector Carinagua Sucre.
Así las cosas, cumplidos los extremos del artículo 358 concatenado con el artículo 43 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Nº 6078, habiendo el imputado aceptado plenamente el hecho que se le atribuye y su responsabilidad en el mismo; observando que el mismo no posee conducta pre-delictual y no se encuentra sujeto a esta medida es por lo que se decreta la SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a el ciudadano CARLOS GABRIEL GAITAN PERALES, titular de la cedula de identidad Nº 20.437.248, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.
Finalmente, se impuso a las imputadas que ante el incumplimiento de la medida de ser el caso, se procederá a notificar lo propio al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 362 ejusdem.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los Trece (13) días del mes de Febrero del año dos mil Trece (2013) 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
LA JUEZ (T) TERCERO DE CONTROL;
ABG. AMURABY ESPAÑA BETANCOURT.
LA SECRETARIA;
ABG. ALBA DUARTE.
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